CAMBIOS EN LA REFORMA LABORAL.

CAMBIOS EN LA REFORMA LABORAL.

       En su paso por el Congreso de los Diputados el 25 de Mayo, la Reforma Laboral ha sufrido “pequeños” cambios que modifican el anterior redactado.
Las enmiendas fueron presentadas a última hora por lo que los parlamentarios no pudieron estudiarlas y solo se les dio una hora para hacerlo.

Los cambios son los siguientes:

  • Contrato para emprendedores: Periodos de prueba de 6 meses a 1 año y despido sin indemnización ahora se hará mientras la tasa de paro esté por encima del 15% (algo que durará algunos años según el propio gobierno, actualmente en un 24%).
  • Despido colectivo por causas económicas: Para que sea objetivo, la disminución de ventas o ingresos durante 3 trimestres consecutivos ahora se ha de comparar con los mismos periodos del año anterior, y también se aplicará la comparación con el año anterior en caso de descolgarse del convenio por causas económicas (2 trimestres de pérdidas).
  • Absentismo: Pasan de 8 días en dos meses seguidos a 13 y el empresario deberá acreditar esa falta de días (equivalente a un 5% de los días hábiles). Por otro lado, las enfermedades graves no serán computadas como absentismo laboral.
  • Despido colectivo: Empresa y trabajadores podrán acudir a la autoridad laboral durante el período de negociación de un despido colectivo. Se mantiene que no es necesaria autorización de la administración para ejecutar un ERE pero se podrán impugnar los acuerdos por si hay fraude o abuso.
  • Jornada libre: El porcentaje de la jornada laboral que está a disposición del empresario pasa del 5% al 10% con un aviso previo de cinco días de antelación.
  • Vigencia del convenio colectivo: Si no hay acuerdo para renovar un convenio colectivo, su vigencia se prorroga un año, no dos como hasta ahora.
  • Despidos en sector público: Se concretan los despidos de personal laboral al sector público cuando hayan 3 trimestres de “insuficiencia presupuestaria”.
  • Prejubilaciones y jubilaciones: Trabajadores de 50 o más años deberán ser compensados por el Estado en empresas de más de 100 trabajadores y no para las de más de 500 como en la anterior. Además el trabajador podrá posponer su jubilación de forma voluntaria más allá de lo previsto en la normativa de la Seguridad Social.
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