DERECHO A LA DESCONEXIÓN DIGITAL
La digitalización del entorno laboral modifica sustancialmente las condiciones de exposición y genera o intensifica algunos factores de riesgo, fundamentalmente ergonómicos y psicosociales, pero también impactos negativos en la salud mental, cardiovascular y musculoesquelética.Todas las empresas y organizaciones, tanto públicas como privadas, tienen la obligación de garantizar el derecho a la desconexión digital de todos los trabajadores/as (Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y Ley 10/2021, de Trabajo a Distancia).
Obligaciones para los/as empleadores/as:
- Elaborar una política interna de desconexión digital.
- Consultar con los/as trabajadores/as o sus representantes con carácter previo.
- Establecer las medidas concretas para favorecer la desconexión digital.
- Implementar las reglas de disponibilidad en los puestos de trabajo que lo requieran.
- Desarrollar acciones de formación y sensibilización para toda la plantilla.
- El derecho a la desconexión digital contribuye a garantizar el derecho al descanso, a la intimidad personal y familiar, a la conciliación y a una protección eficaz de la seguridad y salud de las personas trabajadoras.
Las acciones de formación y sensibilización son claves para promover la desconexión digital. Todas las personas trabajadoras deben conocer los riesgos de la hiperconectividad y las medidas preventivas.