NOVEDADES DE LA LEY DE FAMILIAS

NOVEDADES DE LA LEY DE FAMILIAS

La llamada «Ley de familias» traen muchas novedades interesantes. Las podrás encontrar en el Estatuto de los Trabajadores, en su última modificación del 29 de junio de 2023, en la cual solventaban agravios comparativos y otras irregularidades. Os ponemos en cada novedad el artículo al cual hace referencia (salvo mejora en Convenio Colectivo, aun en negociaciones)

  • 15 DIAS naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho; (37.3.a)
  • 5 DIAS por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2º grado de consanguineidad o afinidad, incluido familiar de pareja de hecho, y de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con nosotras en el mismo domicilio y que requiera el cuidado (37.3.b)
  • AUSENTARSE del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata, pero solo las horas de ausencia equivalentes a 4 días al año serán retribuídas (37.9)
  • 2 DIAS por el fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho, o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en 2 días. (37.3.b bis)
  • SE AMPLIA REDUCCION de jornada para el cuidado de hijos/as o personas a cargo con discapacidad que sean menores de 26 años si antes de alcanzar 23 años acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65%. También se amplía hasta los 23 años en caso de padecimiento de cáncer o enfermedad grave que haya sido diagnosticado antes de alcanzar la mayoría de edad. (37.6)
  • 8 SEMANAS de permiso parental, para el cuidado de hijo/a o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla 8 años. Son continuas o discontinuas y podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente. Es un derecho personal, y por lo tanto, intransferible.
    Hay que especificar fecha de inicio y fin del disfrute, o los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de 10 días, salvo fuerza mayor. En caso de que dos o más personas generasen este derecho por el mismo sujeto u otros, la empresa podrá aplazar el permiso justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible. (48 bis)

NOTA: Quien disfrute de estos permisos para cuidar a sus familiares no podrá ser despedido/a. En el caso de despido, éste se consideraría nulo, todo ello, salvo que se demuestre la procedencia del despido.

FAMILIA NUMEROSA
Se reconoce la familia numerosa, ahora llamada “familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza’ con los siguientes requisitos:

  • Familias hasta ahora consideras como familia numerosa
  • Familias monomarentales con 2 hijos a cargo
  • Cuando uno de los progenitores sea víctima de violencia de género con 2 hijos a su cargo
  • Cuando uno de los progenitores con 2 hijos a su cargo haya ingresado en prisión o esté en tratamiento hospitalario durante un 1 año
  • Obtención de la guardia y custodia por un progenitor sin pensión de alimentos
  • Familias con 2 hijos en las que un ascendiente o descendiente tenga discapacidad.

AYUDAS
Se ofrece una ayuda de 100 euros mensuales por hijo/a entre los 0 y 3 años. Los requisitos para solicitar la ayuda a la crianza en la nueva Ley de Familias 2023:

  • Si ambos progenitores son del mismo sexo, los dos tendrán derecho.
  • Familias monoparentales o monomarentales
  • Que realicen una actividad por cuenta propia o ajena, que estén dados de alta en la Seguridad Social o mutualidad durante al menos 30 días, o haber recibido una prestación por desempleo.
  • El padre o tutor en caso de fallecimiento de la madre.
  • El padre o tutor cuando la guarda y custodia sea completa.
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