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COMUNICADO DE CGT CONTRA LA REFORMA DE LA LEY DEL ABORTO

EN DEFENSA DEL DERECHO  A DECIDIR DE LA MUJER

SOBRE SU CUERPO Y SU MATERNIDAD

 

POR LA DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO

 

            La reforma de la ley del aborto del ministro de justicia Gallardón elimina el derecho logrado por las mujeres a abortar en la sanidad pública en las primeras 14 semanas y hará, a niveles prácticos, imposible abortar en España.

En la situación de crisis económica actual, especialmente entre las mujeres, la nueva ley provocará abortos clandestinos, por tanto, se incrementará el riesgo de muertes de mujeres.

            El viernes 20 de diciembre de 2013,  el Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de la reforma de la ley del aborto propuesta por el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, obedeciendo los dictámenes de la Conferencia Episcopal de la Iglesia católica y aboliendo el derecho de las mujeres a decidir sobre la interrupción de su embarazo.

            Tras el proceso de informes y debate Parlamentario, la Ley entrará en vigor en el plazo de un año. Desde la CGT, continuaremos luchando codo con codo con plataformas feministas,  movimientos, colectivos, asambleas de mujeres… para que este atentado reaccionario que supone esta reforma no llegue a perpetrarse, seguiremos luchando contra este abuso de poder, contra esta  dictadura parlamentaria, contra esta sumisión de la sociedad civil a una trasnochada iglesia y un gobierno retrógrado.

            El nombre de esta nueva ley no es gratuito. La Ley Orgánica de Protección de la Vida del Concebido y de los Derechos de la Mujer Embarazada, como su nombre indica antepone los derechos del feto a los de la mujer y representa el mayor atentado contra la dignidad de las mujeres, contra su lucha por la igualdad, de los últimos treinta años, al negarles su capacidad de decidir.

 

            ¿Qué novedades presenta esta reforma de la ley del aborto?

            La primera es ideológica. La interrupción del embarazo deja de ser un derecho de la mujer en las primeras 14 semanas, como sucedía con la ley anterior de 2010 y vuelve a ser un delito, un delito que se despenaliza en sólo dos supuestos y con mayores restricciones para acogerse a ellos.

            Los dos únicos supuestos son: violación (alegable en las primeras 12 semanas) y “grave peligro para la vida o la salud física o psíquica” de la mujer (alegable en las primeras 22 semanas).  Este peligro será dictaminado por especialistas en medicina pero con restricciones mayores que las contempladas en la Ley de Supuestos de 1985 y con un burocratizado proceso.

          Por el contrario, la presencia de malformaciones fetales gravísimas o enfermedades del feto no serán motivo legal de aborto, aunque sí lo será el efecto psicológico que eso tenga en la embarazada. ¿Quién dictaminará este efecto psicológico? Este supuesto de efecto psicológico se podrá alegar pero con un procedimiento más exigente, más complicado y más largo que el actual.

            Para acreditar el grave efecto psicológico sobre la mujer, se precisará un informe de dos médicos (antes era uno) y ajenos a la clínica en la que tendría lugar el aborto, no pudiendo ser quienes vayan a practicarlo (como en la ley actual)  ni trabajen en el mismo centro hospitalario (esta es la novedad).

            Se amplía el plazo de reflexión de tres a siete días para que la mujer sea informada sobre el aborto y sus consecuencias y decida abortar. 

            Se vuelve a que las menores de edad con 16-17 años precisen el permiso de su familia para poder abortar. En caso de discrepancia, será un juzgado, en un plazo de 15 días, quien determine a  quién da la razón.

            Si antes el derecho a la objeción de conciencia era sólo para el o la médico que iba a practicar el aborto, con esta reforma, la objeción de conciencia se generaliza y amplia a todas y todos  los posibles profesionales sanitarios que participen, colaboren o cuyo trabajo sea preciso para realizar un aborto, como el personal administrativo, celador, auxiliar, personal de quirófano.

            El aborto fuera de los supuestos legales, es un delito pero a quien se castiga será al profesional médico y no a la mujer (hasta tres años de cárcel y hasta seis de inhabilitación, como ahora) ya que nuestro heroico caballero, paternalista y machista ministro Gallardón, como garante protector de la débil mujer; considera a la mujer como menor de edad, considera a la mujer como  una víctima del aborto

            Finalmente, esta concepción de la ley del aborto, hace innecesarios, acaba, con todas las medidas y políticas sociales como la educación sexual y afectiva, el fomento del acceso a los métodos anticonceptivos, los programas de planificación familiar, de formación para la juventud.

            Desde CGT consideramos que sin respeto a los derechos de la mujer, se genera una violencia institucional que se generaliza entre toda la sociedad y desplaza a la mujer a una situación de inferioridad, sumisión y desigualdad que perpetuarán el patriarcado y la violencia machista.

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