EQUIPARACIÓN DE JORNADA PARCIAL CON LA COMPLETA A EFECTOS DE COTIZACIÓN
Desde este 1 de octubre se equipara la jornada a tiempo parcial con la completa a efectos de cotización. Esto significa que ya no se cuenta por horas, si no por días. Con ello, entra en vigor una de las medidas de la reforma del sistema de pensiones, y tendrá efectos retroactivos a toda la vida laboral. Esta mejora acercará en el tiempo el derecho a las pensiones y prestaciones de Seguridad Social para las personas trabajadoras bajo este sistema, por lo que ya no tendrán que trabajar dos días para cotizar uno. Además, es un paso más contra la brecha de género en el empleo ya que en torno al 80% de los empleados con contratos de tipo parcial son mujeres, ya que suelen ser ellas las que se veían obligadas a reducir su jornada por cuidar a los familiares, y hasta ahora no podían acceder a las prestaciones de Seguridad Social en los mismos términos que las personas trabajadoras a tiempo completo.
Esta ley deriva del Tribunal Constitucional donde dijo en 2 sentencias, una sobre la incapacidad permanente (155/2021 de 13 de septiembre), y otra sobre la prestación de jubilación (91/2019, de 3 de julio), que el coeficiente de parcialidad era inconstitucional y que los cálculos de los periodos cotizados eran discriminatorios por razón de sexo.
La norma también actualiza el artículo 248 de la Ley de Seguridad Social. En concreto, en el apartado 1 se clarifica la situación de los trabajadores fijos discontinuos, ya que a efectos de cotización son trabajadores a tiempo parcial.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) aclara que este cambio normativo se aplicará con efectos retroactivos sobre toda la vida laboral del trabajador afectado, aunque este aspecto no tiene aun pronunciamiento en el texto recogido en el BOE.
De cara a las prestaciones, se ven mejoradas a la hora de causar derecho a las prestaciones de:
- Nacimiento y cuidado de menor
- Incapacidad temporal
- Incapacidad permanente
- Jubilación
- Muerte y supervivencia (viudedad, orfandad, a favor de familiares)
NOTA: Este cambio no afecta a la prestación pública que recibiría el futuro pensionista, ya que la pensión se calcula con la base de cotización que ha aportado a la Seguridad Social durante su vida laboral.