En el Anexo VI del RD 486/97, de 14 de abril, sobre lugares de trabajo se establecen las condiciones mínimas de los locales y el material necesario para la prestación de los primeros auxilios.
Dependiendo del riesgo existente en la empresa, del tamaño de la misma y de las facilidades de acceso al centro de asistencia más próximo así como de la fecha de creación de los citados lugares de trabajo, se deberá procurar desde un botiquín portátil hasta una sala especial (cuyo contenido y dotación mínimos vienen especificados en la figura 1).
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BOTIQUÍN PORTÁTIL |
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LOCALES DE PRIMEROS
AUXILIOS |
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Figura 1. Material y locales de primeros auxilios. Mínimos exigidos en el RD 486/1997
· Han de contener material de primeros auxilios y nada más.
· El contenido ha de estar ordenado.
· Se ha de reponer el material usado y verificar la fecha de caducidad.
· El contenido ha de estar acorde con el nivel de formación del socorrista (usuario)
A modo de recomendación, el contenido mínimo básico de un botiquín de empresa sería:
· Instrumental básico
o Tijeras y pinzas
· Material de curas
o 20 Apósitos estériles adhesivos, en bolsas individuales.
o 2 Parches oculares
o 6 Triángulos de vendaje provisional
o Gasas estériles de distintos tamaños, en bolsas individuales.
o Celulosa, esparadrapo y vendas
· Material auxiliar
o Guantes
o Manta termoaislante
o Mascarilla de reanimación cardiopulmonar
· Otros
o Bolsas de hielo sintético.
o Agua o solución salina al 0,9% en contenedores cerrados desechables, si no existen fuentes lavaojos.
o Toallitas limpiadoras sin alcohol, de no disponer de agua y jabón.
o Bolsas de plástico para material de primeros auxilios usado o contaminado