{"id":1422,"date":"2023-12-14T16:13:12","date_gmt":"2023-12-14T16:13:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.cgtbarcelona.org\/cgtdelfos\/?p=1422"},"modified":"2023-12-14T16:15:14","modified_gmt":"2023-12-14T16:15:14","slug":"cambios-de-horario-como-de-camisa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.cgtbarcelona.org\/cgtdelfos\/blog\/2023\/12\/14\/cambios-de-horario-como-de-camisa\/","title":{"rendered":"CAMBIOS DE HORARIO COMO DE CAMISA"},"content":{"rendered":"<div style=\"text-align: justify;\">\n<p><strong><span style=\"font-size: 2em;\">E<\/span><\/strong>n algunos servicios venimos observando c\u00f3mo a los trabajadores\/as se les cambia el horario como de camisa (incluso a veces m\u00e1s) o se les pide d\u00edas que no est\u00e1n en su inexistente calendario anual. Vamos a efectuar un breve an\u00e1lisis de c\u00f3mo est\u00e1n las cosas legalmente:<\/p>\n<p><strong>QUE DICE NUESTRO CONVENIO<\/strong><\/p>\n<p><strong>31.1<\/strong> La jornada laboral es de 1.734h d\u00eda y 1.714h noche<br \/>\n<strong>33.1<\/strong> Se garantiza el disfrute de forma alterna 2 de cada 4 domingos.<\/p>\n<p>O lo que es lo mismo, has de tener 2 domingos libres al mes.<\/p>\n<p><strong>33.3<\/strong> El calendario laboral se establecer\u00e1 de manera anual dentro del primer trimestre de cada a\u00f1o.<\/p>\n<p>S\u00ed, hab\u00e9is le\u00eddo bien, deb\u00e9is tener un calendario laboral ANUAL, sobre el que luego podr\u00e1 aplicarse la flexibilidad en las condiciones que veremos m\u00e1s adelante. Si no lo ten\u00e9is, pedidlo<\/p>\n<p><strong>36.1<\/strong> Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediar\u00e1n un m\u00ednimo de 12h<\/p>\n<p>Nada de salir a las 22h y volver al d\u00eda siguiente a las 6h<\/p>\n<p><strong>36.2<\/strong> Derecho a un descanso m\u00ednimo semanal de 36h (1,5 d\u00edas), acumulable por periodos de hasta 14 d\u00edas.<br \/>\n<strong>36.3<\/strong> M\u00e1s de 5h de trabajo tienen un descanso de 20 minutos y 12h de trabajo, 45 minutos, ambos dentro de la jornada y retribuidos.<\/p>\n<p>Tomarse el tiempo de descanso es relativo a la cantidad de faena que haya, pero en ning\u00fan caso, debido a las cargas laborales, se puede ir aplazando este tiempo hasta perderlo.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adem\u00e1s este tiempo es pagado, que no te lo descuenten. Tampoco es legal fichar antes y despu\u00e9s de tomarse este descanso en un contrato a jornada continua.<\/p>\n<p><strong>71.a2<\/strong> Criterios en la ordenaci\u00f3n del tiempo de trabajo<\/p>\n<p>Aqu\u00ed mejor que lo le\u00e1is en el Convenio porque se fomenta en varios puntos las medidas para la conciliaci\u00f3n de la vida laboral y familiar (hijos\/as menores de 12 a\u00f1os, mayores a cargo o parientes que convivan, etc)<\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p><em><strong>Nos vamos a la flexibilidad. Desglosando el art\u00edculo 72<\/strong><\/em><\/p>\n<p><strong>72.a<\/strong> Se establece calendario laboral anual para cada trabajador\/a (art. 33.3 del mismo convenio)<\/p>\n<p>\u00bfVeis?, si os lo est\u00e1 diciendo 2 veces.<\/p>\n<p><strong>72.b<\/strong> Para dar \u00f3ptima respuesta a situaciones de cambios en el volumen habitual de actividad o circunstancias an\u00e1logas, sin modificar estructuralmente el personal, se establecen 120h de flexibilidad.<\/p>\n<p>Os pueden flexibilizar (cambiar o a\u00f1adir d\u00edas) \u201csolo\u201d 120 horas al a\u00f1o y SOLO por cambios en el volumen habitual de trabajo (atentos\/as a esto \u00faltimo).<\/p>\n<p><strong>72.c<\/strong> El tiempo de compensaci\u00f3n o recuperaci\u00f3n de estas horas flexibles se har\u00e1n por pacto entre empresa y trabajador\/a, y si no hay acuerdo, ser\u00e1 potestad de la empresa.<br \/>\n<strong>72.d<\/strong> Se establece preaviso de 5 d\u00edas (34.2 del ETT).<\/p>\n<p>De nuevo vuelve a poner un preaviso de 5 d\u00edas, nada de hoy para ma\u00f1ana<\/p>\n<p><strong>72.f<\/strong> Se dar\u00e1 prioridad a la voluntariedad. En caso de no existir, ser\u00e1 potestad de la Empresa, de manera \u201crotatoria\u201d.<br \/>\n<strong>72.g<\/strong> La flexibilidad no podr\u00e1 superar 60h\/semestre. La recuperaci\u00f3n o compensaci\u00f3n se har\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<ul>\n<li>Primer semestre: Regularizar el segundo semestre<\/li>\n<li>Segundo semestre: Regularizar primer trimestre del a\u00f1o siguiente<\/li>\n<\/ul>\n<p>Es decir, que los d\u00edas que os piden se devuelven, no desaparecen en el limbo. Los d\u00edas de \u201cno vengas el lunes, ven el jueves\u201d se saldan en esa misma semana.<\/p>\n<p><strong>72.j<\/strong> A las reducciones de trabajo por cuidado familiares no se les har\u00e1 flexibilidad, salvo pacto entre las partes.<br \/>\n<strong>72.k<\/strong> No se flexibilizar\u00e1 ninguna hora que suponga imposibilidad por parte del trabajador\/a a disfrutar los permisos y vacaciones ya confirmados, excepto pacto entre las partes.<br \/>\n<strong>72.o<\/strong> En ning\u00fan caso se podr\u00e1n pagar esas horas, siempre se recuperar\u00e1n como descanso.<br \/>\n<strong>72.p<\/strong> La comunicaci\u00f3n se ha de comunicar por escrito y de manera motivada, excepto en casos de urgencia, que se har\u00e1 despu\u00e9s.<\/p>\n<p>Que levante la mano a cuantos de vosotros\/as os motivan esa flexibilidad<\/p>\n<p><strong>72.q<\/strong> La flexibilidad no est\u00e1 pactada para cubrir d\u00edas de libranza planificada, vacaciones y bajas; en estos casos ha de estar motivada por otras causas para hacer uso de ella, como puede ser el volumen de actividad o los casos de urgencia.<\/p>\n<p>Menudo sorpres\u00f3n. Ya lo deja caer en el art\u00edculo 72.b. Entonces, \u00bfno me pueden pedir que venga cuando no me toca o moverme d\u00edas porque Manolito se ha cogido la baja, libra o hace vacaciones? La respuesta es NO, y no vale pasarlo todo como urgencia. Esto se resuelve contratando personal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>QUE DICE EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES<\/strong><\/p>\n<p><strong>34.3<\/strong> Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediar\u00e1n, como m\u00ednimo, 12 horas. El n\u00famero de horas ordinarias de trabajo efectivo no podr\u00e1 ser superior a 9 diarias, salvo Convenio o pacto.<\/p>\n<p>Como veis, coincide con el art\u00edculo 33.1 del Convenio visto antes<\/p>\n<p><strong>34.6<\/strong> Anualmente se elaborar\u00e1 por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.<\/p>\n<p>Se reitera de nuevo lo que ya dice el Convenio (art\u00edculo 33.3 y 72.a)<\/p>\n<p><strong>34.9<\/strong> La empresa garantizar\u00e1 el registro diario de jornada, con horas de inicio y fin de cada trabajador\/a, sin perjuicio de la flexibilidad horaria.<\/p>\n<p>Important\u00edsimo, se hace mal y las cifras puede que bailen. Os aconsejamos que os hag\u00e1is el recuento diario y marqu\u00e9is los d\u00edas que os cambian u os piden, ver\u00e9is que sorpresa.<\/p>\n<\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En algunos servicios venimos observando c\u00f3mo a los trabajadores\/as se les cambia el horario como de camisa (incluso a veces m\u00e1s) o se les pide d\u00edas que no est\u00e1n en su inexistente calendario anual. Vamos a efectuar un breve an\u00e1lisis de c\u00f3mo est\u00e1n las cosas legalmente: QUE DICE NUESTRO CONVENIO 31.1 La jornada laboral es de 1.734h d\u00eda y 1.714h noche 33.1 Se garantiza el disfrute de forma alterna 2 de cada 4 domingos. 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