SANCION POR VULNERAR DERECHO A ELEGIR TURNO EN HORARIO REDUCIDO
El juzgado de lo Social número 27 de Madrid obliga al supermercado a
permitir a una madre trabajadora, que hacía jornada de tardes, pasar a
las mañanas para atender mejor a su hijo.
«La facultad para determinar el horario decuado corresponde al
trabajador, ya que es el único capacitado para decidir cuál es el
periodo más idóneo para cumplir las obligaciones derivadas de la patria
potestad que le competen», señala la sentencia.
La empresa aceptó la reducción de jornada planteada, pero no la
concreción horaria, al alegar razones organizativas y de producción del
centro, dado que por la tarde es cuando existen más ventas y afluencia
de clientes.
El juez ha destacado el «importante sacrificio» que supone la
reducción salarial que de forma proporcional a la jornada reducida
experimentará la trabjadora y que es la progenitora la que ostenta el
derecho a decidir sobre aquello que considera más beneficioso para el
menor.
Más info: El Pais