CAMBIOS DE HORARIO COMO DE CAMISA
En algunos servicios venimos observando cómo a los trabajadores/as se les cambia el horario como de camisa (incluso a veces más) o se les pide días que no están en su inexistente calendario anual. Vamos a efectuar un breve análisis de cómo están las cosas legalmente:
QUE DICE NUESTRO CONVENIO
31.1 La jornada laboral es de 1.734h día y 1.714h noche
33.1 Se garantiza el disfrute de forma alterna 2 de cada 4 domingos.
O lo que es lo mismo, has de tener 2 domingos libres al mes.
33.3 El calendario laboral se establecerá de manera anual dentro del primer trimestre de cada año.
Sí, habéis leído bien, debéis tener un calendario laboral ANUAL, sobre el que luego podrá aplicarse la flexibilidad en las condiciones que veremos más adelante. Si no lo tenéis, pedidlo
36.1 Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán un mínimo de 12h
Nada de salir a las 22h y volver al día siguiente a las 6h
36.2 Derecho a un descanso mínimo semanal de 36h (1,5 días), acumulable por periodos de hasta 14 días.
36.3 Más de 5h de trabajo tienen un descanso de 20 minutos y 12h de trabajo, 45 minutos, ambos dentro de la jornada y retribuidos.
Tomarse el tiempo de descanso es relativo a la cantidad de faena que haya, pero en ningún caso, debido a las cargas laborales, se puede ir aplazando este tiempo hasta perderlo. Además este tiempo es pagado, que no te lo descuenten. Tampoco es legal fichar antes y después de tomarse este descanso en un contrato a jornada continua.
71.a2 Criterios en la ordenación del tiempo de trabajo
Aquí mejor que lo leáis en el Convenio porque se fomenta en varios puntos las medidas para la conciliación de la vida laboral y familiar (hijos/as menores de 12 años, mayores a cargo o parientes que convivan, etc)
Nos vamos a la flexibilidad. Desglosando el artículo 72
72.a Se establece calendario laboral anual para cada trabajador/a (art. 33.3 del mismo convenio)
¿Veis?, si os lo está diciendo 2 veces.
72.b Para dar óptima respuesta a situaciones de cambios en el volumen habitual de actividad o circunstancias análogas, sin modificar estructuralmente el personal, se establecen 120h de flexibilidad.
Os pueden flexibilizar (cambiar o añadir días) “solo” 120 horas al año y SOLO por cambios en el volumen habitual de trabajo (atentos/as a esto último).
72.c El tiempo de compensación o recuperación de estas horas flexibles se harán por pacto entre empresa y trabajador/a, y si no hay acuerdo, será potestad de la empresa.
72.d Se establece preaviso de 5 días (34.2 del ETT).
De nuevo vuelve a poner un preaviso de 5 días, nada de hoy para mañana
72.f Se dará prioridad a la voluntariedad. En caso de no existir, será potestad de la Empresa, de manera “rotatoria”.
72.g La flexibilidad no podrá superar 60h/semestre. La recuperación o compensación se hará así:
- Primer semestre: Regularizar el segundo semestre
- Segundo semestre: Regularizar primer trimestre del año siguiente
Es decir, que los días que os piden se devuelven, no desaparecen en el limbo. Los días de “no vengas el lunes, ven el jueves” se saldan en esa misma semana.
72.j A las reducciones de trabajo por cuidado familiares no se les hará flexibilidad, salvo pacto entre las partes.
72.k No se flexibilizará ninguna hora que suponga imposibilidad por parte del trabajador/a a disfrutar los permisos y vacaciones ya confirmados, excepto pacto entre las partes.
72.o En ningún caso se podrán pagar esas horas, siempre se recuperarán como descanso.
72.p La comunicación se ha de comunicar por escrito y de manera motivada, excepto en casos de urgencia, que se hará después.
Que levante la mano a cuantos de vosotros/as os motivan esa flexibilidad
72.q La flexibilidad no está pactada para cubrir días de libranza planificada, vacaciones y bajas; en estos casos ha de estar motivada por otras causas para hacer uso de ella, como puede ser el volumen de actividad o los casos de urgencia.
Menudo sorpresón. Ya lo deja caer en el artículo 72.b. Entonces, ¿no me pueden pedir que venga cuando no me toca o moverme días porque Manolito se ha cogido la baja, libra o hace vacaciones? La respuesta es NO, y no vale pasarlo todo como urgencia. Esto se resuelve contratando personal.
QUE DICE EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
34.3 Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, 12 horas. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a 9 diarias, salvo Convenio o pacto.
Como veis, coincide con el artículo 33.1 del Convenio visto antes
34.6 Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.
Se reitera de nuevo lo que ya dice el Convenio (artículo 33.3 y 72.a)
34.9 La empresa garantizará el registro diario de jornada, con horas de inicio y fin de cada trabajador/a, sin perjuicio de la flexibilidad horaria.
Importantísimo, se hace mal y las cifras puede que bailen. Os aconsejamos que os hagáis el recuento diario y marquéis los días que os cambian u os piden, veréis que sorpresa.