{"id":1378,"date":"2023-10-05T10:38:22","date_gmt":"2023-10-05T10:38:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.cgtbarcelona.org\/cgtdelfos\/?p=1378"},"modified":"2023-10-05T10:38:31","modified_gmt":"2023-10-05T10:38:31","slug":"novedades-de-la-ley-de-familias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.cgtbarcelona.org\/cgtdelfos\/blog\/2023\/10\/05\/novedades-de-la-ley-de-familias\/","title":{"rendered":"NOVEDADES DE LA LEY DE FAMILIAS"},"content":{"rendered":"<div style=\"text-align: justify;\">\n<p><strong><span style=\"font-size: 2em;\">L<\/span><\/strong>a llamada \u00abLey de familias\u00bb traen muchas novedades interesantes. Las podr\u00e1s encontrar en el Estatuto de los Trabajadores, en su \u00faltima modificaci\u00f3n del <strong>29 de junio de 2023<\/strong>, en la cual solventaban agravios comparativos y otras irregularidades. Os ponemos en cada novedad el art\u00edculo al cual hace referencia (salvo mejora en Convenio Colectivo, aun en negociaciones)<\/p>\n<ul>\n<li><strong>15 DIAS<\/strong> naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho; (37.3.a)<\/li>\n<li><strong>5 DIAS<\/strong> por accidente o enfermedad graves, hospitalizaci\u00f3n o intervenci\u00f3n quir\u00fargica sin hospitalizaci\u00f3n que precise reposo domiciliario del c\u00f3nyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2\u00ba grado de consanguineidad o afinidad, incluido familiar de pareja de hecho, y de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con nosotras en el mismo domicilio y que requiera el cuidado (37.3.b)<\/li>\n<li><strong>AUSENTARSE<\/strong> del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata, pero solo las horas de ausencia equivalentes a 4 d\u00edas al a\u00f1o ser\u00e1n retribu\u00eddas (37.9)<\/li>\n<li><strong>2 DIAS<\/strong> por el fallecimiento del c\u00f3nyuge o pareja de hecho, o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliar\u00e1 en 2 d\u00edas. (37.3.b bis)<\/li>\n<li><strong>SE AMPLIA REDUCCION<\/strong> de jornada para el cuidado de hijos\/as o personas a cargo con discapacidad que sean menores de 26 a\u00f1os si antes de alcanzar 23 a\u00f1os acreditara, adem\u00e1s, un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Tambi\u00e9n se ampl\u00eda hasta los 23 a\u00f1os en caso de padecimiento de c\u00e1ncer o enfermedad grave que haya sido diagnosticado antes de alcanzar la mayor\u00eda de edad. (37.6)<\/li>\n<li><strong>8 SEMANAS<\/strong> de permiso parental, para el cuidado de hijo\/a o menor acogido por tiempo superior a un a\u00f1o, hasta el momento en que el menor cumpla 8 a\u00f1os. Son continuas o discontinuas y podr\u00e1 disfrutarse a tiempo completo, o en r\u00e9gimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente. Es un derecho personal, y por lo tanto, intransferible.<br \/>\nHay que especificar fecha de inicio y fin del disfrute, o los per\u00edodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelaci\u00f3n de 10 d\u00edas, salvo fuerza mayor. En caso de que dos o m\u00e1s personas generasen este derecho por el mismo sujeto u otros, la empresa podr\u00e1 aplazar el permiso justific\u00e1ndolo por escrito y despu\u00e9s de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible. (48 bis)<\/li>\n<\/ul>\n<p><em><strong>NOTA:<\/strong><\/em> Quien disfrute de estos permisos para cuidar a sus familiares no podr\u00e1 ser despedido\/a. En el caso de despido, \u00e9ste se considerar\u00eda nulo, todo ello, salvo que se demuestre la procedencia del despido.<\/p>\n<p><strong>FAMILIA NUMEROSA<\/strong><br \/>\nSe reconoce la familia numerosa, ahora llamada \u201cfamilias con mayores necesidades de apoyo a la crianza&#8217; con los siguientes requisitos:<\/p>\n<ul>\n<li>Familias hasta ahora consideras como familia numerosa<\/li>\n<li>Familias monomarentales con 2 hijos a cargo<\/li>\n<li>Cuando uno de los progenitores sea v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero con 2 hijos a su cargo<\/li>\n<li>Cuando uno de los progenitores con 2 hijos a su cargo haya ingresado en prisi\u00f3n o est\u00e9 en tratamiento hospitalario durante un 1 a\u00f1o<\/li>\n<li>Obtenci\u00f3n de la guardia y custodia por un progenitor sin pensi\u00f3n de alimentos<\/li>\n<li>Familias con 2 hijos en las que un ascendiente o descendiente tenga discapacidad.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>AYUDAS<\/strong><br \/>\nSe ofrece una ayuda de 100 euros mensuales por hijo\/a entre los 0 y 3 a\u00f1os. Los requisitos para solicitar la ayuda a la crianza en la nueva Ley de Familias 2023:<\/p>\n<ul>\n<li>Si ambos progenitores son del mismo sexo, los dos tendr\u00e1n derecho.<\/li>\n<li>Familias monoparentales o monomarentales<\/li>\n<li>Que realicen una actividad por cuenta propia o ajena, que est\u00e9n dados de alta en la Seguridad Social o mutualidad durante al menos 30 d\u00edas, o haber recibido una prestaci\u00f3n por desempleo.<\/li>\n<li>El padre o tutor en caso de fallecimiento de la madre.<\/li>\n<li>El padre o tutor cuando la guarda y custodia sea completa.<\/li>\n<\/ul>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La llamada \u00abLey de familias\u00bb traen muchas novedades interesantes. Las podr\u00e1s encontrar en el Estatuto de los Trabajadores, en su \u00faltima modificaci\u00f3n del 29 de junio de 2023, en la cual solventaban agravios comparativos y otras irregularidades. Os ponemos en cada novedad el art\u00edculo al cual hace referencia (salvo mejora en Convenio Colectivo, aun en negociaciones) 15 DIAS naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho; (37.3.a) 5 DIAS por accidente o enfermedad graves, hospitalizaci\u00f3n o intervenci\u00f3n quir\u00fargica sin&#8230;<\/p>\n<p class=\"read-more\"><a class=\"btn btn-default\" href=\"https:\/\/www.cgtbarcelona.org\/cgtdelfos\/blog\/2023\/10\/05\/novedades-de-la-ley-de-familias\/\"> Leer m\u00e1s<span class=\"screen-reader-text\">  Leer m\u00e1s<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[74,99,98],"class_list":["post-1378","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-desconocido","tag-convenio","tag-familias","tag-ley"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.cgtbarcelona.org\/cgtdelfos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1378","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.cgtbarcelona.org\/cgtdelfos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.cgtbarcelona.org\/cgtdelfos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cgtbarcelona.org\/cgtdelfos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cgtbarcelona.org\/cgtdelfos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1378"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.cgtbarcelona.org\/cgtdelfos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1378\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1380,"href":"https:\/\/www.cgtbarcelona.org\/cgtdelfos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1378\/revisions\/1380"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.cgtbarcelona.org\/cgtdelfos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1378"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cgtbarcelona.org\/cgtdelfos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1378"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cgtbarcelona.org\/cgtdelfos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1378"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}