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Etiqueta: convenio

Pago de atrasos y revisión con lupa

Pago de atrasos y revisión con lupa

Los sindicatos mayoritarios, CCOO y UGT han firmado el nuevo convenio de sanidad privada, y hasta que podamos leerlo con detenimiento, han resumido los principales acuerdos alcanzados. El que nos interesa ahora es el pago de los atrasos, que son debidos a una subida del 3,5% en todos los conceptos de la nómina más el 12% en algunos conceptos, que tienen efectos retroactivos a 1 de enero de este año.

Os recomendamos muy fuerte que cojais vuestras nóminas desde enero y empecéis a calcular, porque siempre vienen las rebajas.

Es fácil, solo tenéis que multiplicar cada concepto de las nóminas de enero a junio por 0,035, que corresponde al 3,5%, y los resultados sumarlos.

Sigamos con el acuerdo. Una vez aplicado el incremento del 3,5%, tendrán un incremento adicional del 12% los siguientes conceptos:

  • Plus sábado
  • Plus domingo
  • Plus festivo
  • Carrera profesional y sistema de incentivación (CP/SIP)

Estos incrementos se efectúan tanto en salarios ordinarios como en parte proporcional de las pagas extra.

Es decir, que una vez hayáis aplicado el 3,5% a todos los conceptos de la nómina, volváis a coger las nóminas y miréis cuantos findes habéis hecho y cuantos festivos habéis currado y multipliquéis por 0,12, que corresponde al 12%, y lo suméis todo. Haced lo mismo con la CP/SIP (si las tenéis) y la parte proporcional de las pagas extra.

Hacéis la gran suma de todo y eso es lo que la Empresa te debe pagar «en BRUTO», luego has de descontar el IRPF.

En el portal del empleado, al lado de la nómina de julio, veréis que pone «revisión», esos son los atrasos, y tenéis que mirarlos con lupa.

CAMBIOS DE HORARIO COMO DE CAMISA

CAMBIOS DE HORARIO COMO DE CAMISA

En algunos servicios venimos observando cómo a los trabajadores/as se les cambia el horario como de camisa (incluso a veces más) o se les pide días que no están en su inexistente calendario anual. Vamos a efectuar un breve análisis de cómo están las cosas legalmente:

QUE DICE NUESTRO CONVENIO

31.1 La jornada laboral es de 1.734h día y 1.714h noche
33.1 Se garantiza el disfrute de forma alterna 2 de cada 4 domingos.

O lo que es lo mismo, has de tener 2 domingos libres al mes.

33.3 El calendario laboral se establecerá de manera anual dentro del primer trimestre de cada año.

Sí, habéis leído bien, debéis tener un calendario laboral ANUAL, sobre el que luego podrá aplicarse la flexibilidad en las condiciones que veremos más adelante. Si no lo tenéis, pedidlo

36.1 Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán un mínimo de 12h

Nada de salir a las 22h y volver al día siguiente a las 6h

36.2 Derecho a un descanso mínimo semanal de 36h (1,5 días), acumulable por periodos de hasta 14 días.
36.3 Más de 5h de trabajo tienen un descanso de 20 minutos y 12h de trabajo, 45 minutos, ambos dentro de la jornada y retribuidos.

Tomarse el tiempo de descanso es relativo a la cantidad de faena que haya, pero en ningún caso, debido a las cargas laborales, se puede ir aplazando este tiempo hasta perderlo.       Además este tiempo es pagado, que no te lo descuenten. Tampoco es legal fichar antes y después de tomarse este descanso en un contrato a jornada continua.

71.a2 Criterios en la ordenación del tiempo de trabajo

Aquí mejor que lo leáis en el Convenio porque se fomenta en varios puntos las medidas para la conciliación de la vida laboral y familiar (hijos/as menores de 12 años, mayores a cargo o parientes que convivan, etc)

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NOVEDADES DE LA LEY DE FAMILIAS

NOVEDADES DE LA LEY DE FAMILIAS

La llamada «Ley de familias» traen muchas novedades interesantes. Las podrás encontrar en el Estatuto de los Trabajadores, en su última modificación del 29 de junio de 2023, en la cual solventaban agravios comparativos y otras irregularidades. Os ponemos en cada novedad el artículo al cual hace referencia (salvo mejora en Convenio Colectivo, aun en negociaciones)

  • 15 DIAS naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho; (37.3.a)
  • 5 DIAS por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2º grado de consanguineidad o afinidad, incluido familiar de pareja de hecho, y de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con nosotras en el mismo domicilio y que requiera el cuidado (37.3.b)
  • AUSENTARSE del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata, pero solo las horas de ausencia equivalentes a 4 días al año serán retribuídas (37.9)
  • 2 DIAS por el fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho, o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en 2 días. (37.3.b bis)
  • SE AMPLIA REDUCCION de jornada para el cuidado de hijos/as o personas a cargo con discapacidad que sean menores de 26 años si antes de alcanzar 23 años acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65%. También se amplía hasta los 23 años en caso de padecimiento de cáncer o enfermedad grave que haya sido diagnosticado antes de alcanzar la mayoría de edad. (37.6)
  • 8 SEMANAS de permiso parental, para el cuidado de hijo/a o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla 8 años. Son continuas o discontinuas y podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente. Es un derecho personal, y por lo tanto, intransferible.
    Hay que especificar fecha de inicio y fin del disfrute, o los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de 10 días, salvo fuerza mayor. En caso de que dos o más personas generasen este derecho por el mismo sujeto u otros, la empresa podrá aplazar el permiso justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible. (48 bis)

NOTA: Quien disfrute de estos permisos para cuidar a sus familiares no podrá ser despedido/a. En el caso de despido, éste se consideraría nulo, todo ello, salvo que se demuestre la procedencia del despido.

FAMILIA NUMEROSA
Se reconoce la familia numerosa, ahora llamada “familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza’ con los siguientes requisitos:

  • Familias hasta ahora consideras como familia numerosa
  • Familias monomarentales con 2 hijos a cargo
  • Cuando uno de los progenitores sea víctima de violencia de género con 2 hijos a su cargo
  • Cuando uno de los progenitores con 2 hijos a su cargo haya ingresado en prisión o esté en tratamiento hospitalario durante un 1 año
  • Obtención de la guardia y custodia por un progenitor sin pensión de alimentos
  • Familias con 2 hijos en las que un ascendiente o descendiente tenga discapacidad.

AYUDAS
Se ofrece una ayuda de 100 euros mensuales por hijo/a entre los 0 y 3 años. Los requisitos para solicitar la ayuda a la crianza en la nueva Ley de Familias 2023:

  • Si ambos progenitores son del mismo sexo, los dos tendrán derecho.
  • Familias monoparentales o monomarentales
  • Que realicen una actividad por cuenta propia o ajena, que estén dados de alta en la Seguridad Social o mutualidad durante al menos 30 días, o haber recibido una prestación por desempleo.
  • El padre o tutor en caso de fallecimiento de la madre.
  • El padre o tutor cuando la guarda y custodia sea completa.
INDIANA JONES Y EL CONVENIO DE LA ALIANZA

INDIANA JONES Y EL CONVENIO DE LA ALIANZA

                Nos ha sorprendido el revuelo que se ha montado con el plus distancia. Aunque luego, pensandolo bien, no era tanta la sorpresa, ya que si lo pensamos bien, nos importa tres pepinos nuestros derechos laborales.

   Somos incapaces de preocuparnos por lo que nos interesa, por lo que cobramos o por los derechos que nos asisten en el trabajo. A estas alturas aún hay felices que se fían de la Empresa, (pero cuando pasa algo siempre los culpables son otros). Así va todo luego. Esto es extensible a todas las instancias de la vida.
Al parecer nos da igual quien gobierne en este país, se vota lo que se vota sin saber de qué color es realmente el partido elegido, quien hay detrás o su trayectoria política, por poner un ejemplo.
   ¿Es la Empresa culpable de no pagar bien?, ¡SI, siempre!, pero nosotras debemos asumir parte de esa culpa por querer ser incultas en derechos y no leernos las 4 páginas más importantes del convenio (no es un decir, porque realmente son 4). Hemos sido cómplices del delito por nuestro desconocimiento voluntario, asumamos pues nuestra parte de culpa.

   En vez de pasar el tiempo muerto en el Facebook, whatsapp, o viendo videos supuestamente graciosos y memes de gatitos, sentándose delante de la caja tonta viendo Sálvame, Gran Hermano y demás (que no lo criticamos, que conste), podríamos perder 5 minutos leyendo la sección de «Pluses» y «Permisos», por ejemplo. Sí, es un rollo, pero ¿verdad que jode que la Empresa se haya quedado con miles de Euros que son vuestros?

   Hace algunos años fuimos dejando en cada planta un dosier resumen de lo más importante del convenio…. y sí, eran 4 páginas que resumidas pasan a ser DOS, DOS puñeteras páginas. Pues ahí siguen, cogiendo polvo algunos o desaparecidos otros. Además, el convenio es fácilmente accesible desde nuestra web, la web de ACES o por internet usando el google (o si nos lo pedís os damos una copia en pdf).
  El Convenio no muerde, ¿o es que si dices la palabra «convenio» tres veces se te aparece Candyman para matarte?, ¿acaso has desarrollado una alergia que no te permite ni mirarlo porque mueres ahogada?, ¿o quizas está dentro de un Arca de la Alianza que al abrirla mueres chamuscada, como en la peli del Indiana Jones?

   No conocemos a nadie a quien le haya pasado todo eso, pero sí que conocemos gente a quien la Empresa ya no le esquilma en la nómina, ni le engaña con la flexibilidad del «tienes que venir mañana». Es más, cual
arqueólogas al más puro estilo Jones, algunas han descubierto que hay un plus de ayuda familiar, que el plus transporte se paga doble en los turnos partidos y otras tonterías como esas sin ninguna importancia para casi
todas.
   Pero bahh…, todo lo dicho son tonterías, absurdeces, detalles sin importancias que no sirven para nada, que estos de la CGT siempre estamos igual, haciendo que la gente lea y se entere bien de las cosas.
   Que pesaos, largaos ya y déjame tranquila que me paso la 14ª pantalla del Angry Birds y me van a matar por vuestra culpa.

 
Así que podemos seguir leyendo el ‘Que me dices’ que aprenderemos un montón.