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TSJC condena HM por vulneracion libertad sindical.

El juzgado declara nula la decisión de prohibir los móviles en el centro de trabajo por vulnerar el derecho fundamental de la libertad de expresión de CGT y condena a indemnizar al Sindicato.

H&M prohibió los móviles a la plantilla tras un comunicado de CGT en el que informaba de la posibilidad de grabar conversaciones con los responsables directos para protegerse de presiones para secundar la Huelga Indefinida de 2024.

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya cierra un conflicto iniciado por el Sindicato CGT contra la empresa H&M en su centro de trabajo de atención al cliente de la tienda online en Barcelona.

El fallo final estima el recurso de suplicación interpuesto por CGT y declara nula la decisión empresarial de prohibir el uso de móviles en la sala de trabajo y limitar las videoconferencias con trabajadoras en teletrabajo, por considerar que vulnera derechos fundamentales por su carácter represivo.

Las medidas adoptadas constituyen una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, afectando derechos adquiridos de las trabajadoras y ésta fue adoptada sin cumplir las formalidades exigidas, reforzando su nulidad.

La decisión empresarial se considera una reacción directa al correo electrónico enviado por CGT a la plantilla, en la que informaba sobre la legalidad de grabar conversaciones con superiores. Este envío se hizo a las puertas del inicio de una Huelga Indefinida en 2024, ante las presiones que estaban recibiendo las trabajadoras en reuniones individuales desde algunos mandos intermedios para no secundar la misma.

La empresa respondió con medidas restrictivas y la sentencia concluye que éstas tuvieron un efecto en la actividad sindical y la libertad de expresión de CGT, reconociendo la legitimación activa del Sindicato para actuar en defensa de los intereses colectivos.

El TSJC establece una indemnización de 7.500€ a favor del Sindicato como medida resarcitoria y preventiva, buscando evitar futuras vulneraciones.

Esta sentencia refuerza la protección de los derechos fundamentales en el ámbito laboral, especialmente a lo relativo a la libertad sindical y de expresión, subrayando la importancia de respetar las formalidades exigidas en caso de modificaciones sustanciales.

La empresa no ha presentado recurso ante el Tribunal Supremo, con lo que la sentencia es firme.

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