FISCALIA GENERAL DEL ESTADO: SIN ANIMO DE LUCRO, DESCARGA LO QUE QUIERAS

FISCALIA GENERAL DEL ESTADO: SIN ANIMO DE LUCRO, DESCARGA LO QUE QUIERAS

      Nos hemos hartado de decirlo por activa y por pasiva: descargar contenido intelectual no es delito.
   Aunque en los medios acusen a la gente de piratas informáticos malísimos de la muerte por bajarse pelis o música del eMule, no es delito hacerlo.
   David Bravo, abogado especializado en propiedad intelectual, hace años que viene diciéndolo e incluso ganando pleitos con las grandes empresas:
«Nuestro Código Penal establece en su artículo 270 que para que la
reproducción de obras intelectuales sin autorización sea delictiva es
necesario que exista ánimo de lucro, por lo que todas aquellas copias
que se hagan para uso personal no tienen los elementos que exige el tipo
penal.»
Ahora es la Fiscalía General del Estado quien lo dice. Ha sido la última circular, concretamente la  8/2015 de la Fiscalía General del Estado y donde se puede ver como se da algo de luz verde a la responsabilidad que recae sobre el usuario final ante este tipo de acciones.
   Así lo aclara también el abogado David Maeztu a
través de su cuenta oficial de Twitter, donde afirma que dicha circular
no confirma otra cosa que las descargas que hacen los usuarios no son
delito si las realiza sin ánimo de lucro. Por lo tanto, los usuarios que
realizan este tipo de descargas quedarían excluidos de cualquier
sanción penal siempre y cuando no se realicen para obtener un beneficio
económico a cambio.
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