Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña


DOGC núm. 3934 - 28/07/2003


DEPARTAMENTO DE TRABAJO, INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

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RESOLUCIÓN

TIC/2257/2003, de 23 de abril, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de Fundació del Gran Teatre del Liceu para el año 2003 (código de convenio núm. 0811162).

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de Fundació del Gran Teatre del Liceu suscrito por los representantes de la empresa y de sus trabajadores el día 4 de abril de 2003, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña; el Real decreto 2342/1980, de 3 de octubre, sobre transferencia de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Decreto 326/1998, de 24 de diciembre, de reestructuración de las delegaciones territoriales del Departamento de Trabajo; el Decreto 253/2002, de 4 de noviembre, de fusión del Departamento de Trabajo con el de Industria, Comercio y Turismo, y el Decreto 284/2002, de 12 de noviembre, de reestructuración parcial de varios departamentos de la Generalidad,

Resuelvo:

.1  Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo de Fundació del Gran Teatre del Liceu para el año 2003 (código de convenio núm. 0811162) en el Registro de convenios de Barcelona de la Subdirección General de Asuntos Laborales y de Ocupación.

.2  Disponer que el texto mencionado se publique en el DOGC.

Barcelona, 23 de abril de 2003

Francisca Antolinos i Jiménez

Subdirectora general de Asuntos Laborales

y de Ocupación en Barcelona

Traducción del texto original firmado por las partes

CONVENIO

colectivo de trabajo de la empresa Fundació del Gran Teatre del Liceu para el año 2003

Capítulo 1

Normas de carácter general

Artículo 1

Objeto

El presente Convenio colectivo regula las relaciones de trabajo entre la Fundació del Gran Teatre del Liceu (FGTL) y los trabajadores incluidos en su ámbito personal y se aplicará con preferencia a lo dispuesto en otras normas laborales.

Artículo 2

Ámbito territorial

El ámbito del Convenio colectivo afectará a los centros de trabajo dependientes de la Fundació del Gran Teatre del Liceu.

Los afectados por este Convenio colectivo desarrollarán cualquier aspecto de su trabajo allí donde sea preciso, ya se trate del Gran Teatre del Liceu y sus dependencias y espacios o en cualquier sitio, ya sea en el Estado español o en el extranjero, como consecuencia de salidas, desplazamientos y giras.

Artículo 3

Ámbito personal

El presente Convenio será de aplicación a todas las personas que desarrollen su actividad por cuenta y bajo la dependencia de la FGTL, mediante vinculación laboral, con excepción de las personas contratadas al amparo del Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.

El ámbito personal del Convenio contempla, por lo tanto, a todas las personas mencionadas que se integren en alguno de los 4 grandes colectivos de la FGTL, que son:

1. Administración y servicios generales: comprende a la Dirección General y a las diferentes direcciones de la institución, así como al personal que presta sus servicios en el ámbito administrativo dependiente de alguna de las mencionadas direcciones y al personal de oficios varios.

2. Coro: comprende a las personas que integran el Coro de la FGTL, dedicado tanto a la música escénica como a la que no lo es y cuyos componentes son tanto cantantes como actores, por el hecho del rango, casi paralelo del trabajo musical y del trabajo de la ópera, y también a causa del mismo hecho de ser partícipes de la actividad artística.

3. Escenario: comprende a los trabajadores actualmente integrados en los grupos de regidoría, maquinistas, electricistas, atrezzistas, sastrería, maquillaje y peluquería, así como a aquellos que en el futuro ingresen en la institución para integrarse en alguno de los grupos mencionados o en otros.

4. Orquesta: comprende a las personas que integran la Orquesta Sinfónica del Gran Teatre del Liceu, dedicada tanto a la música escénica como a la sinfónica. Dada la especial relevancia del trabajo teatral en la ópera, los componentes de la Orquesta tienen también, ocasionalmente, un papel a desarrollar sobre el escenario o en cualquier lugar del espacio donde se actúe cuando la participación de instrumentistas forme parte de la puesta en escena o de la misma estructura de montaje interpretativo que se lleve a cabo, sea o no escénico.

Maestros asistentes musicales (MAM): comprende a las personas, profesores de música, que realizan tareas de asistencia al director musical, pianistas, sobretitulados, apuntadores y otros. El número máximo de jornadas de trabajo es de 267, con una duración máxima de 6 horas, que representan 1.602 horas de trabajo efectivo en cómputo anual.

La actividad se desarrollará todos los días de la semana. Antes del inicio de cada obra o producción se diseñará el plan de trabajo conjuntamente entre la empresa y los profesores afectados.

Quedan excluidas de la aplicación del presente Convenio colectivo las personas que ejerzan funciones propias de jefe de departamento o de superior entidad.

Artículo 4

Ámbito temporal

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y finalizará a 31 de diciembre de 2003.

A efectos económicos, la vigencia será a partir del 1 de enero de 2003, salvo lo manifestado expresamente en el texto sobre otros períodos de vigencia, concretamente lo pactado sobre la adecuación de las tablas a partir de la firma del Convenio.

Se entenderá prorrogado tácitamente y de forma automática, mínima de año en año, salvo que alguna de las partes no lo denuncie con una antelación mínima de 3 meses respecto de su fecha de finalización o de alguna de las prórrogas.

Artículo 5

Vinculación a la totalidad

En el supuesto de que la autoridad laboral o judicial, en el ejercicio de las facultades que le son propias, no aprobase alguno de los pactos del Convenio, será necesario su examen de nuevo por la Comisión Negociadora, al objeto de considerar la totalidad de su contenido.

En todo lo que no se haya previsto en el presente Convenio colectivo, se estará a lo establecido en el Estatuto de los trabajadores y en el Convenio colectivo del sector de espectáculos de Cataluña.

Artículo 6

Compensación y absorción

Las percepciones económicas que se cuantifiquen en este Convenio y en los acuerdos para cada uno de los diferentes colectivos de la FGTL tendrán el carácter de mínimas en su ámbito de aplicación.

A la entrada en vigor del Convenio o de los mencionados acuerdos para cada colectivo de la FGTL, la empresa podrá absorber y compensar los aumentos o mejoras que contengan de las percepciones económicas realmente abonadas a los trabajadores, sea cual sea su origen, siempre que éstas sean superiores en su conjunto y en cómputo anual.

A pesar de ello, las disposiciones legales futuras que conlleven una variación económica en todos o algunos de los conceptos retributivos existentes, o que supongan la creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia práctica cuando, considerados aquéllos en su totalidad anual, superen el nivel total de éste, debiendo entenderse absorbidos en caso contrario por las mejoras pactadas en el mismo.

Artículo 7

Garantía personal

Se respetarán las condiciones superiores que pudieran acreditar, con carácter personal, las personas afectadas por el Convenio, consideradas en cómputo anual y cuantía global, sin perjuicio de las absorciones y compensaciones que procedan, de acuerdo con el contenido del artículo 6.

Artículo 8

Comisión Paritaria

1. De acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, se constituye la Comisión Paritaria para la interpretación y aplicación del presente Convenio, integrada por 4 miembros de cada una de las representaciones y elegida entre las personas que forman parte de la Comisión Negociadora del Convenio.

2. La Comisión Paritaria se constituirá en el plazo de 15 días a partir de la entrada en vigor del Convenio, procediendo a elaborar su reglamento interno de funcionamiento, que precisará, como mínimo, el voto favorable de 2 miembros de cada representación.

3. Son funciones de la Comisión:

a) La interpretación de la totalidad de las cláusulas del Convenio.

b) La vigilancia del cumplimiento colectivo de lo acordado.

c) La información y el asesoramiento a iniciativa de la parte interesada sobre la aplicación del Convenio colectivo.

d) La conciliación preceptiva en los conflictos colectivos derivados de la interpretación y la aplicación del Convenio colectivo, que deberá intentarse dentro del plazo de 7 días a contar desde la petición de intervención de la Comisión, promovida por escrito de la parte interesada. Transcurrido el mencionado plazo sin haberse celebrado el acto de conciliación, la parte que promueva la conciliación podrá iniciar libremente los trámites de solución del conflicto ante el órgano judicial o administrativo que corresponda.

e) La designación de árbitros para la resolución de los conflictos colectivos derivados de la interpretación y la aplicación del Convenio colectivo en aquellos supuestos en que las partes decidan, de mutuo acuerdo, someter sus controversias a laudo arbitral.

f) El domicilio de la Comisión Paritaria está en la Rambla, nº 51-59, 08002 Barcelona.

Artículo 9

Normas generales

La organización, la dirección, el control y la vigilancia de la actividad laboral corresponde, en exclusiva, a la Dirección de la Fundació del Gran Teatre del Liceu, que designará a la persona o las personas más directamente responsables de la gestión para llevar a cabo su desarrollo.

En todo lo referente a la organización del trabajo, la Dirección de la FGTL actuará de acuerdo con las facultades que le otorgue la legislación vigente, no alterando las condiciones de trabajo sin haber dado a conocer previamente al personal afectado las motivaciones y haber intentado su comprensión y asentimiento. Es política común de la Dirección y de los empleados el mantenimiento de actitudes de diálogo y negociación que pueden conducir a esquemas participativos en el ámbito de las normativas vigentes en cada momento.

El personal con responsabilidad de dirección en la FGTL deberá lograr el mejor rendimiento y eficacia del personal, resolviendo y canalizando los problemas que se presenten y ejerciendo su autoridad de forma humana y eficiente.

Son funciones inherentes a las personas con responsabilidad de mando: la formación, la preparación y la ejecución del trabajo encomendado a las personas a su cargo en las mejores condiciones posibles, así como velar por la seguridad de las mismas.

El personal desarrollará las funciones que tiene encomendadas con la máxima eficacia y colaborará en las mejoras de los métodos o sistemas que se introducirán a fin de mantener y superar cada día la calidad del trabajo encomendado a cada uno de los colectivos en su fase de preparación, desarrollo y ejecución.

Artículo 10

Contenido del contrato de trabajo

Los contratos de trabajo se formalizarán en los términos establecidos en el vigente Estatuto de los trabajadores y la normativa complementaria.

En los contratos se harán constar todas y cada una de las estipulaciones que las partes consideren que es necesario establecer de acuerdo con el contenido del presente Convenio colectivo.

Las modalidades de contratación se adaptarán, en cada momento de la vigencia del Convenio, a la legislación en vigor.

Es objeto básico del trabajo de las personas afectadas por este Convenio colectivo la preparación y la ejecución de opera, ballet, conciertos y, en general y en toda su amplitud, de cualquier tipo de producción musical o escénico-musical, así como el desarrollo de las tareas de administración necesarias para hacer posibles las mencionadas producciones y cuidar la administración general de la FGTL en los términos pactados en el presente Convenio colectivo.

La finalidad primera del trabajo es la de ofrecer el producto resultante de la preparación antes mencionada, ya sea en forma de comunicación pública o de cualquier otra manera.

Artículo 11

Ingreso en el trabajo y prueba

El período de prueba será el que las partes contractualmente pacten, sin que pueda exceder de 6 meses para los técnicos titulados y de 2 meses para el resto de trabajadores. Para los profesores de la Orquesta y los miembros del Coro, el período de prueba será de un 50% de las prestaciones anuales, con un máximo de 6 meses de duración.

Artículo 12

Pactos de plena dedicación y permanencia

1. Podrán formalizarse pactos de plena dedicación por el tiempo de duración del contrato, en los términos que en el mismo se convengan, siendo incompatible en cualquier caso la simultaneidad de otra prestación de servicios, por cuenta propia o ajena, de la persona que firme el contrato.

2. Si el trabajador hubiese recibido una especialización profesional con cargo a la empresa, podrá pactarse por escrito entre ambas partes la permanencia del contratado en la institución durante el tiempo que se convenga, sin que se sobrepase en ningún caso el máximo de 2 años, pactándose asimismo la indemnización que por daños y perjuicios deberá abonar el trabajador a la FGTL en caso de que voluntariamente dimita del trabajo antes del plazo al que se ha comprometido.

Artículo 13

Pluriempleo

En todos los casos de pluriempleo, de conformidad con la legislación vigente, el trabajador está obligado a ponerlo en conocimiento de la FGTL.

Se entiende por pluriempleo la realización de una actividad laboral, independiente de la FGTL, que dé lugar a la inclusión del trabajador en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social.

En la mencionada comunicación se hará constar el nombre, el domicilio y la actividad, así como el número de inscripción en la Seguridad Social, de la otra empresa u otras empresas en que se realizan trabajos cuando éstos sean por cuenta ajena. Si el pluriempleo deriva de trabajos realizados por cuenta propia, también se comunicará esta circunstancia a la FGTL.

Artículo 14

Normativa de provisión de vacantes y promoción interna

1. Para incorporarse a la plantilla de los colectivos de Coro y Orquesta, la Fundació del Gran Teatre del Liceu establecerá pruebas de selección, capacitación o concurso-oposición convocadas a través de bases específicas.

La selección para el ingreso se realizará a partir de los criterios de aptitud, calidad y competencia profesional.

El reglamento contendrá las normas para la ocupación de las plazas en el Coro y la Orquesta y las condiciones económicas, los requisitos para la admisión, las pruebas teóricas y prácticas y cualquier requisito que se pueda establecer en función del colectivo al que correspondan las plazas a cubrir, así como las prioridades en los supuestos de igualdad de capacitación.

El tribunal que deba juzgar las pruebas estará formado por 8 miembros, 6 designados por la Fundació, entre los cuales habrá 1 concertino (en el caso de la orquesta) y 1 solista del instrumento objeto de la prueba (en el caso de la orquesta) y los 2 restantes los designará la Comisión de la orquesta o coro, según el caso, de los cuales uno será miembro de la Comisión y el otro no integrado en la Comisión.

El presidente del tribunal, que será nombrado por la Administración de la Fundació, ejercerá en caso de empate el voto de calidad.

Se podrá nombrar a 1 secretario, que asistirá con voz y sin voto a las reuniones del tribunal, extenderá las actas y entregará las certificaciones con el visto bueno del presidente.

2. Sólo excepcionalmente se podrá producir también una contratación directa en el Coro y la Orquesta por parte de la FGTL, por el período máximo de 1 año, en aquellos casos en que la reconocida categoría y solvencia profesional de la persona contratada pueda conllevar una mejora en la calidad general del conjunto del colectivo en el que se integre.

3. En caso de constatarse insuficiencia profesional en las prestaciones de algún trabajador, la Dirección de la FGTL o en quien ella delegue podrá dirigirse al afectado a fin de indicarle la necesidad de superar la deficiencia. Si en un plazo prudencial de tiempo no se solventasen las deficiencias, podrá requerirse una prueba de capacitación.

4. Promoción interna

Todas las vacantes a cubrir, excepto el personal de confianza de la Dirección, se pondrán en conocimiento de la plantilla a efectos de que a quien le interese se presente a una convocatoria restringida previa a la pública.

Artículo 15

Categorías profesionales

1. Durante la vigencia del presente Convenio colectivo, la representación de los trabajadores y la Dirección de la FGTL se comprometen a determinar y definir las categorías profesionales que integrarán cada uno de los colectivos profesionales especificados en el artículo 3 del presente Convenio.

2. Para el personal del ámbito administrativo se establece el cambio de categoría profesional de acuerdo con los años de vinculación a la empresa y según el siguiente detalle: a los 2 años de permanencia como auxiliar administrativo se pasará a la categoría de oficial administrativo de segunda y a los 3 años de permanencia como oficial de segunda se pasará automáticamente a la categoría de oficial administrativo de primera.

Artículo 16

Movilidad funcional y geográfica

1. En virtud de lo previsto en el Estatuto de los trabajadores, la Dirección de la institución podrá encargar a sus trabajadores la realización de funciones no correspondientes a su categoría profesional, pero siempre dentro del colectivo al que pertenezcan, cuando concurran razones técnicas u organizativas que lo justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. En caso de encargar la realización de funciones inferiores, deberán estar justificadas por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad de la empresa.

En estos casos, el trabajador afectado acreditará el derecho a percibir la retribución correspondiente a las funciones de superior categoría realizadas salvo que hubiese ejecutado funciones de un nivel de calificación inferior, supuesto en el cual se mantendrá la retribución de origen.

2. En cuanto a la movilidad geográfica y dadas las especiales características de la institución, se estará a lo dispuesto en el artículo 2 del Convenio colectivo en relación con la regulación sobre salidas, desplazamientos y giras.

Artículo 17

Salidas, desplazamientos y dietas

1. Las actividades llevadas a cabo fuera de las instalaciones de la FGTL pero ubicadas dentro del término municipal de Barcelona tendrán la misma consideración que si se realizasen en los propios lugares de trabajo.

2. Desplazamientos: son aquellas actividades en las que el viaje y el servicio (o servicios) se efectúan en un plazo máximo de 24 horas.

3. Salidas: son las actividades en las que el viaje y el servicio (o servicios) ocupan un período superior a 24 horas.

4. Giras: son las actividades en las que los viajes y servicios ocupan un determinado número de días, habiendo más de 2 representaciones públicas en poblaciones diferentes.

5. Dietas: las dietas son una cantidad que, como ayuda a la manutención (y el alojamiento, si no corre a cargo de la Fundació), reciben los componentes de la plantilla que, por motivo de su actividad laboral, deben desplazarse fuera del municipio en el que se fija el trabajo habitual. La dieta es un derecho que se acredita individualmente y no colectivamente y pertenece, en consecuencia, sólo a las personas que se hayan desplazado en cumplimiento de las instrucciones emanadas de la Fundació.

Se entenderá por media dieta cuando se deba realizar fuera del domicilio una de las comidas diarias.

Se entenderá por dieta entera cuando se deba realizar fuera del domicilio tanto la comida como la cena.

Se entenderá por dieta completa los costes de pernoctar en hotel y las comidas del desayuno, la comida y la cena.

Si, por las características del viaje, la FGTL se hace cargo de todos los gastos de alojamiento y manutención, los trabajadores desplazados recibirán, en concepto de dinero de bolsillo, la cantidad diaria equivalente al 50% del importe de la media dieta.

En caso de que el alojamiento no sea por cuenta de la empresa, el importe que se abonará por este concepto será de 79,77 euros. Cuando se abone alojamiento por razones de horario pero no se pernocte fuera de Barcelona, la cantidad a percibir será de 31,99 euros.

Cuando el alojamiento sea a cargo de la empresa, ésta facilitará habitaciones dobles para ser ocupadas por 2 personas. En caso de que algún trabajador desee una habitación individual y siempre que ello sea posible, la empresa se hará cargo únicamente del 50% del importe de la habitación doble, siendo la diferencia de precio con el total a cargo del interesado.

Las dietas a percibir vienen determinadas por el horario que se detalla a continuación:

Desayuno: salida antes de las 10 horas

Comida: salida entre las 13 y las 15.30 horas

Cena: salida entre las 20.30 y las 22.30 horas

Dormir: a partir de la 1 de la madrugada

Todas las salidas y regresos se producirían desde el lugar de trabajo habitual o, en su caso, desde otro que de mutuo acuerdo se fije.

Importe de las dietas:

Media dieta (comida o cena fuera de casa): 31,99 euros.

Dieta entera (dos comidas fuera de casa): 53,10 euros.

Dieta completa (tres comidas y dormir): 87,73 euros.

Detalle por conceptos:

Desayuno: 2,64 euros.

Comida: 31,99 euros.

Cena: 21,11 euros.

Dormir: 31,99 euros.

6. Dietas internacionales

Según aplicación del grupo 2 del Real decreto 236/1988, de 4 de marzo, según la última actualización, en cada momento, por acuerdo del Consejo de Ministros. En cualquier caso, el importe a pagar no podrá ser inferior a las asignadas para el territorio español, según el apartado 5).

7. Dietas de selección de personal

Los miembros del Comité de Empresa que participen en los tribunales de selección de personal percibirán una dieta de un importe de 91 euros por cada día de presencia en el tribunal.

8. La empresa se compromete a que los lugares de alojamiento de los componentes de los distintos colectivos reúnan los mínimos de calidad de acuerdo con la institución.

Artículo 18

Jornada y descansos

1. Jornada anual

La jornada laboral máxima para todo el personal de la FGTL será de 37 horas y 30 minutos semanales, que en proyección anual representan 1.680 horas, determinándose su aplicación y desarrollo en las normas específicas para cada uno de los colectivos.

La mencionada jornada anual se computará con carácter individual entre los días 1 de septiembre y 31 de agosto del año siguiente y se distribuirá de acuerdo con las condiciones pactadas para cada colectivo en el presente Convenio.

2. Descanso entre jornadas

En cualquier caso, se observará un descanso mínimo de 12 horas entre la finalización de una jornada y el comienzo de la otra.

3. Descanso semanal

El descanso semanal de cada colectivo es el que se detalla en las normas específicas de los colectivos.

a) Escenario

El descanso semanal será de 2 días consecutivos, que se aplicarán de lunes a domingo con carácter rotatorio entre todos los integrantes de los diferentes grupos de este colectivo afectados por este Convenio.

b) Administración

El descanso semanal será de 2 días consecutivos, que se aplicarán con carácter general el sábado y el domingo, haciendo las excepciones que correspondan para atender los días de función.

c) Orquesta y Coro

El descanso semanal será de 1 día y medio día consecutivos, que se aplicarán de lunes a domingo entre todos los integrantes de los respectivos colectivos.

4. Jornadas festivas intersemanales

Cuando por razones del servicio sea necesario trabajar en día festivo intersemanal de carácter oficial, se compensará el trabajo de este día mediante 2 días de descanso o el doble de las prestaciones realizadas, o bien mediante el pago como horas extraordinarias de forma total o parcial, de acuerdo con la capacidad de la organización de la entidad.

5. Las prestaciones o servicios llamados pre-general o general que tengan una duración inferior a las 3 horas y 30 minutos, estarán programadas en horario de tarde. Cuando las prestaciones o servicios tengan una duración de más de 3 horas y 30 minutos, la empresa las programará en horario de funciones.

Artículo 19

Asistencia y puntualidad

Todo el personal tiene la obligación de dar un rendimiento normal en su actividad y la empresa vigilará el cumplimiento de las normas de asistencia, permisos y puntualidad en las entradas y salidas del trabajo, quedando facultada para implantar los controles y medidas que se estimen convenientes y necesarios mediante los sistemas más idóneos, informando previamente de los mismos a la representación de los trabajadores.

Las ausencias al trabajo no reguladas en este Convenio o en el Estatuto de los trabajadores tendrán la consideración de absentismo y se aplicarán los descuentos correspondientes a las retribuciones pactadas en la proporción que corresponda, tomando como valor de referencia la retribución anual acreditada.

Artículo 20

Vacaciones

Las vacaciones anuales retribuidas tendrán una duración de 31 días naturales y se disfrutarán preferentemente durante el mes de agosto, salvo que la Dirección de la empresa, por necesidades organizativas, establezca otro período.

En cualquier caso, se notificará el programa de vacaciones antes del 1 de abril y se colocará en lugar visible para información de todo el personal.

Artículo 21

Calendario

A 1 de julio de cada año, la Dirección de la empresa facilitará el calendario de trabajo anual de cada uno de los colectivos afectados por este Convenio, pudiendo modificar el mismo en el transcurso de la temporada siempre y cuando se comunique con 2 semanas de antelación el cambio o la modificación, y se revisará por necesidades de organización y planificación originadas por motivación ajena a la voluntad de la institución. Los cambios realizados se notificarán al Comité de Empresa.

Artículo 22

Horas extraordinarias

Ambas representaciones, conscientes de las necesidades de disminuir el número de horas extraordinarias en favor de la política general de creación de empleo y teniendo en cuenta el carácter de servicio público que la FGTL tiene y presta dentro de su finalidad social, se comprometen a reducir al máximo el número de horas extraordinarias a realizar.

1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias las horas de trabajo realizadas sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, establecida en el artículo 18, o su equivalente en prestaciones.

2. Las horas extraordinarias se abonarán en metálico o mediante descanso compensatorio, a criterio del trabajador y en los valores que se indican en los anexos de este Convenio.

Las horas extraordinarias que se compensen con descanso se acumularán por jornadas completas, siendo fijadas las fechas de descanso de común acuerdo entre el trabajador y la Dirección de la FGTL dentro de los 60 días siguientes.

3. La Dirección de la empresa y la representación de los trabajadores, con relación a las horas extraordinarias que se realizan y, dado que su causa se debe a períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias estructurales derivadas de la naturaleza de la actividad de la empresa, acuerdan la obligatoriedad de su realización en virtud de lo establecido en el artículo 35.4 del Estatuto de los trabajadores, con el cumplimiento de los límites que dispone la legislación vigente.

4. El importe de la hora extraordinaria en dinero será el importe que se indica en el anexo de las retribuciones. La fracción de hora se pagará como hora completa.

Hora extraordinaria normal: exceso de jornada normal

Hora extraordinaria festiva: exceso en jornada festiva

Artículo 23

Estructura retributiva y retribuciones

1. La retribución bruta de los trabajadores afectados por este Convenio estará integrada por:

a) Salario base

Es el salario que corresponde a la jornada ordinaria de trabajo, cuya cuantía figura en anexo.

b) Complemento profesional

Es la cantidad que recibe cada trabajador en función de su categoría profesional, cuyo importe figura en anexo.

c) Suplidos

Es la cantidad determinada en el Convenio colectivo del sector de ámbito de Cataluña.

d) Antigüedad

Es el importe que se devenga a partir de cada trienio desde el ingreso en la empresa, cuya cuantía consta en anexo.

e) Complemento por desplazamiento horario (escenario)

Es la cantidad definida en el Convenio colectivo del sector que se incorpora a éste.

f) Plus de productividad (Coro)

Importe que se define en las normas específicas del Coro.

g) Plus de flexibilidad (Coro y Orquesta)

Cantidad definida en las normas específicas de la Orquesta y el Coro.

h) Gratificaciones extraordinarias

Complemento retributivo de vencimiento periódico superior al mes, en la frecuencia y cuantía que se indican en los anexos de las normas específicas de cada colectivo.

i) Grabaciones y retransmisiones

En el artículo 30 del Convenio se establecen los importes por estos conceptos.

2. Las tablas salariales para el año 2003 serán las resultantes de la aplicación de un incremento de un 2% sobre las tablas existentes a 31 de diciembre de 2002.

3. En caso de que el IPC resultante en el año 2003 supere el 2%, se revisarán los salarios con la diferencia respecto al incremento ya llevado a cabo, y con efectos de 1 de enero de 2003, haciendo servir como base las tablas salariales del año 2002, y por tanto esta modificación se tendrá presente como base de cálculo de los salarios del año 2004.

Artículo 24

Formación permanente y calificación profesional

La FGTL se compromete a la realización de cursos de formación con la finalidad tanto de atender las necesidades de preparación de su personal en las nuevas técnicas en función del colectivo al que pertenece como de facilitar la promoción individual de cada uno de los empleados.

Con el fin de promover la formación del personal en previsión de futuras vacantes, especialmente para aquellos puestos en que sean frecuentes o hacia los cuales evolucionan las necesidades de la FGTL, tanto por reestructuración funcional como por avance tecnológico, la Dirección de la FGTL podrá convocar la realización de cursos específicos de capacitación.

Durante la vigencia del presente Convenio colectivo, ambas partes elaborarán un reglamento en el que se recoja todo lo relativo a la formación continua de las personas a quienes afecta al Convenio y, más concretamente, los aspectos relativos al propio derecho a la formación.

Se crea la Comisión de Formación y Promoción, integrada por 8 miembros, de los que 4 serán designados por la Dirección de la FGTL y 4 por la representación de los trabajadores, cuyas funciones y cometidos se recogerán en el reglamento que se elabore. Dentro de este reglamento se regulará la posibilidad de que la empresa haga frente al coste de los recursos que los trabajadores realicen por iniciativa propia y tengan relación directa con sus actividades en el Liceu.

Artículo 25

Jubilación

Los trabajadores afectados por este Convenio se jubilarán obligatoriamente al cumplir 65 años de edad.

Esta obligación puede tener una excepción, que es concretamente que el afectado, por razón de su especialidad y capacitación, pueda ser de difícil sustitución inmediata a criterio de la Dirección.

En este caso y previa comunicación al Comité de Empresa, la Dirección de la empresa le eximirá del cumplimiento de la obligación general, señalando el momento en que deberá acceder a la jubilación.

Al margen de la obligación general, se establece un estímulo a la jubilación voluntaria de los trabajadores a partir del cumplimiento de la edad de 60 años, con la constitución de los siguientes premios:

Jubilación al cumplir 60 años: 19 mensualidades

Jubilación al cumplir 61 años: 16 mensualidades

Jubilación al cumplir 62 años: 14 mensualidades

Jubilación al cumplir 63 años: 13 mensualidades

Jubilación al cumplir 64 años: 12 mensualidades

Al cumplir la edad obligatoria de jubilación a los 65 años, todos los trabajadores percibirán un tanto alzado correspondiente a 10 mensualidades, entendiéndose por una mensualidad la cantidad resultante de dividir la retribución anual fija entre 12 meses.

Los trabajadores fijos de la Orquesta y el Coro que se jubilen antes del 31 de diciembre de 2014 tendrán la gratificación extraordinaria que se indica a continuación, por año de antigüedad y por una sola vez, como consecuencia de la integración y no-equiparación de las bases de cotización del antiguo régimen especial de artistas al régimen general de la Seguridad Social.

Jubilados en el año 2003: 901,52 euros

Jubilados en el año 2004: 871,47 euros

Jubilados en el año 2005: 841,42 euros

Jubilados en el año 2006: 811,37 euros

Jubilados en el año 2007: 781,32 euros

Jubilados en el año 2008: 751,27 euros

Jubilados en el año 2009: 721,21 euros

Jubilados en el año 2010: 661,11 euros

Jubilados en el año 2011: 601,01 euros

Jubilados en el año 2012: 540,91 euros

Jubilados en el año 2013: 480,81 euros

Jubilados en el año 2014: 420,71 euros

Para poder devengar estos premios el trabajador acreditará una antigüedad mínima en la empresa de 15 años.

Artículo 26

Preaviso por extinción del contrato por parte del trabajador

En caso de cese voluntario, los trabajadores deberán preavisar por escrito a la Dirección de la FGTL con una antelación mínima de 1 mes.

El incumplimiento de este plazo facultará a la institución para aplicar una penalización económica equivalente al importe de las retribuciones correspondientes al período incompleto, que será deducido de la liquidación a abonar al trabajador.

Artículo 27

Excedencias

Todo empleado con una antigüedad en la FGTL de al menos 2 años tendrá derecho a que se le reconozca la situación de excedencia voluntaria por un período máximo de 5 años.

Durante el primer año de excedencia voluntaria, los trabajadores podrán reingresar, con derecho de reserva del puesto de trabajo, en los supuestos legales previstos en el Estatuto de los trabajadores y cuando la excedencia sea por razón de estudios o formación profesional, debiendo justificarse ambas situaciones.

También podrán disfrutar de una excedencia de 1 año de duración y con reserva del puesto de trabajo, aquellos trabajadores que tengan una antigüedad de 5 años en la empresa y con el límite de un trabajador por temporada y colectivo de los que se señalan en el artículo 3 del vigente Convenio colectivo.

Para poder disfrutar de una nueva excedencia con la reserva del puesto de trabajo, será necesario que transcurra un nuevo período de 5 años.

Artículo 28

Maternidad y lactancia

1. Los derechos referidos en los artículos 37.4 y 48.4 del Estatuto de los trabajadores serán de aplicación indistintamente del estado civil de la trabajadora.

2. Las trabajadoras del Coro y la Orquesta disfrutarán de los descansos por lactancia acumulándolos al período de suspensión por maternidad, de tal forma que las trabajadoras de todos los colectivos tendrán derecho a un descanso por maternidad y lactancia de 18 semanas, exceptuando el supuesto de parto múltiple, que será de 20 semanas.

3. Las trabajadoras de Administración y servicios generales podrán optar entre lo dispuesto en el punto 2 o bien una reducción de la jornada normal de media hora con la misma finalidad, siendo disfrutada por la madre o el padre en caso de que los dos trabajen.

4. La empresa complementará hasta llegar al 100% de la retribución de la trabajadora mientras se encuentre el período de descanso previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 29

Faltas y sanciones

1. El personal afectado por este Convenio podrá ser sancionado en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que establece este artículo y las normas que complementen este Convenio.

2. Clasificación de faltas

Las faltas cometidas como consecuencia del trabajo pueden ser clasificadas como leves, graves o muy graves.

A. Se considerarán leves las faltas siguientes:

a) Las faltas de puntualidad dentro del mismo mes sin causa justificada y hasta 3 días.

b) La falta de asistencia sin causa justificada.

c) La no-tramitación de la baja por enfermedad en el plazo de 48 horas, salvo que se demuestre la imposibilidad de tramitarla.

d) El incumplimiento de lo ordenado por un superior, dentro de sus atribuciones, cuando no repercuta gravemente en el servicio o la disciplina.

B. Se considerarán graves les faltas siguientes:

a) Repetidas faltas de asistencia sin causa justificada.

b) El abandono del puesto de trabajo.

c) Desobedecer las órdenes de un superior reiteradamente, dentro de las atribuciones de su cargo y su deontología profesional.

d) Las agresiones verbales o físicas entre trabajadores en horas de servicio.

C. Se considerarán muy graves las faltas siguientes:

a) Más de 3 faltas continuadas e injustificadas en el trabajo.

b) La indisciplina y la desobediencia en el trabajo.

c) Las ofensas verbales o físicas a los superiores o a las personas que trabajen en la empresa.

d) La transgresión de la buena fe contractual y también el abuso de confianza en el cumplimiento del trabajo.

e) La diminución voluntaria y continuada del rendimiento exigible en el trabajo.

f) La embriaguez habitual o la toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.

g) La reincidencia en falta grave, aunque las faltas sean de distinta naturaleza, en el período de 6 meses.

3. Sanciones

Las sanciones máximas se podrán imponer en cada caso por razón de la gravedad de la falta y serán las siguientes:

3.1  Por faltas leves:

Amonestación verbal

Amonestación escrita

Suspensión de empleo y sueldo hasta 2 días

3.2  Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de 3 a 15 días

3.3  Por faltas muy graves:

Suspensión de empleo y sueldo de 16 a 60 días

Despido

4. Procedimientos sancionadores

De todas las sanciones, excepto de las amonestaciones verbales, se dará conocimiento escrito al interesado, que deberá acusar recibo de la comunicación.

Las amonestaciones verbales constarán escritas en el expediente personal del interesado.

5. Prescripción

Las faltas leves prescribirán a los 10 días, las graves a los 20 días y las muy graves a los 60 días a partir de la fecha en la que la FGTL tenga conocimiento de los hechos y, en cualquier caso, a los 6 meses de haberse cometido, salvo que haya habido ocultación maliciosa de los hechos por parte del infractor.

Artículo 30

Derechos de imagen y retransmisiones

1. Imagen

Será propiedad de la Fundació del Gran Teatre del Liceu la utilización de la imagen de los afectados por el presente Convenio, ya sea derivada de las actuaciones o actividades que realicen o bien en pose estática, a fin de ilustrar, en forma aislada o agrupada con otras, catálogos, pósters, portadas de producciones audiovisuales (y las propias producciones audiovisuales), publicaciones escritas y cualquier otro producto que pudiera producir la Fundació del Gran Teatre del Liceu, incluso en coproducción, colaboración y/o cesión con o a terceros, para cualquier finalidad propia de la institución.

2. Producto audiovisual y medios de comunicación

2.1  Para la retransmisión de todas y cada una de las funciones mediante soporte audio, vídeo y televisión en directo o en diferido, así como las grabaciones en cualquier tipo de soporte que se hagan por los colectivos de la FGTL y su distribución, comercialización y explotación en general, se fijan las siguientes condiciones económicas a favor de los trabajadores:

Del 1 de septiembre de 1999 al 31 de agosto de 2000, los miembros del Coro y la Orquesta percibirán la cantidad de 150,25 euros mensuales, por 12 mensualidades, y el personal técnico de escenario percibirá la cantidad de 75,13 euros.

Del 1 de septiembre de 2000 al 31 de agosto de 2002, los importes mensuales serán de 180,30 euros y 90,15 euros, respectivamente.

Del 1 de septiembre de 2002 al 31 de agosto de 2003, los importes serán de 240,40 euros y 120,20 euros, respectivamente.

Del 1 de septiembre de 2003 al 31 de agosto de 2004, los importes serán de 270,46 euros y 135,23 euros, respectivamente.

Del 1 de septiembre de 2004 al 31 de agosto de 2005, los importes serán de 300,50 euros y 150,25 euros, respectivamente.

Del 1 de septiembre de 2005 al 31 de agosto de 2006, los importes serán de 330,56 euros y 165,28 euros, respectivamente.

b) Las grabaciones de la orquesta y/o del coro no realizadas en el transcurso de las funciones tendrán una duración máxima de 3 horas con 2 descansos de 20 minutos cada uno.

c) Lo pactado en los apartados a) y b) de este punto 2 acabará el 31 de agosto del año 2006.

Artículo 31

Seguridad y salud laborales

La seguridad y la salud en el trabajo se regirán por el contenido de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, aplicándose, así que se promulguen, los reglamentos que la desarrollan.

Artículo 32

Competencias del Comité de Empresa

El Comité de Empresa, como órgano representativo y colegiado del conjunto de trabajadores de la institución, tendrá asignadas las competencias, las responsabilidades y los derechos que la legislación vigente determina.

Se hacen constar expresamente, con respecto a las competencias, las señaladas en el artículo 64 del Estatuto de los trabajadores.

El Comité de Empresa deberá designar a los representantes que participarán en los órganos que a continuación se relacionan:

Comité de Seguridad y Salud Laboral

Comisión de Formación y Promoción

Artículo 33

Secciones sindicales

1. Para el ejercicio de los derechos sindicales de los trabajadores, los afiliados al mismo sindicato legalmente constituido podrán constituir la correspondiente sección sindical, de conformidad con lo establecido en la LOLS, de 2 de agosto de 1985.

2. Al frente de cada sección sindical se designará, de acuerdo con el régimen y procedimiento que establezcan los estatutos del sindicato correspondiente, un delegado sindical de sección, que deberá pertenecer a la plantilla de la empresa y tener superado el período de prueba.

Artículo 34

Derecho de reunión

Los trabajadores de cada centro de trabajo tendrán el derecho de reunirse en asamblea, que podrá ser convocada por los representantes del personal o por un número de trabajadores no inferior al 20% de la plantilla.

a) La asamblea estará presidida en todos los casos por los representantes del personal del centro de trabajo donde se efectúa, que serán responsables a la vez del normal desarrollo de la misma y de las dependencias donde se celebre.

Los representantes del personal comunicarán la celebración de asambleas a la Dirección de la empresa con 48 horas de antelación como mínimo, o 24 horas en caso de urgente necesidad, y acordarán con ésta las medidas oportunas para evitar perjuicios en la actividad normal de la empresa.

b) El lugar de celebración de asambleas estará dentro de los locales de la empresa y en las dependencias donde habitualmente se han celebrado las mismas; las asambleas tendrán lugar fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo con la Dirección de la FGTL.

c) Los representantes de los trabajadores, sin distinción del centro de trabajo, tendrán acceso a los lugares donde se celebren las asambleas antes reguladas.

Artículo 35

Aspectos sociales

En el aspecto social, se hace constar expresamente la existencia de 3 condiciones de que disfrutan los trabajadores de la FGTL, que son:

1. El complemento de la percepción de la Seguridad Social que corresponde al trabajador por la situación de incapacidad temporal, hasta llegar al 100% de su retribución durante el período máximo de 18 meses previsto en el Real decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social.

2. La empresa suscribirá una póliza colectiva de seguros por accidentes a favor de los trabajadores de la entidad, a fin de cubrir una cuantía individual de 60.101,21 euros de indemnización, por las causas de fallecimiento e invalidez permanente en grado de total o absoluta. También cubrirá la contingencia de muerte por causas naturales con 36.000 euros, a partir del 1 de septiembre de 2003.

Cada trabajador podrá ampliar estas cifras de cobertura de acuerdo con la aseguradora y será a su cargo exclusivamente la ampliación de dicho importe.

En el caso de que a un trabajador del Liceu le sea declarada, con carácter firme, la invalidez permanente en grado de total o absoluta, derivada de enfermedad común, la empresa le abonará de una sola vez la cantidad indemnizatoria de 12.020,24 euros.

3. El fondo social que la institución pone a disposición del Comité de Empresa para destinos de orden social entre los trabajadores de la FGTL consistirá en una dotación fija anual de 30.050,61 euros.

Artículo 36

Comisión Artística y Técnica

Se constituye la Comisión Artística y Técnica de la FGTL, con las siguientes funciones:

1. Recibir información relativa a la temporada.

2. Proponer nuevas actuaciones y modificaciones de la temporada, velando por su cumplimiento.

3. Analizar las propuestas de actuaciones organizadas por la empresa.

4. Aquéllas otras que, de mutuo acuerdo entre la empresa y el Comité, se le asignen.

La Comisión Artística y Técnica estará integrada por los representantes de la Dirección que ésta designe y por los miembros del Comité de Empresa que éste designe.

A las reuniones de la Comisión Artística y Técnica las partes podrán asistir con los asesores técnicos que consideren necesarios. La Comisión se reunirá dos veces por temporada como mínimo.

Artículo 37

Días festivos

Los componentes de la plantilla disfrutarán, como días festivos retribuidos y no recuperables, el 24 de diciembre y el 31 de diciembre siempre que en estos días no haya función, ensayo general o ensayo pregeneral. Cuando se dé este caso, estos días serán compensables por otros de común acuerdo.

Dado que el personal de escenario no tiene regulada la jornada en cómputo anual sino por semanas, en aquellos casos en que estos días coincidan con su descanso semanal disfrutarán de otro día de descanso compensatorio.

Durante la Semana Santa se programarán 5 días festivos consecutivos, es decir, de Jueves Santo a Lunes de Pascua, ambos inclusive.

Artículo 38

Permisos

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por cualquiera de los motivos y por el tiempo siguientes:

a) 15 días naturales en caso de boda.

b) 3 días en los casos de nacimiento de un hijo, enfermedad grave o defunción de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, por este motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento de más de 50 km al efecto, el permiso será de 5 días.

c) 1 día por traslado del domicilio habitual.

d) El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendiendo el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que disponga en cuanto a la duración de la ausencia y su compensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber antes mencionado suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más de 20% de las horas laborales en un período de 3 meses, la empresa podrá pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1 del Estatuto de los trabajadores.

En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o ejecución de su cargo, reciba una indemnización, se descontará el importe del mismo al que tuviera derecho en la empresa.

e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

f) Los trabajadores de la empresa dispondrán de 2 días de permiso retribuido por temporada, no acumulable al período de vacaciones y sin que se puedan disfrutar consecutivamente. Los miembros de la Orquesta, el Coro y el escenario no podrán disfrutar de los 2 días dentro de la misma obra o producción y en ningún caso en los días que tenga lugar el ensayo pregeneral, el general o la función.

Artículo 39

Estudios

En el caso de estudios que supongan una mejor capacitación profesional para trabajos adecuados al Liceu, el trabajador podrá solicitar un permiso no retribuido, siempre que exista el informe favorable de la Comisión de Formación Profesional. La Comisión Artística y Técnica retribuirá la realización de estudios en los casos y supuestos que considere oportunos.

Artículo 40

Pago de los festivos intersemanales

Los trabajos que se realicen se abonarán al precio equivalente al 200% del salario base más el complemento profesional. Si en un año natural se llegase a trabajar más de 6 festivos intersemanales, los que sobrepasen de estos 6 festivos se pagarán al precio indicado pero, además, quien los trabaje acreditará 1 día de fiesta por cada festivo trabajado.

Previo acuerdo entre ambas partes, podrá ser sustituido el pago por tiempo equivalente de descanso.

Artículo 41

Premio por vinculación a la empresa

Los trabajadores de la empresa, al cumplir los 24 años de vinculación a la entidad, tendrán derecho a disfrutar de 16 días continuados de permiso retribuido dentro del año de vencimiento, los cuales podrán ser substituidos por una compensación económica equivalente, a petición del interesado.

Artículo 42

Acceso a los puestos de trabajo

El acceso a los puestos de trabajo de cada uno de los miembros de la plantilla de la Fundació del Gran Teatre del Liceu se ajustará a los criterios que establezca la Dirección de la entidad, en uso de su capacidad organizativa. En lo referente a los miembros de las plantillas de la Orquesta y el Coro que quieran asistir a los ensayos como espectadores, dado que no tienen papel en la obra que se está realizando, se arbitrarán las medidas necesarias para que puedan acceder a los ensayos de los mencionados colectivos, cumpliendo también los requisitos que en su momento se determinen en materia de seguridad.

Capítulo 2

Normas específicas de aplicación al personal administrativo

Artículo 43

Calendario

Se acompaña el presente Convenio con el calendario de la temporada 2002-2003, con la distribución de jornadas de trabajo así como la aplicación diaria de jornada, haciendo mención de las siguientes consideraciones:

a) El calendario de la temporada se podrá modificar en el supuesto de que las fiestas oficiales de Cataluña o las locales de Barcelona que se han tenido en cuenta difieran de las que en su momento decrete la Generalidad de Cataluña, en cuyo caso se adaptará el calendario a las modificaciones de las fiestas contempladas.

b) La jornada de trabajo comprende la prestación de servicios durante 8 horas diarias, de lunes a jueves, y de 7 horas durante todos los viernes laborables del año, de acuerdo con los calendarios adjuntos.

c) Durante el período del 16 de junio de 2003 al 10 de septiembre de 2003 se realizará la prestación de servicios durante 7 horas diarias, de lunes a viernes.

Artículo 44

Horario

1. Con carácter general y respetando lo que se indica en el próximo punto 2, el horario del personal de Administración es de las 9 a las 14 horas y de las 16 a las 19 horas.

Como garantía ad personam, se respetarán aquellos otros horarios que difieran del mencionado y que en la actualidad observen algunos trabajadores de la FGTL.

2. Con carácter específico, durante todos los viernes laborables del año y el período de verano mencionado en el artículo 43.c), el horario será el siguiente:

Entrada: de las 8 a las 9 horas.

Salida: de las 15 a las 16 horas, una vez se haya cumplido la prestación de 7 horas de servicio.

3. Tanto en el horario del apartado 1 como del apartado 2, el personal dispondrá de un descanso por desayuno de 20 minutos, que computará como jornada efectiva de trabajo.

4. Dadas las características de la distribución de la jornada del personal administrativo, la empresa abonará la cantidad de 90,15 euros mensuales, por 12 mensualidades, proporcionales a la duración de la jornada, en concepto de ayuda para la comida.

Artículo 45

Horario flexible

Durante la vigencia de este Convenio colectivo, los trabajadores tendrán el siguiente horario flexible:

Horario de entrada: de las 8 a las 9.30 horas.

Horario de comida: de 1 hora como mínimo a 2 horas como máximo, entre las 14 y las 16 horas del día.

Salida: cuando se haya cumplido la jornada diaria.

Artículo 46

Descansos

Como se pactó en los acuerdos de carácter general, el descanso semanal será en sábado y domingo, salvo en el caso de las personas que ocupen puestos de trabajo en que la función va ligada, total o parcialmente, a la artística o a la de atención al público y que, por lo tanto, deben prestar servicios en días de función (representación, ensayo general, preensayo, etc.). La empresa determinará al inicio de temporada las personas afectadas por esta excepción.

El trabajo en sábado y/o domingo, así como en festivo intersemanal, será compensado en este caso con el doble de tiempo de descanso durante el mes siguiente, a establecer de mutuo acuerdo entre el afectado y la empresa.

Artículo 47

Vacaciones

El personal de Administración podrá dividir su período de vacaciones de manera que de los 31 días naturales disfrutará obligatoriamente, como mínimo, de 21 días continuados, entre las fechas fijadas en el calendario de vacaciones entregado, según el artículo 20, previo acuerdo con su jefe y el máximo de 10 días restantes, equivalentes a 8 días laborables, los podrá disfrutar a lo largo del año siempre que las necesidades organizativas y de servicio lo permitan, comunicándolo siempre a la Dirección, de acuerdo con el siguiente baremo de preavisos:

Para disfrutar de 4 a 8 días laborables continuados: preaviso de 2 semanas.

Para disfrutar de 2 a 3 días laborables continuados: preaviso de 1 semana.

Para disfrutar de 1 día laborable: preaviso de 24 horas.

En caso de concurrencia de solicitud dentro de una unidad administrativa con el responsable de la misma, será prioritaria la solicitud del trabajador de inferior categoría.

Capítulo 3

Normas específicas de aplicación al personal de escenario

Artículo 48

Ámbito personal

Se integran en el colectivo de escenario los trabajadores de las categorías laborales de regidores, maquinistas, electricistas, atrezzistas, sastrería, caracterización, etc., así como los procedentes de otros colectivos afines.

Artículo 49

Ámbito funcional

Son funciones propias del personal de escenario todas aquéllas que se deriven de los servicios necesarios o convenientes para la satisfactoria realización de las representaciones de opera, ballet, conciertos y otras actividades en el Gran Teatre del Liceu, tanto en lo referente a las funciones de cara al público como a su preparación, montaje, acabado, etc., según el trabajo concreto asignado a cada colectivo, que comprende la asistencia a visitas programadas, alquiler de salas, etc.

Forma parte de su dedicación laboral el mantenimiento, la ordenación, la conservación, la puesta a punto y la colocación de materiales, elementos, aparatos, utensilios y equipamiento en general, tanto del que está activo como de reserva, así como otros trabajos propios de su especialidad u oficio de la casa a realizar en el Gran Teatre del Liceu o en cualquier otro puesto de relación con el mismo para la realización de espectáculos.

Estas condiciones serán válidas también en caso de que el Gran Teatre del Liceu actuase en alguna localidad fuera de Barcelona. En este caso, será necesario adaptarse a los horarios y otras condiciones de los lugares de acogida.

Todos los trabajadores integrantes de los colectivos de escenario (regidores, maquinistas, electricistas, atrezzistas, sastrería y caracterización) se comprometen a dar servicio completo en las funciones, los ensayos generales y los pregenerales.

Artículo 50

Jornada

1. La jornada hábil de trabajo estará comprendida entre las 8 horas de la mañana y la 1 de la madrugada del día siguiente.

2. La jornada semanal será de 37 horas y 30 minutos, que se harán durante 5 jornadas continuas con una duración, cada una, de 7 horas y 30 minutos.

3. Para los colectivos de escenario, el cómputo de la jornada laboral semanal se hará de lunes a domingo.

4. La jornada de trabajo diario se hará en horario continuo.

5. Durante la jornada diaria habrá 30 minutos de descanso, que computarán como tiempo de trabajo.

En los horarios de trabajo:

De 8 a 15.30 el descanso se disfrutará entre las 10 y las 11 horas.

De 15.30 a 23 horas el descanso se disfrutará entre las 19 y las 20 horas.

En los horarios específicos de funciones se disfrutará de descanso de 45 minutos de acuerdo con las necesidades del servicio de escena.

En cualquier caso, el responsable técnico distribuirá, dentro de las franjas señaladas, el tiempo de descanso individualmente para mantener, en su caso, un mínimo de personal al servicio de la escena.

6. Cuando por aplicación del artículo 18.5 se realicen los ensayos llamados pre-general o general en horario de tarde, la jornada no tendrá ninguna interrupción y finalizará a las 21 horas y 15 minutos.

7. Los domingos en que haya función, la jornada no tendrá ninguna interrupción y se dará por acabada a las 21 horas.

8. Los sábados en que se programe función a las 18 horas, la jornada se iniciará a las 16 horas y 30 minutos y acabará a las 22 horas, sin ningún tipo de interrupción.

9. Se considerarán extraordinarias las horas trabajadas por encima de las estipuladas.

Artículo 51

Descanso semanal

1. El descanso semanal será de 48 horas y se disfrutará de forma ininterrumpida, en función de la programación de trabajo y durante todos los días de la semana. No obstante, el descanso semanal coincidirá en sábado y domingo como mínimo 1 fin de semana de cada 3, con la excepción que puede motivar la Semana Santa, en que todos los trabajadores de la empresa disfrutarán de descanso semanal en sábado y domingo.

Cuando se haga el descanso en martes-miércoles se producirá un nuevo día de descanso, que será el lunes anterior y se denominará "de enlace", el cual compensará los días de descanso semanal que podrían acreditar los trabajadores por coincidir con un día festivo intersemanal de carácter oficial.

2. Los días de trabajo ininterrumpidos serán, como máximo, 7.

3. Se anexa al texto del Convenio el calendario tipo que concreta lo pactado en el presente artículo y que servirá de modelo para las siguientes temporadas; así se podrá adscribir a los trabajadores en uno de los 3 calendarios (A, B o C) para poder compensar el exceso o el defecto del promedio de horas trabajadas en la anterior temporada.

Como consecuencia de este calendario la jornada de trabajo anual tendrá un promedio de 1.580 horas.

Este calendario afectará a todo el personal técnico de escenario, con excepción de los jefes de colectivos, los cuales podrán distribuirla irregularmente, respetando la jornada anual y el número de descansos semanales, en función de las necesidades productivas, con la autorización específica de la Dirección Técnica.

Artículo 52

Comparsadas

El trabajador que participe como comparsa en el espectáculo será compensado con 1 día de descanso por cada 2 representaciones. La fecha del día de descanso se determinará de mutuo acuerdo.

Artículo 53

Calendario de trabajo

Sin perjuicio de lo establecido en las normas de carácter general, se acuerda, con respecto al colectivo de escenario, que la empresa comunicará el horario de cada semana con 2 semanas de antelación.

Artículo 54

Desplazamientos

En caso de desplazamiento a un centro de trabajo situado fuera del término municipal de Barcelona, el tiempo invertido en el desplazamiento se considerará jornada efectiva de trabajo.

Artículo 55

Formación

El personal de escenario se compromete, durante la vigencia del presente Convenio, a participar en todos los cursos de formación programados por la empresa para adecuarse a los cambios tecnológicos.

Artículo 56

Personal de servicios generales

Se integran en este apartado los trabajadores de mantenimiento básico, el personal subalterno y el de recepción y telefonía, que se regirán por las normas generales, con las siguientes especificaciones:

Régimen de jornada: la prestación de servicios será en jornada continua.

Horario: la jornada de trabajo se hará en 2 turnos que comprenden el siguiente horario:

Primer turno: de las 8 a las 15.30 horas

Segundo turno: de las 14.30 a las 22 horas

Capítulo 4

Normas específicas de aplicación al personal de la Orquesta

Artículo 57

Jornada y distribución

La jornada anual de trabajo de la Orquesta se computará colectivamente y se distribuirá en 267 prestaciones de tipo A o equivalentes, que se dedicarán a actuaciones/representaciones, trabajos de conjunto, ensayos parciales, etc., bajo dirección.

Por otra parte, el resto hasta el límite de horas pactadas anuales se dedicará al estudio y la preparación individual, que se puede realizar en lugares diferentes a los destinados habitualmente para los ensayos de la Orquesta y sin sujeción a horario fijo.

Artículo 58

Aplicación de la jornada y definición de las prestaciones

La aplicación de la jornada mencionada en el apartado anterior se aplicará de forma irregular a lo largo de la temporada, que comprende desde el 1 de septiembre hasta el 31 de agosto del año siguiente.

Las prestaciones laborales de conjunto podrán ser de 2 tipos:

Prestación de tipo A: es la que tiene una duración máxima de 4 horas. Las prestaciones de tipo A que sean con motivo de ensayos pregenerales, generales y funciones podrán tener una duración máxima de 5 horas y no se considerará la mencionada hora como extraordinaria.

En todo caso, los ensayos pregeneral y general tendrán una duración máxima predeterminada por 3 conceptos:

a) La longitud de la partitura medida en tiempo.

b) Los descansos establecidos en el artículo 62.

c) Y 15 minutos adicionales.

A pesar de lo que hemos expresado, en ningún momento la suma de los 3 elementos podrá superar las 5 horas.

Prestación de tipo B: es la que tiene una duración máxima de 2 horas.

Cuando la actividad exceda del tiempo señalado para las prestaciones de tipo A y sus excepciones o B, se irán computando prestaciones de tipo B, que se deducirán del cómputo anual de 267 prestaciones de tipo A o equivalentes. Los ensayos por secciones tendrán una duración máxima de 2 horas, pero se computarán como una prestación de tipo A.

Artículo 59

Flexibilidad

Para adaptar las prestaciones a las necesidades de programación del nuevo teatro, se establece la flexibilización de las prestaciones en horario de mañana y tarde/noche.

Esta flexibilización supondrá que se podrán realizar prestaciones durante un máximo de 17 mañanas.

La empresa compensará la flexibilización acordada mediante el pago del importe de 346,50 euros en 14 pagas al año.

Artículo 60

Horario de las prestaciones

Las prestaciones se llevarán a cabo en horario de mañana, tarde o noche y se realizarán programándose la actividad de las 10 a las 14 horas y de las 15.30 horas en adelante.

Entre la finalización de la prestación de la mañana y el inicio de la de la tarde, deberá haber un descanso mínimo de 2 horas. En ningún caso se podrán programar 2 prestaciones de tipo A en el mismo día, ni tampoco una prestación de mañana cuando el ensayo general o la función/representación de la tarde o noche supere las 4 horas de duración.

Excepcionalmente se podrán programar 2 prestaciones diarias de tipo A en el caso de representaciones de ballet, que se computarán como 3 prestaciones A.

Como excepción a aquello establecido en el artículo 58 y 62 del Convenio colectivo, fijamos lo siguiente:

El ensayo musical de orquesta tendrá una duración máxima de 3 horas, y se disfrutarán de un descanso intermedio de 20 minutos contándose este servicio como una prestación de tipo A.

El ensayo escena-orquesta tendrá una duración de 3 horas y 30 minutos con un descanso intermedio de 25 minutos, y se prevé que su horario de aplicación sea de 16 a 17.35, 25 minutos de descanso, y de 18 a 19.30 horas.

Artículo 61

Inicio del cómputo horario de la prestación

Todos los componentes de la Orquesta deberán ocupar su puesto de trabajo a la hora señalada para el comienzo de la prestación, debidamente vestidos para la ocasión y con los instrumentos afinados.

Artículo 62

Descanso durante la actividad

Prestaciones de tipo B y de sección: se realizará un descanso de 15 minutos cuando hayan transcurrido 60 minutos aproximadamente desde el inicio de la prestación. Cuando en un mismo día tengan lugar 2 prestaciones de tipo B se realizará una interrupción máxima de 30 minutos entre ambas.

Prestaciones de tipo A: se observarán 2 descansos, de 15 minutos de duración cada uno de ellos; el primero a los 90 minutos del inicio de la actividad y el segundo al cabo de 60 minutos de haber finalizado el primero.

En las actuaciones, las representaciones, los ensayos pregenerales y los generales, los descansos serán idénticos a los destinados a los entreactos.

Artículo 63

Prestaciones semanales

Las prestaciones semanales se programarán de lunes a domingo. Los domingos únicamente se podrán programar funciones y, excepcionalmente, ensayos generales.

Los días de trabajo ininterrumpido serán, como máximo, 7.

Artículo 64

Descanso semanal

El descanso semanal del personal de la Orquesta será como mínimo de 1 día y medio (36 horas consecutivas). En el caso de no haber ensayo general o función en domingo, estas 36 horas contemplarán las 24 del domingo y las 12 restantes serán del sábado o del lunes.

A pesar de lo expresado en el párrafo anterior, la empresa entregará el 1 de julio de cada año el calendario de actividad de la temporada siguiente, el cual incorporará el mayor número posible de descansos semanales, que comprenderán 2 días consecutivos completos. Se procurará que estos días coincidan con sábado y domingo; si no es posible, en domingo y lunes.

Por temporada se garantizarán un mínimo de 8 descansos semanales de 2 días consecutivos.

Artículo 65

Festivos

En los festivos intersemanales de carácter estatal, autonómico o local, sólo se podrán programar funciones/representaciones.

Artículo 66

Clasificación artística

Se establecen los siguientes grupos de clasificación artística:

a) Concertino

El violín-concertino es el primero de los violines primeros; como ayudante del director, es su más directo colaborador y deberá sustituirle en los casos que lo requieran. Le corresponde afinar la Orquesta y señalar los arcos y digitaciones que considere oportunamente necesarios para una mayor uniformidad y nivel artístico.

b) Solistas

Son aquellos componentes de la Orquesta que desarrollan las funciones más destacadas dentro de cada "familia" instrumental.

c) Tutti

Son aquellos componentes de la Orquesta, primeras y segundas partes, no incluidos en los apartados anteriores, que desarrollan su función artística ocupando los puestos que, por necesidad de la plantilla o la programación, determine el director.

Artículo 67

Instrumentos

En la temporada 2002-2003 los importes que se abonarán por mantenimiento de instrumentos serán los fijados en el anexo número 1.

Para beneficiarse de este concepto los profesores de la orquesta deberán presentar las facturas acreditativas del gasto. En el caso que en una temporada no se haga uso del importe total se acumulará a la temporada siguiente, pudiéndose acumular hasta un máximo de 3 años. También se podrá pedir el importe avanzado de hasta 3 temporadas.

El departamento musical determinará si hace falta hacerse cargo de los gastos de mantenimiento de más de un instrumento de un mismo profesor de la orquesta, a causa de las obras programadas en la temporada.

El Teatre se hará cargo de las revisiones y reparaciones de los instrumentos propiedad de los profesores, siempre y cuando haya sido presentado un presupuesto que merezca el visto bueno del director gerente de la empresa y del gerente de coro y orquesta.

Artículo 68

Derecho de bandas

Lo genera cada una de las prestaciones, sean de ensayo pregeneral, general o representación en que, además de la Orquesta, deba intervenir un grupo musical adicional (banda), ya sea en el escenario o en el lugar que indique el director.

Cuando estas bandas deban interpretar en el escenario vestidas de forma diferente a la habitual, los componentes de la Orquesta que las interpreten cobrarán un plus adicional por actuación/representación, según el importe que consta en el anexo.

El trabajo en las bandas se pagará según las tarifas del anexo.

Artículo 69

Instrumentos auxiliares

Definición: se entiende por instrumento auxiliar todo aquel instrumento que aparece en la partitura de forma esporádica y cuya ejecución no forma parte de la obligación del músico en cuyo papel aparece el instrumento. Normalmente, estos instrumentos suelen ser tocados por instrumentistas de su misma familia, después del debido tiempo de preparación.

Se considerarán tres tipos de instrumentos auxiliares:

a) Instrumentos de uso frecuente dentro la orquesta

Flautín (piccolo)

Corno inglés

Clarinete en Mi bemol (requinto)

Clarinete bajo

Contrafagot

Trombón contrabajo

Tuba contrabaja

Contrabajo de 5 cuerdas (cuando la partitura lo requiera)

Estos instrumentos tendrán la consideración de auxiliares, excepto en los casos en que el instrumentista especialista con la categoría profesional de solista lo tenga asignado como un instrumento de uso regular y obligatorio, por lo que perciba el plus de solista.

En el caso del contrabajo de 5 cuerdas, es obligatorio que los solistas y sus asistentes lo usen.

Solistas con obligación:

Flautín solista con obligación de flauta.

Corno inglés solista con obligación de oboe.

Clarinete bajo solista con obligación de clarinete.

Contrafagot solista con obligación de fagot.

Trombón bajo solista con obligación de trombón contrabajo.

Tuba solista con obligación de tuba contrabaja.

b) Instrumentos de uso poco frecuente en la orquesta

Instrumentos de cuerda:

Violín interpretado por las violas cuando la partitura lo requiera.

Instrumentos de viento de madera:

Flauta en Sol

Oboe de amore

Corno di Bassetto

Heckelphone

Sarrusofón

Instrumentos de viento de metal:

Tuba wagneriana (sib-fa)

Trompa natural (Discants)

Trompeta piccolo

Corneta (la-sib)

Trompeta alemana (cilindros) (do-sib)

Trompeta aida

Trompeta aguda (re-mib)

Trompeta baja (do-sib)

Trombón alto (MIB)

Barítono

Bombardino (tuba tenor)

Cimbasso

Oficielde

c) Instrumentos barrocos o anteriores a la época clásica

Estos instrumentos son anteriores a los utilizados actualmente dentro de las orquestas clásicas y modernas y para su interpretación es recomendable disponer de especialistas en este tipo de instrumentos y en la música en que es usual su utilización.

Artículo 70

Uniforme

Los trajes a utilizar por los profesores de la Orquesta en las actuaciones de cara al público correrán a cargo de la FGTL.

Su utilización será personal e intransferible y para las actuaciones que determine la empresa.

Hombres

Ocasiones de uso

Frac

Funciones en escenario, noche

Traje oscuro

Funciones en escenario o foso, mañana o tarde

 

Mujeres

Ocasiones de uso

Vestido largo

Funciones en escenario, noche

Vestido largo

Funciones en foso, noche

Vestido corto

Funciones en escenario o foso, mañana o tarde

La empresa fijará las fechas de entrega de nuevos equipos, manteniendo siempre el criterio de ofrecer una imagen digna de los colectivos del teatro.

También irán a cargo de la empresa los zapatos, las medias y los calcetines; su conservación será responsabilidad de cada uno de los componentes de la Orquesta.

Frac

Camisa (definición) blanca

Lazo (definición) negro

Faja (definición) negra

Calcetines negros

Zapatos negros no mate

Traje oscuro

Camisa (definición) negra

Lazo negro

Calcetines negros

Zapatos negros no mate

Vestido corto

Zapatos negros

Medias color carne (en caso de pantalones, calcetines negros)

Este vestuario se entiende de uso hasta que la Dirección de la empresa no determine un cambio de vestuario.

Norma general

Los profesores de la Orquesta se ocuparán de la conservación de todo el vestuario y seguirán las observaciones e instrucciones que reciban, sobre esta cuestión, de la Dirección y/o de quien ella delegue. Al margen de otras posibles delegaciones, se otorga delegación en este aspecto a los coordinadores y regidores.

Los elementos decorativos que cada componente de la Orquesta quiera lucir encima del vestuario deberán estar autorizados por la Fundación.

Vestuario escénico

El vestuario, en caso de representaciones, vendrá determinado por cada producción.

Capítulo 5

Normas específicas de aplicación al personal del Coro

Artículo 71

Jornada y distribución

La jornada anual de trabajo del Coro se computará colectivamente y se distribuirá en 246 prestaciones de tipo A o equivalentes, que se dedicarán a actuaciones/representaciones, trabajos de conjunto, ensayos parciales, etc., bajo dirección.

Por otra parte, el resto, hasta el límite de horas pactadas anuales, se dedicará al estudio y la preparación individual, que se puede realizar en lugares diferentes a los destinados habitualmente para los ensayos del Coro y sin sujeción a horario fijo.

Artículo 72

Aplicación de la jornada y definición de las prestaciones

La aplicación de la jornada mencionada en el apartado anterior se hará de forma irregular a lo largo de la temporada, que comprende desde el 1 de septiembre hasta el 31 de agosto del año siguiente.

Las prestaciones laborales de conjunto podrán ser de 2 tipos:

Prestación de tipo A: es la que tiene una duración máxima de 4 horas. Las prestaciones de tipo A que sean con motivo de ensayos pregenerales, generales y funciones podrán tener una duración máxima de 5 horas; no se considerará la mencionada hora como extraordinaria.

En todo caso, los ensayos pregeneral y general tendrán una duración máxima predeterminada por 3 conceptos:

a) La longitud de la partitura medida en tiempo.

b) Los descansos establecidos en el artículo 76.

c) Y 15 minutos adicionales.

A pesar de lo que hemos expresado, en ningún momento la suma de los 3 elementos podrá superar las 5 horas.

Prestación de tipo B: es la que tiene una duración máxima de 2 horas.

Cuando la actividad exceda del tiempo señalado para las prestaciones de tipo A y sus excepciones o B, se irán computando prestaciones de tipo B, que se deducirán del cómputo anual de 246 prestaciones de tipo A o equivalentes.

Los ensayos por secciones tendrán una duración máxima de 1 hora pero se computan como una prestación de tipo B.

Artículo 73

Flexibilidad

Para adaptar las prestaciones a las necesidades de programación del nuevo Teatre, se establece la flexibilización de las prestaciones en horario de mañana y tarde/noche.

Esta flexibilización supondrá que se podrán realizar prestaciones durante un máximo de 17 mañanas.

La empresa compensará la flexibilización acordada mediante el pago del importe de 346,50 euros en 14 pagas al año.

Artículo 74

Horario de las prestaciones

Las prestaciones se llevarán a cabo en horario de mañana, tarde o noche y se realizarán programándose la actividad de las 11 a las 14 horas y de las 15.30 horas en adelante.

En horario de mañana sólo se podrán programar prestaciones de tipo B.

Entre la finalización de la prestación de la mañana y el inicio de la de la tarde, deberá haber un descanso mínimo de 2 horas. En ningún caso se podrán programar 2 prestaciones de tipo al mismo día.

Como excepción a aquello establecido en el artículo 72 y 76 del Convenio colectivo, fijamos lo siguiente:

a) El ensayo escena orquesta tendrá una duración de 3 horas y 30 minutos con un descanso intermedio de 25 minutos, y se prevé que su horario de aplicación sea de 16 a 17.35, 25 minutos de descanso, y de 18 a 19.30 horas.

b) El ensayo antepiano tendrá una duración máxima de 5 horas y 30 minutos a partir de la hora en que esté programado el ensayo. La actividad se distribuirá en intervalos de como máximo 1 hora y 30 minutos de trabajo continuado, y el tiempo efectivo de trabajo en ningún caso superará las 4 horas.

Los miembros del coro se vestirán y llevarán los correspondientes accesorios como en el ensayo pregeneral.

Se abonará una prestación del tipo A a todos los miembros del coro que participen en la producción, en compensación por la diferencia funcional respecto a una prestación A, es decir, vestuario, tiempo de trabajo extra y modificación de las pausas de descanso.

Artículo 75

Inicio del cómputo horario de la prestación

Todos los componentes del Coro deberán estar disponibles 10 minutos antes de la hora señalada para el comienzo de la actividad, salvo en el caso de ensayos por secciones, y el ensayo de escena orquesta, iniciándose el cómputo de la prestación en el mencionado momento.

Artículo 76

Descanso durante la actividad

Prestaciones de tipo B y de sección: se realizará un descanso de 15 minutos cuando hayan transcurrido 60 minutos aproximadamente desde el inicio de la prestación. Cuando en un mismo día tengan lugar 2 prestaciones de tipo B se realizará una interrupción máxima de 30 minutos entre ambas.

Prestaciones de tipo A: se observarán 2 descansos, de 15 minutos de duración cada uno de ellos; el primero a los 90 minutos del inicio de la actividad y el segundo al cabo de 60 minutos de haber finalizado el primero.

En las actuaciones, las representaciones, los ensayos pregenerales y los generales, los descansos serán idénticos a los destinados a los entreactos.

Artículo 77

Prestaciones semanales

Las prestaciones semanales se programarán de lunes a domingo. Los domingos únicamente se podrán programar funciones y excepcionalmente ensayos generales.

Los días de trabajo ininterrumpido serán, como máximo, 7.

Artículo 78

Descanso semanal

El descanso semanal del personal del Coro será, como mínimo, de 1 día y medio (36 horas consecutivas). En el caso de no haber ensayo general o función en domingo, estas 36 horas contemplarán las 24 del domingo y las 12 restantes serán del sábado o del lunes.

A pesar de lo expresado en el párrafo anterior, la empresa entregará el 1 de julio de cada año el calendario de actividad de la temporada siguiente, el cual incorporará el mayor número posible de descansos semanales, que comprenderán 2 días consecutivos completos. Se procurará que estos días coincidan en sábado y domingo; si no es posible, en domingo y lunes.

Por temporada se garantizan un mínimo de 8 descansos semanales de 2 días consecutivos.

Artículo 79

Festivos

En los festivos intersemanales de carácter estatal, autonómico o local, sólo se podrán programar funciones/representaciones.

Artículo 80

Estructura del Coro

1. Secciones

Existen 4 divisiones vocales en el Coro: sopranos, alti, tenores y bajos. Así mismo, cada una de dichas secciones podrá ser subdividida en 2 o más secciones.

2. Cambios musicales

Los miembros del Coro deberán cantar lo que contiene la partitura. No obstante, el director del Coro podrá efectuar los cambios musicales que crea oportunos con la finalidad de mejorar el resultado artístico.

3. Actuaciones individuales

Cuando la partitura exija actuaciones individuales, se considerarán de solistas si son individuales en el conjunto de la ejecución. La actuación como solista será voluntaria y remunerada. La actuación de los miembros del Coro se realizará con preferencia a contrataciones externas, siempre que se adapten al papel solicitado.

La cantidad mínima a percibir por esta actuación será el salario de 1 día completo.

Artículo 81

Plus de productividad

A fin de rentabilizar artísticamente el tiempo de trabajo y mejorar la productividad de los miembros del Coro, se establece la asistencia a las actividades formativas que se programen en el seno de la Comisión Artística y Técnica.

Estas actividades formativas serán por cuenta de la empresa y la asistencia será obligatoria para los miembros del Coro, con cargo a la parte de jornada anual de estudio y preparación individual, siempre y cuando no se puedan programar dentro de las prestaciones colectivas.

El importe del plus de productividad será de 1.478,40 euros anuales, importe que comprende también la compensación económica por las comparsadas que se realicen.

Artículo 82

Uniforme

El vestuario a utilizar por los componentes del Coro en las actuaciones de cara al público irá a cargo de la Fundació del Gran Teatre del Liceu.

Tipo de vestuario

Se establecen 2 tipos de vestuario:

a) El de uso en intervenciones escénicas (por ejemplo, el que se usa en ópera, escenificaciones varias, etc.).

b) El que pasa a ser de uniformidad en el caso de música no representada.

Definición del vestuario de uniforme

El vestuario de uniforme, en caso de música no representada (por ejemplo, conciertos), será el siguiente:

Hombres: smoking negro, lazo smoking, camisa smoking, cinturón, zapatos y calcetines negros.

Mujeres: vestido largo, medias y zapatos. El posible uso de medias y su color, así como el color de los zapatos, lo determinará la empresa.

La empresa establecerá las fechas de entrega siempre con el criterio de mantener una imagen digna del colectivo.

Estas piezas serán de carácter personal e intransferible.

También irán a cargo de la empresa el corbatín negro, la camisa, los zapatos, las medias y los calcetines; su conservación será responsabilidad de cada uno de los miembros del Coro.

Este vestuario se entenderá de uso hasta que la Dirección de la empresa no determine un cambio de vestuario.

Los elementos decorativos que cada componente del Coro quiera lucir encima del vestuario deberán estar autorizados por la Fundación.

Si bien este vestuario es el habitual en el caso de música no representada, no es el único que se puede usar; si se considera conveniente, se pueden hacer funciones de música no representada usando vestuario escénico.

Vestuario escénico

El vestuario, en caso de representaciones, vendrá determinado por cada producción.

Norma general

Los componentes del Coro se ocuparán de la conservación de todo el vestuario y seguirán las observaciones e instrucciones que reciban, sobre esta cuestión, de la Dirección y/o de quien ella delegue. Al margen de otras posibles delegaciones, este anexo otorga delegación en estos aspectos a los inspectores y a regidoría.

Cláusula adicional 1

Los trabajadores de la Fundació del Gran Teatre del Liceu se reservan los derechos que puedan derivar, en concepto de propiedad intelectual, de lo establecido en el artículo 30.

Cláusula adicional 2

La empresa ampliará la atención médica a su plantilla y en especial para cuidar la voz de todos los miembros del Coro. Al mismo tiempo y con carácter general se facilitará un servicio de fisioterapia.

Cláusula adicional 3

Ambas partes se comprometen a crear una Comisión para el estudio y creación de un fondo de pensiones, que se podrá dotar de los derechos que se contemplan en el presente Convenio y de las aportaciones de la empresa, así como las de los trabajadores que voluntariamente quieran participar.

Cláusula adicional 4

Se constituye la Comisión de categorías, específica para el personal técnico de escenario, con carácter inmediato y a instancia de cualquiera de las partes. El objetivo será el estudio de cada puesto de trabajo y de las categorías profesionales, lo que permitirá una valoración objetiva y servirá de base para las promociones profesionales.

Cláusula transitoria

En cuanto al personal técnico de escenario se mantendrá la vigencia de los pactos de 7 de junio de 2002 en lo no recogido expresamente en el texto del Convenio.

Anexo 1

Importe mantenimiento instrumentos para la temporada 2002-2003

I: instrumento; E: euros año.

I

E

Clarinetes

620,15

Contrabajos

486,53

Fagots

586,55

Flautas

287,99

Oboes

919,75

Percusión

378,47

Trombones

312,66

Trompas

296,14

Tubas

319,25

Violas

603,93

Violines

524,66

Violoncelos

606,66

Anexo 2

Salarios en euros 2003

I.P.C.-P.G.E 2% (año 2002 + 2%)

C: concepto; JSE: jefe de servicio; CS: jefe de sección; OA1: oficial de primera admvo.; OA2: oficial de segunda admvo.; AA: auxiliar admvo.; TI: técnico informática; RT: recepcionista y telefonista; P: portero; O: ordenanza; O1: oficial de primera; O2: oficial de segunda; O3: oficial de tercera.

Administración

C

JSE

JS

OA1

OA2

AA

TI

(15) Sueldo base

1.051,20

950,01

950,01

950,01

950,01

950,01

(15) Complemento profesional

987,90

971,49

663,39

501,99

93,09

821,79

(15) Suplidos

3,00

3,00

3,00

3,00

3,00

3,00

(12) Ayuda comida

90,30

90,30

90,30

90,30

90,30

90,30

Retribución mensual

2.132,40

2.014,80

1.706,70

1.545,30

1.136,40

1.865,10

(3) Paga extra

2.042,10

1.924,50

1.616,40

1.455,00

1.046,10

1.774,80

Total anual

31.715,10

29.951,10

25.329,60

22.908,60

16.775,10

27.706

(15) Antigüedad - trienio 5% s/s. base

52,56

47,50

47,50

47,50

47,50

47,50

Hora extra

28,17

26,61

19,78

17,65

13,06

22,03

Servicios generales

C

RT

P

O

(15) Sueldo base

950,01

950,01

950,01

(15) Complemento profesional

501,99

583,89

280,59

(15) Suplidos

3,00

3,00

3,00

(12) Grabaciones

120,30

120,30

120,30

Retribución mensual

1.575,30

1.657,20

1.353,90

(3) Paga extra

1.455,00

1.536,90

1.233,60

Total anual

23.268,60

24.497,10

19.947,60

(15) Antigüedad- trienio 5% s/s. base

47,50

47,50

47,50

Hora extra

17,65

.

.

Mantenimiento básico

C

O1

O2

O3

(15) Sueldo base

950,01

950,01

950,01

(15) Complemento profesional

665,19

543,69

201,09

(15) Suplidos

3,00

3,00

3,00

(12) Grabaciones

120,30

120,30

120,30

Retribución mensual

1.738,50

1.617,00

1.274,40

(3) Paga extra

1.618,20

1.496,70

1.154,10

Total anual

25.716,60

23.894,10

18.755,10

(15) Antigüedad - trienio 5% s/s. base

47,50

47,50

47,50

Hora extra

21,02

19,34

15,13

Anexo 3

Salarios en euros año 2003

I.P.C.-P.G.E 2% (año 2002 + 2%)

C: conceptos; R: regidor; JE: jefe de equipo; O1: oficial primera; O2: oficial segunda; O3: oficial tercera.

Escenario

Regidoría, maquinistas, eléctricos, attrezzo, sastrería y caracterización

C

R

JE

O1

O2

O3

(15) Sueldo base

1.289,40

1.289,40

1.289,40

1.091,70

1.044,54

(15) Complemento profesional

1.338,30

941,40

350,10

273,90

.

(15) Suplidos

3,00

3,00

3,00

3,00

3,00

(15) Desplazamiento horario

385,20

385,20

385,20

385,20

385,20

(12) Grabaciones

120,30

120,30

120,30

120,30

120,30

Retribución mensual

3.136,20

2.739,30

2.148,00

1.874,10

1.553,04

(3) Paga extra

3.015,90

2.619,00

2.027,70

1.753,80

1.432,74

Total anual

46.682,10

40.728,60

31.859,10

27.750,60

22.934,70

(15) Antigüedad - trienio 5% s/s. base

64,47

64,47

64,47

54,59

52,23

Hora extra

.

26,46

23,12

21,86

16,76

Hora extra nocturna

.

39,44

34,48

33,22

25,13

Anexo 4

Salarios en euros año 2003

I.P.C.-P.G.E 2% (año 2002 + 2%)

C: conceptos; CO: concertino; S: solista; A: primera parte; B: segunda parte; CA: cantante; AT: asistente; P: pianista; AS: apuntador o sobretitulado.

Orquesta

C

CO

S

A

B

(14) Sueldo base

1.289,40

1.289,40

1.289,40

1.289,40

(14) Complemento profesional

1.831,50

1.422,90

1.222,20

1.104,30

(14) Plus flexibilidad

346,50

346,50

346,50

346,50

(12) Grabac. y retransmisiones

240,60

240,60

240,60

240,60

Retribución mensual

3.708,00

3.299,40

3.098,70

2.980,80

(2) Paga extra

3.467,40

3.058,80

2.858,10

2.740,20

Total anual

51.430,80

45.710,40

42.900,60

41.250,00

(14) Antigüedad - trienio 5% s/s. base

64,47

64,47

64,47

64,47

Hora extra

35,01

35,01

35,01

35,01

Instrumentos auxiliares

42,04

42,04

42,04

42,04

Bandas internas

57,81

57,81

57,81

57,81

Bandas externas

113,53

113,53

113,53

113,53

Coro

C

CA

(14) Sueldo base

1.289,40

(14) Complemento profesional

778,20

(14) Plus productividad

105,60

(14) Plus flexibilidad

346,50

(12) Grabaciones y retransmisiones

240,60

Retribución mensual

2.760,30

Paga extra

2.519,70

Total anual

38.163,00

(14) Antigüedad - trienio -5% s/s. base

64,47

Hora extra

24,72

Maestros asistentes musicales MAM

C

AT

P

AS

(14) Sueldo base

1.289,40

1.289,40

1.289,40

(14) Complemento profesional

993,00

813,00

600,30

(14) Plus flexibilidad

346,50

346,50

346,50

(12) Grabaciones y retransmisiones

240,60

240,60

240,60

Retribución mensual

2.869,50

2.689,50

2.476,80

(2) Paga extra

2.628,90

2.448,90

2.236,20

Total anual

39.691,80

37.171,80

34.194,00

(14) Antigüedad - trienio -5% s/s. base

64,47

64,47

64,47

Anexo

Temporada 2002-2003

Técnicos-escenario

No se transcribe su contenido y se remite al texto original.

Anexo

Calendario temporada 2002-2003

No se transcribe su contenido y se remite al texto original.

Anexo

Calendario temporada 2002-2003

Distribución jornada anual para el personal de administración

No se transcribe su contenido y se remite al texto original.

(03.127.198)