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EL CUENTO DE LA JORNADA SEMANAL DE 37,5 HORAS

EL CUENTO DE LA JORNADA SEMANAL DE 37,5 HORAS

¿Habéis oído hablar de la jornada semanal de 37,5 horas que ha prometido el PSOE? Suena muy bien, si no fuera porque esa medida está llenísima de trampas que pasamos a explicar:

La gente piensa que la jornada semanal actual es de 40 horas semanales, pero nada más lejos de la realidad. Con la ley en la mano, la jornada semanal es:

  1. Lo que ponga en tu contrato laboral, ese del que seguramente no tienes copia.
  2. Lo que diga el convenio, en nuestro caso, no es semanal, si no anual (1734 día y 1714 noche)
  3. Lo que dice el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 34, que no es 40h semanales, si no “40h semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual».

¿Eso que significa?, pues que puedes trabajar más de 40h semanales un mes o más, y ya compensarás el exceso otro mes. Es solo un límite anual, no semanal. Sumamos que el Estatuto limita a 80h las horas extra, pero solo las pagadas, no las que se compensen con otras horas libres. Si haces horas extra encubiertas, no contabilizan dentro de esas 9 horas de “límite”, y podrás hacer 12 horas diarias.

Te lo ponemos aun peor. El Estatuto no dice nada de que la jornada diaria sea de 8 horas semanales, dice que son 9 y encima permite aumentarla a través de los convenios, es decir, si el convenio pone que trabajarás 12 horas diarias, te aguantas.

Todo eso sumado, nos podría dar un claro ejemplo de trabajo de 7*12 = 84 horas semanales.

En cambio, el PSOE no ha tomado medidas serias, como limitar la jornada semanal (no la anual) sin promedio o poniendo 2 días libres todas las semanas, porque la medida tomada deja todo igual, solo cambia el 40 por 37,5 sin reducir la jornada diaria, ni aumentar el descanso semanal o impedir su acumulación.

¿Qué ocurre en nuestro sector?, pues sorpresa, ¡trabajamos menos en promedio de lo que la “nueva” medida del PSOE dicta!, ¿a que no lo sabías?

Dejando fuera del recuento un mes (vacaciones) salen de media 48 semanas. Nuestro convenio dice que la jornada anual es de 1734 para el turno de día, por lo que con un simple cálculo vemos que nuestra jornada semanal es de 36,125 horas, y 35,70 para el turno de noche.

1734 / 48 = 36.125
1714 / 48 = 35,708

Fuente: Laboro

ACUERDO SUMAR-PSOE SOBRE LA REDUCCION DE JORNADA SEMANAL

ACUERDO SUMAR-PSOE SOBRE LA REDUCCION DE JORNADA SEMANAL

¿Acuerdo progresista?

Ante el anuncio del acuerdo programático de Gobierno entre PSOE y Sumar, cuyo supuesto objetivo es progresar en aspectos sociales tan importantes como la reducción del tiempo de trabajo sin reducción de salario, desde nuestra organización queremos manifestar lo siguiente:

En CGT llevamos años reivindicando y luchando, tanto a nivel general como en la negociación de cada convenio colectivo, por una reducción de la jornada laboral 30 horas semanales sin reducción de salario porque entendemos que el reparto justo del trabajo y de la riqueza que genera, y que en la actualidad está siendo
repartida de forma absolutamente desigual (aumentando las fortunas de los ya ricos y empobreciendo a la clase trabajadora), es algo que llega tarde y que hace años que debería de haberse conseguido.
No es una mala noticia que se den pasos en la dirección correcta en este aspecto. Sin embargo, la insistencia en la necesidad de llegar a un consenso con los “agentes sociales” no augura nada bueno. Los pactos de este tipo, que la clase trabajadora llevamos sufriendo durante decenios, alcanzados por parte de los empresarios y los dos «sindicatos mayoritarios», no sólo no han reducido la brecha en esa dirección si no que han sido la causa de este fatal reparto de la riqueza.

Son numerosos los convenios, firmados por estas mismas partes, que han conllevado aumentos de jornada, justo en la dirección contraria a la lógica y a lo que gran parte de los países que nos rodean llevan aplicando desde hace años.
Los avances tecnológicos, la robotización o los sistemas digitales son herramientas que deberían haber tenido un impacto histórico en la reducción del tiempo de trabajo y en un reparto justo de la riqueza. Por el contrario, llevamos más de 40 años con la misma jornada legal fijada en el Estatuto de los Trabajadores.
Se siguen oyendo voces apocalípticas del empresariado contrarias a una medida cuyo fin debería ser el corregir la actual situación de precariedad, de enfermedades profesionales y de desempleo que generan las políticas y acuerdos de los “agentes sociales” que, en el sentido contrario, van aumentando los ritmos de trabajo y la explotación sobre la clase trabajadora.

Exigimos a los llamados “sindicatos mayoritarios” que cambien su política de aceptación de las imposiciones empresariales y a luchar por un verdadero reparto del tiempo de trabajo y de la riqueza. A luchar, tanto a nivel general como en cada convenio colectivo, por la reducción de la jornada sin reducción salarial, por rebajar los ritmos de trabajo, las presiones de las mutuas para volver a trabajar sin estar en condiciones óptimas para ello, a luchar contra los incumplimientos en materia de seguridad y salud…

En el último número de nuestro boletín «La Brecha» (https://t.co/tJk3nXGgMt), profundizamos y debatimos sobre la reducción de jornada manteniendo el mismo salario. Ese debate y ese análisis lo seguiremos llevando adelante durante los próximos meses en los que CGT desarrollará una campaña con el fin de hacer ver la necesidad real y creíble de caminar hacia una reducción de jornada mucho más amplia que la anunciada por los socios del «gobierno más progresista de la historia».
En CGT siempre estaremos dispuestos a trabajar conjuntamente con quienes vayan en la dirección correcta de la historia, aquella dirección que eligen las personas que luchan por unos sueldos y pensiones dignas, jornadas de trabajo humanas y una vida social plena.

EQUIPARACIÓN DE JORNADA PARCIAL CON LA COMPLETA A EFECTOS DE COTIZACIÓN

EQUIPARACIÓN DE JORNADA PARCIAL CON LA COMPLETA A EFECTOS DE COTIZACIÓN

Desde este 1 de octubre se equipara la jornada a tiempo parcial con la completa a efectos de cotización. Esto significa que ya no se cuenta por horas, si no por días. Con ello, entra en vigor una de las medidas de la reforma del sistema de pensiones, y tendrá efectos retroactivos a toda la vida laboral. Esta mejora acercará en el tiempo el derecho a las pensiones y prestaciones de Seguridad Social para las personas trabajadoras bajo este sistema, por lo que ya no tendrán que trabajar dos días para cotizar uno. Además, es un paso más contra la brecha de género en el empleo ya que en torno al 80% de los empleados con contratos de tipo parcial son mujeres, ya que suelen ser ellas las que se veían obligadas a reducir su jornada por cuidar a los familiares, y hasta ahora no podían acceder a las prestaciones de Seguridad Social en los mismos términos que las personas trabajadoras a tiempo completo.

Esta ley deriva del Tribunal Constitucional donde dijo en 2 sentencias, una sobre la incapacidad permanente (155/2021 de 13 de septiembre), y otra sobre la prestación de jubilación (91/2019, de 3 de julio), que el coeficiente de parcialidad era inconstitucional y que los cálculos de los periodos cotizados eran discriminatorios por razón de sexo.

La norma también actualiza el artículo 248 de la Ley de Seguridad Social. En concreto, en el apartado 1 se clarifica la situación de los trabajadores fijos discontinuos, ya que a efectos de cotización son trabajadores a tiempo parcial.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) aclara que este cambio normativo se aplicará con efectos retroactivos sobre toda la vida laboral del trabajador afectado, aunque este aspecto no tiene aun pronunciamiento en el texto recogido en el BOE.

De cara a las prestaciones, se ven mejoradas a la hora de causar derecho a las prestaciones de:

  • Nacimiento y cuidado de menor
  • Incapacidad temporal
  • Incapacidad permanente
  • Jubilación
  • Muerte y supervivencia (viudedad, orfandad, a favor de familiares)



NOTA: Este cambio no afecta a la prestación pública que recibiría el futuro pensionista, ya que la pensión se calcula con la base de cotización que ha aportado a la Seguridad Social durante su vida laboral.