{"id":1276,"date":"2022-02-13T17:47:17","date_gmt":"2022-02-13T17:47:17","guid":{"rendered":"http:\/\/www.cgtbarcelona.org\/cgtdelfos\/?p=1276"},"modified":"2022-02-13T17:47:17","modified_gmt":"2022-02-13T17:47:17","slug":"cambios-en-la-reforma-laboral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.cgtbarcelona.org\/cgtdelfos\/blog\/2022\/02\/13\/cambios-en-la-reforma-laboral\/","title":{"rendered":"CAMBIOS EN LA REFORMA LABORAL"},"content":{"rendered":"\n<p>Aprobada la NO reforma laboral, explicamos los cambios que han entrado en vigor:<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\" id=\"contratos\">CONTRATOS<\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\" id=\"contrato-indefinido\">Contrato indefinido<\/h3>\n\n\n\n<p>Debe ser el que se use como regla general.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\" id=\"contrato-de-obra-y-servicio\">Contrato de Obra y Servicio<\/h3>\n\n\n\n<p>Desaparece. Alternativas a esta opci\u00f3n ser\u00eda plantear u ofrecer un contrato indefinido, fijo discontinuo o eventual si corresponde.<br>En caso de finalizaci\u00f3n de obra teniendo el trabajador contrato indefinido el empresario tiene que recolocar al trabajador en otro puesto:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>La propuesta de recolocaci\u00f3n tiene que hacerse con 15 d\u00edas de antelaci\u00f3n.<\/li><li>El trabajador tendr\u00e1 7 d\u00edas desde que conoce la propuesta para notificar por escrito a la empresa si la acepta o no. En caso de no responder a la misma en el plazo de los 7 d\u00edas, se entender\u00e1 rechaza la propuesta y el empresario finalizar\u00e1 el contrato indefinido. Si el trabajador rechaza la propuesta, ser\u00eda una baja voluntaria.<\/li><li>Si la empresa no puede recolocar al trabajador se podr\u00e1 finalizar el contrato, pero, el trabajador tendr\u00e1 derecho a una indemnizaci\u00f3n del 7% sobre el total de sus conceptos salariales devengados durante el contrato de trabajo.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\" id=\"contrato-eventual\">Contrato eventual<\/h3>\n\n\n\n<p>Se mantiene el de <strong>circunstancias de la producci\u00f3n<\/strong> y los contratos de interinidad cambian a <strong>contratos eventuales de sustituci\u00f3n de persona trabajadora<\/strong>. La reforma afecta a los contratos eventuales ordinarios, lo eventuales de discapacitados se mantienen.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>1. Circunstancias de la producci\u00f3n:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Se usar\u00e1 para incrementos imprevisibles de la producci\u00f3n u oscilaciones de la demanda, es decir, cuando exista un aumento de la actividad que provoque un desajuste temporal en el empleo estable de la empresa, pero nunca durante m\u00e1s de <strong>6 meses o 1 a\u00f1o<\/strong> si el convenio del sector recoge esta posibilidad.<\/li><li>Se destaca que ser\u00e1 el tipo de contrato que se use para sustituir vacaciones.<\/li><li>Para situaciones ocasionales, previsibles y de corta duraci\u00f3n como campa\u00f1as de navidad y otras previsibles, la duraci\u00f3n ser\u00e1 de <strong>m\u00e1ximo 90 d\u00edas anuales por trabajador no consecutivos<\/strong> y deber\u00e1 informarse a los representantes sindicales de esta previsi\u00f3n en el \u00faltimo trimestre del a\u00f1o anterior.<\/li><li>Contratos con duraci\u00f3n inferior a 30 d\u00edas: cotizaci\u00f3n adicional a cargo del empresario de unos 26 euros al mes que se den de baja aproximadamente.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p><strong>2. Sustituci\u00f3n de persona trabajadora (antigua interinidad):<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Se usar\u00e1 para sustituir a trabajadores con reserva del puesto de trabajo (IT, maternidades, paternidades, excedencias, etc.) o para cubrir la jornada reducida por causa legal o convencional (antigua interinidad por sustituci\u00f3n). \u00bfCu\u00e1l es la novedad? Que ambos trabajadores podr\u00e1n coincidir trabajando como m\u00e1ximo de 15 d\u00edas.<\/li><li>No aplicar\u00e1 el aumento de cotizaci\u00f3n para los inferiores a 30 d\u00edas de duraci\u00f3n.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\" id=\"concatenacion-de-contratos\">Concatenaci\u00f3n de contratos<\/h3>\n\n\n\n<p>Duraci\u00f3n m\u00e1xima en la que se pueden celebrar contratos temporales de <strong>18 meses en un periodo de 24 meses<\/strong> desde el 01-01-2022 (antes 24 meses en un periodo de 30)<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\" id=\"contrato-fijo-discontinuo\">Contrato fijo \u2013 discontinuo<\/h3>\n\n\n\n<p>Para trabajos estacionales o actividades de temporada. Este tipo de contrato es concertado para la realizaci\u00f3n de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo intermitentes, tengan periodos de ejecuci\u00f3n ciertos, determinados o indeterminados. Con la nueva regulaci\u00f3n, desaparece la distinci\u00f3n entre contratos fijos peri\u00f3dicos y contratos fijos discontinuos, pues en ambos casos se trata de relaciones laborales de car\u00e1cter indefinido, que confieren un cat\u00e1logo de derechos a las personas trabajadoras que, sin perjuicio de las especialidades asociadas a esta modalidad contractual, intenta seguir el principio de no discriminaci\u00f3n e igualdad de trato y asegurar la estabilidad, la transparencia y la previsibilidad del contrato.<\/p>\n\n\n\n<p>La antig\u00fcedad del trabajador se reconocer\u00e1 desde el inicio de la relaci\u00f3n laboral y no por per\u00edodos.<br>(Pendiente de m\u00e1s desarrollo normativo).<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\" id=\"contratos-formativos\">Contratos formativos<\/h3>\n\n\n\n<p>Desaparece el contrato de formaci\u00f3n que conoc\u00edamos, y ahora las opciones pasan a ser:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>1. Formaci\u00f3n en alternancia con el trabajo (formaci\u00f3n dual):<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Para quienes est\u00e9n estudiando y de pr\u00e1cticas a la vez (sobre todo FP).<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Se podr\u00e1 celebrar con personas que carezcan de la cualificaci\u00f3n profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtenci\u00f3n de pr\u00e1ctica profesional.<\/li><li>Vinculado a los estudios de formaci\u00f3n profesional o universitaria con personas que posean otra titulaci\u00f3n siempre que no haya tenido otro contrato formativo previo en una formaci\u00f3n del mismo nivel formativo y del mismo sector productivo.<\/li><li>No existe periodo de prueba<\/li><li>La duraci\u00f3n m\u00ednima es de <strong>3 meses y m\u00e1ximo de 2 a\u00f1os<\/strong>. Podr\u00e1 prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta la obtenci\u00f3n de dicho t\u00edtulo, certificado, acreditaci\u00f3n o diploma sin superar nunca la duraci\u00f3n m\u00e1xima de esos 2 a\u00f1os.<\/li><li>El tiempo de trabajo efectivo no podr\u00e1 ser superior al 65 %, durante el primer a\u00f1o, o al 85 %, durante el segundo.<\/li><li>Solo para personas de hasta <strong>30 a\u00f1os<\/strong>.<\/li><li>La retribuci\u00f3n ser\u00e1 la establecida en el convenio colectivo, pero no podr\u00e1 ser inferior al 60% el 1\u00ba a\u00f1o ni del 75% el 2\u00ba a\u00f1o. En ning\u00fan caso la retribuci\u00f3n podr\u00e1 ser inferior al SMI en proporci\u00f3n al tiempo de trabajo efectivo.<\/li><li>No genera derecho a recibir indemnizaci\u00f3n<\/li><li>No podr\u00e1n realizar horas complementarias ni horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el art\u00edculo 35.3 del ET. Tampoco podr\u00e1n realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p><strong>IMPORTANTE<\/strong> Las empresas podr\u00e1n solicitar por escrito al SEPE informaci\u00f3n relativa a si las personas a las que pretenden contratar han estado previamente contratadas bajo esta modalidad y la duraci\u00f3n de estas contrataciones. Dicha informaci\u00f3n deber\u00e1 trasladarse a la representaci\u00f3n legal de las personas trabajadoras y tendr\u00e1 valor liberatorio a efectos de no exceder la duraci\u00f3n m\u00e1xima de este contrato.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2. Obtenci\u00f3n de la pr\u00e1ctica profesional:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>No podr\u00e1 ser inferior a <strong>6 meses ni superior a 1 a\u00f1o<\/strong>.<\/li><li>Estar en posesi\u00f3n de un t\u00edtulo universitario o de un t\u00edtulo de grado medio o superior, especialista, m\u00e1ster profesional o certificado del sistema de formaci\u00f3n profesional.<\/li><li>Ha de concertarse dentro de los <strong>3 a\u00f1os<\/strong> siguientes a la terminaci\u00f3n de los correspondientes estudios o <strong>5 a\u00f1os<\/strong> si se concierta con una persona con discapacidad.<br>No podr\u00e1 suscribirse con quien ya haya obtenido experiencia profesional o realizado actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa por un tiempo superior a <strong>3 meses<\/strong>, sin que se computen a estos efectos los periodos de formaci\u00f3n o pr\u00e1cticas que formen parte del curr\u00edculo exigido para la obtenci\u00f3n de la titulaci\u00f3n o certificado que habilita esta contrataci\u00f3n.<\/li><li>Periodo de prueba de 1 mes, salvo lo dispuesto en convenio colectivo.<\/li><li>La retribuci\u00f3n ser\u00e1 la fijada en el convenio colectivo aplicable en la empresa para estos contratos o en su defecto la del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempe\u00f1adas.<\/li><li>No podr\u00e1n realizar horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el art\u00edculo 35.3 del ET.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\" id=\"moratoria-de-contratos-eventuales-anteriores-y-contratos-de-formacion-anteriores\">Moratoria de contratos eventuales anteriores, y contratos de formaci\u00f3n anteriores:<\/h3>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Contratos celebrados antes del 31.12.2021: Se pueden mantener hasta que se complete su duraci\u00f3n m\u00e1xima (sin que acumule m\u00e1s de 18 meses de duraci\u00f3n \u2013 nuevo plazo concatenaci\u00f3n contrato-)<\/li><li>Contratos celebrados a partir del 01-01-2022 hasta el 30-03-2022: Se pueden seguir celebrando con un m\u00e1ximo de 6 meses de duraci\u00f3n<\/li><\/ol>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\" id=\"ultraactividad\">ULTRAACTIVIDAD<\/h2>\n\n\n\n<p>Se prorrogar\u00e1 el anterior hasta que sea sustituido por el nuevo. Anteriormente hab\u00eda un plazo de un a\u00f1o de vigencia, pero ahora se har\u00e1 de forma indefinida.<\/p>\n\n\n\n<p>El convenio sectorial primar\u00e1 sobre el de la empresa en salarios y jornada laboral. El de las compa\u00f1\u00edas podr\u00e1 regular otros aspectos, en cualquier caso, pero no se podr\u00e1 imponer en esos dos. D\u00edaz celebr\u00f3 esta medida con la que se acaba \u00abcon la l\u00f3gica de la devaluaci\u00f3n salarial impuesta por el PP y apostamos por una pol\u00edtica de rentas basada en la prosperidad compartida\u00bb. Tambi\u00e9n se garantiza la aplicaci\u00f3n del convenio sectorial para las personas subcontratadas.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\" id=\"ertes\">ERTEs<\/h2>\n\n\n\n<p>Tras la experiencia de la pandemia, los ERTE han venido para quedarse. Se contrapone a la estrategia anterior de recortes salariales y despidos.<\/p>\n\n\n\n<p>Los nuevos ERTE estructurales se conocer\u00e1n como Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilizaci\u00f3n del Empleo y podr\u00e1n ser c\u00edclicos y sectoriales. Los primeros tendr\u00e1n una duraci\u00f3n m\u00e1xima de un a\u00f1o y se podr\u00e1n activar cuando haya una coyuntura que as\u00ed lo aconseje, como ser\u00eda la pandemia. Los sectoriales tambi\u00e9n durar\u00e1n un a\u00f1o, si bien se podr\u00e1n prorrogar hasta dos veces, seis meses en cada ocasi\u00f3n, y estar\u00e1n destinados a las empresas de sectores que consideren que sea necesario emprender una transici\u00f3n profesional.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Aprobada la NO reforma laboral, explicamos los cambios que han entrado en vigor: CONTRATOS Contrato indefinido Debe ser el que se use como regla general. Contrato de Obra y Servicio Desaparece. 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