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RESOLUCIÓN
TIC/2257/2003, de 23 de abril,
por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de
trabajo de Fundació del Gran Teatre del Liceu para el año 2003 (código de
convenio núm. 0811162).
Visto el texto del Convenio
colectivo de trabajo de Fundació del Gran Teatre del Liceu suscrito por los
representantes de la empresa y de sus trabajadores el día 4 de abril de 2003, y
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90.2 y 3 del Real decreto
legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de
la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto
1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de
trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del
Estatuto de autonomía de Cataluña; el Real decreto 2342/1980, de 3 de octubre,
sobre transferencia de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en
materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Decreto 326/1998, de 24 de
diciembre, de reestructuración de las delegaciones territoriales del
Departamento de Trabajo; el Decreto 253/2002, de 4 de noviembre, de fusión del
Departamento de Trabajo con el de Industria, Comercio y Turismo, y el Decreto
284/2002, de 12 de noviembre, de reestructuración parcial de varios
departamentos de la Generalidad,
Resuelvo:
.1 Disponer la inscripción
del Convenio colectivo de trabajo de Fundació del Gran Teatre del Liceu para el
año 2003 (código de convenio núm. 0811162) en el Registro de convenios de
Barcelona de la Subdirección General de Asuntos Laborales y de Ocupación.
.2 Disponer que el
texto mencionado se publique en el DOGC.
Barcelona, 23 de abril de 2003
Francisca Antolinos i Jiménez
Subdirectora general de Asuntos
Laborales
y de Ocupación en Barcelona
Traducción del texto original
firmado por las partes
CONVENIO
colectivo de trabajo de la
empresa Fundació del Gran Teatre del Liceu para el año 2003
Capítulo 1
Normas de carácter general
Artículo 1
Objeto
El presente Convenio colectivo
regula las relaciones de trabajo entre la Fundació del Gran Teatre del Liceu
(FGTL) y los trabajadores incluidos en su ámbito personal y se aplicará con
preferencia a lo dispuesto en otras normas laborales.
Artículo 2
Ámbito territorial
El ámbito del Convenio colectivo afectará a los centros de trabajo dependientes de la Fundació del Gran Teatre del Liceu.
Los afectados por este Convenio colectivo desarrollarán cualquier aspecto de su trabajo allí donde sea preciso, ya se trate del Gran Teatre del Liceu y sus dependencias y espacios o en cualquier sitio, ya sea en el Estado español o en el extranjero, como consecuencia de salidas, desplazamientos y giras.
Artículo 3
Ámbito personal
El presente Convenio será de
aplicación a todas las personas que desarrollen su actividad por cuenta y bajo
la dependencia de la FGTL, mediante vinculación laboral, con excepción de las
personas contratadas al amparo del Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por
el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta
dirección.
El ámbito personal del Convenio
contempla, por lo tanto, a todas las personas mencionadas que se integren en
alguno de los 4 grandes colectivos de la FGTL, que son:
1. Administración y
servicios generales: comprende a la Dirección General y a las diferentes
direcciones de la institución, así como al personal que presta sus servicios en
el ámbito administrativo dependiente de alguna de las mencionadas direcciones y
al personal de oficios varios.
2. Coro: comprende a las
personas que integran el Coro de la FGTL, dedicado tanto a la música escénica
como a la que no lo es y cuyos componentes son tanto cantantes como actores,
por el hecho del rango, casi paralelo del trabajo musical y del trabajo de la ópera,
y también a causa del mismo hecho de ser partícipes de la actividad artística.
3. Escenario: comprende a
los trabajadores actualmente integrados en los grupos de regidoría,
maquinistas, electricistas, atrezzistas, sastrería, maquillaje y peluquería, así
como a aquellos que en el futuro ingresen en la institución para integrarse en
alguno de los grupos mencionados o en otros.
4. Orquesta: comprende a las
personas que integran la Orquesta Sinfónica del Gran Teatre del Liceu, dedicada
tanto a la música escénica como a la sinfónica. Dada la especial relevancia del
trabajo teatral en la ópera, los componentes de la Orquesta tienen también, ocasionalmente,
un papel a desarrollar sobre el escenario o en cualquier lugar del espacio
donde se actúe cuando la participación de instrumentistas forme parte de la
puesta en escena o de la misma estructura de montaje interpretativo que se
lleve a cabo, sea o no escénico.
Maestros asistentes musicales
(MAM): comprende a las personas, profesores de música, que realizan tareas de
asistencia al director musical, pianistas, sobretitulados, apuntadores y otros.
El número máximo de jornadas de trabajo es de 267, con una duración máxima de 6
horas, que representan 1.602 horas de trabajo efectivo en cómputo anual.
La actividad se desarrollará
todos los días de la semana. Antes del inicio de cada obra o producción se diseñará
el plan de trabajo conjuntamente entre la empresa y los profesores afectados.
Quedan excluidas de la aplicación
del presente Convenio colectivo las personas que ejerzan funciones propias de
jefe de departamento o de superior entidad.
Artículo 4
Ámbito temporal
El presente Convenio entrará en
vigor el día de su firma y finalizará a 31 de diciembre de 2003.
A efectos económicos, la vigencia
será a partir del 1 de enero de 2003, salvo lo manifestado expresamente en el
texto sobre otros períodos de vigencia, concretamente lo pactado sobre la
adecuación de las tablas a partir de la firma del Convenio.
Se entenderá prorrogado tácitamente
y de forma automática, mínima de año en año, salvo que alguna de las partes no
lo denuncie con una antelación mínima de 3 meses respecto de su fecha de
finalización o de alguna de las prórrogas.
Artículo 5
Vinculación a la totalidad
En el supuesto de que la autoridad laboral o judicial, en el ejercicio de las facultades que le son propias, no aprobase alguno de los pactos del Convenio, será necesario su examen de nuevo por la Comisión Negociadora, al objeto de considerar la totalidad de su contenido.
En todo lo que no se haya previsto en el presente Convenio colectivo, se estará a lo establecido en el Estatuto de los trabajadores y en el Convenio colectivo del sector de espectáculos de Cataluña.
Artículo 6
Compensación y absorción
Las percepciones económicas que
se cuantifiquen en este Convenio y en los acuerdos para cada uno de los
diferentes colectivos de la FGTL tendrán el carácter de mínimas en su ámbito de
aplicación.
A la entrada en vigor del
Convenio o de los mencionados acuerdos para cada colectivo de la FGTL, la
empresa podrá absorber y compensar los aumentos o mejoras que contengan de las
percepciones económicas realmente abonadas a los trabajadores, sea cual sea su
origen, siempre que éstas sean superiores en su conjunto y en cómputo anual.
A pesar de ello, las
disposiciones legales futuras que conlleven una variación económica en todos o
algunos de los conceptos retributivos existentes, o que supongan la creación de
otros nuevos, únicamente tendrán eficacia práctica cuando, considerados aquéllos
en su totalidad anual, superen el nivel total de éste, debiendo entenderse
absorbidos en caso contrario por las mejoras pactadas en el mismo.
Artículo 7
Garantía personal
Se respetarán las condiciones
superiores que pudieran acreditar, con carácter personal, las personas
afectadas por el Convenio, consideradas en cómputo anual y cuantía global, sin
perjuicio de las absorciones y compensaciones que procedan, de acuerdo con el
contenido del artículo 6.
Artículo 8
Comisión Paritaria
1. De acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, se constituye la Comisión Paritaria para la interpretación y aplicación del presente Convenio, integrada por 4 miembros de cada una de las representaciones y elegida entre las personas que forman parte de la Comisión Negociadora del Convenio.
2. La Comisión Paritaria se constituirá en el plazo de 15 días a partir de la entrada en vigor del Convenio, procediendo a elaborar su reglamento interno de funcionamiento, que precisará, como mínimo, el voto favorable de 2 miembros de cada representación.
3. Son funciones de la Comisión:
a) La interpretación de la totalidad de las cláusulas del Convenio.
b) La vigilancia del cumplimiento colectivo de lo acordado.
c) La información y el asesoramiento a iniciativa de la parte interesada sobre la aplicación del Convenio colectivo.
d) La conciliación preceptiva en los conflictos colectivos derivados de la interpretación y la aplicación del Convenio colectivo, que deberá intentarse dentro del plazo de 7 días a contar desde la petición de intervención de la Comisión, promovida por escrito de la parte interesada. Transcurrido el mencionado plazo sin haberse celebrado el acto de conciliación, la parte que promueva la conciliación podrá iniciar libremente los trámites de solución del conflicto ante el órgano judicial o administrativo que corresponda.
e) La designación de árbitros para la resolución de los conflictos colectivos derivados de la interpretación y la aplicación del Convenio colectivo en aquellos supuestos en que las partes decidan, de mutuo acuerdo, someter sus controversias a laudo arbitral.
f) El domicilio de la Comisión Paritaria está en la Rambla, nº 51-59, 08002 Barcelona.
Artículo 9
Normas generales
La organización, la dirección, el
control y la vigilancia de la actividad laboral corresponde, en exclusiva, a la
Dirección de la Fundació del Gran Teatre del Liceu, que designará a la persona
o las personas más directamente responsables de la gestión para llevar a cabo
su desarrollo.
En todo lo referente a la
organización del trabajo, la Dirección de la FGTL actuará de acuerdo con las
facultades que le otorgue la legislación vigente, no alterando las condiciones
de trabajo sin haber dado a conocer previamente al personal afectado las
motivaciones y haber intentado su comprensión y asentimiento. Es política común
de la Dirección y de los empleados el mantenimiento de actitudes de diálogo y
negociación que pueden conducir a esquemas participativos en el ámbito de las
normativas vigentes en cada momento.
El personal con responsabilidad
de dirección en la FGTL deberá lograr el mejor rendimiento y eficacia del
personal, resolviendo y canalizando los problemas que se presenten y ejerciendo
su autoridad de forma humana y eficiente.
Son funciones inherentes a las
personas con responsabilidad de mando: la formación, la preparación y la
ejecución del trabajo encomendado a las personas a su cargo en las mejores
condiciones posibles, así como velar por la seguridad de las mismas.
El personal desarrollará las
funciones que tiene encomendadas con la máxima eficacia y colaborará en las
mejoras de los métodos o sistemas que se introducirán a fin de mantener y
superar cada día la calidad del trabajo encomendado a cada uno de los
colectivos en su fase de preparación, desarrollo y ejecución.
Artículo 10
Contenido del contrato de
trabajo
Los contratos de trabajo se
formalizarán en los términos establecidos en el vigente Estatuto de los
trabajadores y la normativa complementaria.
En los contratos se harán constar
todas y cada una de las estipulaciones que las partes consideren que es
necesario establecer de acuerdo con el contenido del presente Convenio
colectivo.
Las modalidades de contratación
se adaptarán, en cada momento de la vigencia del Convenio, a la legislación en
vigor.
Es objeto básico del trabajo de
las personas afectadas por este Convenio colectivo la preparación y la ejecución
de opera, ballet, conciertos y, en general y en toda su amplitud, de cualquier
tipo de producción musical o escénico-musical, así como el desarrollo de las
tareas de administración necesarias para hacer posibles las mencionadas
producciones y cuidar la administración general de la FGTL en los términos
pactados en el presente Convenio colectivo.
La finalidad primera del trabajo
es la de ofrecer el producto resultante de la preparación antes mencionada, ya
sea en forma de comunicación pública o de cualquier otra manera.
Artículo 11
Ingreso en el trabajo y prueba
El período de prueba será el que
las partes contractualmente pacten, sin que pueda exceder de 6 meses para los técnicos
titulados y de 2 meses para el resto de trabajadores. Para los profesores de la
Orquesta y los miembros del Coro, el período de prueba será de un 50% de las
prestaciones anuales, con un máximo de 6 meses de duración.
Artículo 12
Pactos de plena dedicación y
permanencia
1. Podrán formalizarse
pactos de plena dedicación por el tiempo de duración del contrato, en los términos
que en el mismo se convengan, siendo incompatible en cualquier caso la
simultaneidad de otra prestación de servicios, por cuenta propia o ajena, de la
persona que firme el contrato.
2. Si el trabajador hubiese
recibido una especialización profesional con cargo a la empresa, podrá pactarse
por escrito entre ambas partes la permanencia del contratado en la institución
durante el tiempo que se convenga, sin que se sobrepase en ningún caso el máximo
de 2 años, pactándose asimismo la indemnización que por daños y perjuicios
deberá abonar el trabajador a la FGTL en caso de que voluntariamente dimita del
trabajo antes del plazo al que se ha comprometido.
Artículo 13
Pluriempleo
En todos los casos de pluriempleo, de conformidad con la legislación vigente, el trabajador está obligado a ponerlo en conocimiento de la FGTL.
Se entiende por pluriempleo la realización de una actividad laboral, independiente de la FGTL, que dé lugar a la inclusión del trabajador en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social.
En la mencionada comunicación se hará constar el nombre, el domicilio y la actividad, así como el número de inscripción en la Seguridad Social, de la otra empresa u otras empresas en que se realizan trabajos cuando éstos sean por cuenta ajena. Si el pluriempleo deriva de trabajos realizados por cuenta propia, también se comunicará esta circunstancia a la FGTL.
Artículo 14
Normativa de provisión de
vacantes y promoción interna
1. Para incorporarse a la
plantilla de los colectivos de Coro y Orquesta, la Fundació del Gran Teatre del
Liceu establecerá pruebas de selección, capacitación o concurso-oposición
convocadas a través de bases específicas.
La selección para el ingreso se
realizará a partir de los criterios de aptitud, calidad y competencia
profesional.
El reglamento contendrá las
normas para la ocupación de las plazas en el Coro y la Orquesta y las
condiciones económicas, los requisitos para la admisión, las pruebas teóricas y
prácticas y cualquier requisito que se pueda establecer en función del
colectivo al que correspondan las plazas a cubrir, así como las prioridades en
los supuestos de igualdad de capacitación.
El tribunal que deba juzgar las
pruebas estará formado por 8 miembros, 6 designados por la Fundació, entre los
cuales habrá 1 concertino (en el caso de la orquesta) y 1 solista del
instrumento objeto de la prueba (en el caso de la orquesta) y los 2 restantes
los designará la Comisión de la orquesta o coro, según el caso, de los cuales
uno será miembro de la Comisión y el otro no integrado en la Comisión.
El presidente del tribunal, que
será nombrado por la Administración de la Fundació, ejercerá en caso de empate
el voto de calidad.
Se podrá nombrar a 1 secretario,
que asistirá con voz y sin voto a las reuniones del tribunal, extenderá las
actas y entregará las certificaciones con el visto bueno del presidente.
2. Sólo excepcionalmente se
podrá producir también una contratación directa en el Coro y la Orquesta por
parte de la FGTL, por el período máximo de 1 año, en aquellos casos en que la
reconocida categoría y solvencia profesional de la persona contratada pueda
conllevar una mejora en la calidad general del conjunto del colectivo en el que
se integre.
3. En caso de constatarse
insuficiencia profesional en las prestaciones de algún trabajador, la Dirección
de la FGTL o en quien ella delegue podrá dirigirse al afectado a fin de
indicarle la necesidad de superar la deficiencia. Si en un plazo prudencial de
tiempo no se solventasen las deficiencias, podrá requerirse una prueba de
capacitación.
4. Promoción interna
Todas las vacantes a cubrir,
excepto el personal de confianza de la Dirección, se pondrán en conocimiento de
la plantilla a efectos de que a quien le interese se presente a una
convocatoria restringida previa a la pública.
Artículo 15
Categorías profesionales
1. Durante la vigencia del presente Convenio colectivo, la representación de los trabajadores y la Dirección de la FGTL se comprometen a determinar y definir las categorías profesionales que integrarán cada uno de los colectivos profesionales especificados en el artículo 3 del presente Convenio.
2. Para el personal del ámbito administrativo se establece el cambio de categoría profesional de acuerdo con los años de vinculación a la empresa y según el siguiente detalle: a los 2 años de permanencia como auxiliar administrativo se pasará a la categoría de oficial administrativo de segunda y a los 3 años de permanencia como oficial de segunda se pasará automáticamente a la categoría de oficial administrativo de primera.
Artículo 16
Movilidad funcional y geográfica
1. En virtud de lo previsto
en el Estatuto de los trabajadores, la Dirección de la institución podrá
encargar a sus trabajadores la realización de funciones no correspondientes a
su categoría profesional, pero siempre dentro del colectivo al que pertenezcan,
cuando concurran razones técnicas u organizativas que lo justifiquen y por el
tiempo imprescindible para su atención. En caso de encargar la realización de
funciones inferiores, deberán estar justificadas por necesidades perentorias o
imprevisibles de la actividad de la empresa.
En estos casos, el trabajador
afectado acreditará el derecho a percibir la retribución correspondiente a las
funciones de superior categoría realizadas salvo que hubiese ejecutado
funciones de un nivel de calificación inferior, supuesto en el cual se mantendrá
la retribución de origen.
2. En cuanto a la movilidad
geográfica y dadas las especiales características de la institución, se estará
a lo dispuesto en el artículo 2 del Convenio colectivo en relación con la
regulación sobre salidas, desplazamientos y giras.
Artículo 17
Salidas, desplazamientos y
dietas
1. Las actividades llevadas a cabo fuera de las instalaciones de la FGTL pero ubicadas dentro del término municipal de Barcelona tendrán la misma consideración que si se realizasen en los propios lugares de trabajo.
2. Desplazamientos: son aquellas actividades en las que el viaje y el servicio (o servicios) se efectúan en un plazo máximo de 24 horas.
3. Salidas: son las actividades en las que el viaje y el servicio (o servicios) ocupan un período superior a 24 horas.
4. Giras: son las actividades en las que los viajes y servicios ocupan un determinado número de días, habiendo más de 2 representaciones públicas en poblaciones diferentes.
5. Dietas: las dietas son una cantidad que, como ayuda a la manutención (y el alojamiento, si no corre a cargo de la Fundació), reciben los componentes de la plantilla que, por motivo de su actividad laboral, deben desplazarse fuera del municipio en el que se fija el trabajo habitual. La dieta es un derecho que se acredita individualmente y no colectivamente y pertenece, en consecuencia, sólo a las personas que se hayan desplazado en cumplimiento de las instrucciones emanadas de la Fundació.
Se entenderá por media dieta cuando se deba realizar fuera del domicilio una de las comidas diarias.
Se entenderá por dieta entera cuando se deba realizar fuera del domicilio tanto la comida como la cena.
Se entenderá por dieta completa los costes de pernoctar en hotel y las comidas del desayuno, la comida y la cena.
Si, por las características del viaje, la FGTL se hace cargo de todos los gastos de alojamiento y manutención, los trabajadores desplazados recibirán, en concepto de dinero de bolsillo, la cantidad diaria equivalente al 50% del importe de la media dieta.
En caso de que el alojamiento no sea por cuenta de la empresa, el importe que se abonará por este concepto será de 79,77 euros. Cuando se abone alojamiento por razones de horario pero no se pernocte fuera de Barcelona, la cantidad a percibir será de 31,99 euros.
Cuando el alojamiento sea a cargo de la empresa, ésta facilitará habitaciones dobles para ser ocupadas por 2 personas. En caso de que algún trabajador desee una habitación individual y siempre que ello sea posible, la empresa se hará cargo únicamente del 50% del importe de la habitación doble, siendo la diferencia de precio con el total a cargo del interesado.
Las dietas a percibir vienen determinadas por el horario que se detalla a continuación:
Desayuno: salida antes de las 10 horas
Comida: salida entre las 13 y las 15.30 horas
Cena: salida entre las 20.30 y las 22.30 horas
Dormir: a partir de la 1 de la madrugada
Todas las salidas y regresos se producirían desde el lugar de trabajo habitual o, en su caso, desde otro que de mutuo acuerdo se fije.
Importe de las dietas:
Media dieta (comida o cena fuera de casa): 31,99 euros.
Dieta entera (dos comidas fuera de casa): 53,10 euros.
Dieta completa (tres comidas y dormir): 87,73 euros.
Detalle por conceptos:
Desayuno: 2,64 euros.
Comida: 31,99 euros.
Cena: 21,11 euros.
Dormir: 31,99 euros.
6. Dietas internacionales
Según aplicación del grupo 2 del Real decreto 236/1988, de 4 de marzo, según la última actualización, en cada momento, por acuerdo del Consejo de Ministros. En cualquier caso, el importe a pagar no podrá ser inferior a las asignadas para el territorio español, según el apartado 5).
7. Dietas de selección de personal
Los miembros del Comité de Empresa que participen en los tribunales de selección de personal percibirán una dieta de un importe de 91 euros por cada día de presencia en el tribunal.
8. La empresa se compromete a que los lugares de alojamiento de los componentes de los distintos colectivos reúnan los mínimos de calidad de acuerdo con la institución.
Artículo 18
Jornada y descansos
1. Jornada anual
La jornada laboral máxima para todo el personal de la FGTL será de 37 horas y 30 minutos semanales, que en proyección anual representan 1.680 horas, determinándose su aplicación y desarrollo en las normas específicas para cada uno de los colectivos.
La mencionada jornada anual se computará con carácter individual entre los días 1 de septiembre y 31 de agosto del año siguiente y se distribuirá de acuerdo con las condiciones pactadas para cada colectivo en el presente Convenio.
2. Descanso entre jornadas
En cualquier caso, se observará un descanso mínimo de 12 horas entre la finalización de una jornada y el comienzo de la otra.
3. Descanso semanal
El descanso semanal de cada colectivo es el que se detalla en las normas específicas de los colectivos.
a) Escenario
El descanso semanal será de 2 días consecutivos, que se aplicarán de lunes a domingo con carácter rotatorio entre todos los integrantes de los diferentes grupos de este colectivo afectados por este Convenio.
b) Administración
El descanso semanal será de 2 días consecutivos, que se aplicarán con carácter general el sábado y el domingo, haciendo las excepciones que correspondan para atender los días de función.
c) Orquesta y Coro
El descanso semanal será de 1 día y medio día consecutivos, que se aplicarán de lunes a domingo entre todos los integrantes de los respectivos colectivos.
4. Jornadas festivas intersemanales
Cuando por razones del servicio sea necesario trabajar en día festivo intersemanal de carácter oficial, se compensará el trabajo de este día mediante 2 días de descanso o el doble de las prestaciones realizadas, o bien mediante el pago como horas extraordinarias de forma total o parcial, de acuerdo con la capacidad de la organización de la entidad.
5. Las prestaciones o servicios llamados pre-general o general que tengan una duración inferior a las 3 horas y 30 minutos, estarán programadas en horario de tarde. Cuando las prestaciones o servicios tengan una duración de más de 3 horas y 30 minutos, la empresa las programará en horario de funciones.
Artículo 19
Asistencia y puntualidad
Todo el personal tiene la
obligación de dar un rendimiento normal en su actividad y la empresa vigilará
el cumplimiento de las normas de asistencia, permisos y puntualidad en las
entradas y salidas del trabajo, quedando facultada para implantar los controles
y medidas que se estimen convenientes y necesarios mediante los sistemas más idóneos,
informando previamente de los mismos a la representación de los trabajadores.
Las ausencias al trabajo no
reguladas en este Convenio o en el Estatuto de los trabajadores tendrán la
consideración de absentismo y se aplicarán los descuentos correspondientes a
las retribuciones pactadas en la proporción que corresponda, tomando como valor
de referencia la retribución anual acreditada.
Artículo 20
Vacaciones
Las vacaciones anuales
retribuidas tendrán una duración de 31 días naturales y se disfrutarán
preferentemente durante el mes de agosto, salvo que la Dirección de la empresa,
por necesidades organizativas, establezca otro período.
En cualquier caso, se notificará
el programa de vacaciones antes del 1 de abril y se colocará en lugar visible
para información de todo el personal.
Artículo 21
Calendario
A 1 de julio de cada año, la
Dirección de la empresa facilitará el calendario de trabajo anual de cada uno
de los colectivos afectados por este Convenio, pudiendo modificar el mismo en
el transcurso de la temporada siempre y cuando se comunique con 2 semanas de
antelación el cambio o la modificación, y se revisará por necesidades de
organización y planificación originadas por motivación ajena a la voluntad de
la institución. Los cambios realizados se notificarán al Comité de Empresa.
Artículo 22
Horas extraordinarias
Ambas representaciones, conscientes de las necesidades de disminuir el número de horas extraordinarias en favor de la política general de creación de empleo y teniendo en cuenta el carácter de servicio público que la FGTL tiene y presta dentro de su finalidad social, se comprometen a reducir al máximo el número de horas extraordinarias a realizar.
1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias las horas de trabajo realizadas sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, establecida en el artículo 18, o su equivalente en prestaciones.
2. Las horas extraordinarias se abonarán en metálico o mediante descanso compensatorio, a criterio del trabajador y en los valores que se indican en los anexos de este Convenio.
Las horas extraordinarias que se compensen con descanso se acumularán por jornadas completas, siendo fijadas las fechas de descanso de común acuerdo entre el trabajador y la Dirección de la FGTL dentro de los 60 días siguientes.
3. La Dirección de la empresa y la representación de los trabajadores, con relación a las horas extraordinarias que se realizan y, dado que su causa se debe a períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias estructurales derivadas de la naturaleza de la actividad de la empresa, acuerdan la obligatoriedad de su realización en virtud de lo establecido en el artículo 35.4 del Estatuto de los trabajadores, con el cumplimiento de los límites que dispone la legislación vigente.
4. El importe de la hora extraordinaria en dinero será el importe que se indica en el anexo de las retribuciones. La fracción de hora se pagará como hora completa.
Hora extraordinaria normal: exceso de jornada normal
Hora extraordinaria festiva: exceso en jornada festiva
Artículo 23
Estructura retributiva y
retribuciones
1. La retribución bruta de los trabajadores afectados por este Convenio estará integrada por:
a) Salario base
Es el salario que corresponde a la jornada ordinaria de trabajo, cuya cuantía figura en anexo.
b) Complemento profesional
Es la cantidad que recibe cada trabajador en función de su categoría profesional, cuyo importe figura en anexo.
c) Suplidos
Es la cantidad determinada en el Convenio colectivo del sector de ámbito de Cataluña.
d) Antigüedad
Es el importe que se devenga a partir de cada trienio desde el ingreso en la empresa, cuya cuantía consta en anexo.
e) Complemento por desplazamiento horario (escenario)
Es la cantidad definida en el Convenio colectivo del sector que se incorpora a éste.
f) Plus de productividad (Coro)
Importe que se define en las normas específicas del Coro.
g) Plus de flexibilidad (Coro y Orquesta)
Cantidad definida en las normas específicas de la Orquesta y el Coro.
h) Gratificaciones extraordinarias
Complemento retributivo de vencimiento periódico superior al mes, en la frecuencia y cuantía que se indican en los anexos de las normas específicas de cada colectivo.
i) Grabaciones y retransmisiones
En el artículo 30 del Convenio se establecen los importes por estos conceptos.
2. Las tablas salariales para el año 2003 serán las resultantes de la aplicación de un incremento de un 2% sobre las tablas existentes a 31 de diciembre de 2002.
3. En caso de que el IPC resultante en el año 2003 supere el 2%, se revisarán los salarios con la diferencia respecto al incremento ya llevado a cabo, y con efectos de 1 de enero de 2003, haciendo servir como base las tablas salariales del año 2002, y por tanto esta modificación se tendrá presente como base de cálculo de los salarios del año 2004.
Artículo 24
Formación permanente y
calificación profesional
La FGTL se compromete a la
realización de cursos de formación con la finalidad tanto de atender las
necesidades de preparación de su personal en las nuevas técnicas en función del
colectivo al que pertenece como de facilitar la promoción individual de cada
uno de los empleados.
Con el fin de promover la formación
del personal en previsión de futuras vacantes, especialmente para aquellos
puestos en que sean frecuentes o hacia los cuales evolucionan las necesidades
de la FGTL, tanto por reestructuración funcional como por avance tecnológico,
la Dirección de la FGTL podrá convocar la realización de cursos específicos de
capacitación.
Durante la vigencia del presente
Convenio colectivo, ambas partes elaborarán un reglamento en el que se recoja
todo lo relativo a la formación continua de las personas a quienes afecta al
Convenio y, más concretamente, los aspectos relativos al propio derecho a la
formación.
Se crea la Comisión de Formación
y Promoción, integrada por 8 miembros, de los que 4 serán designados por la
Dirección de la FGTL y 4 por la representación de los trabajadores, cuyas
funciones y cometidos se recogerán en el reglamento que se elabore. Dentro de
este reglamento se regulará la posibilidad de que la empresa haga frente al
coste de los recursos que los trabajadores realicen por iniciativa propia y
tengan relación directa con sus actividades en el Liceu.
Artículo 25
Jubilación
Los trabajadores afectados por este Convenio se jubilarán obligatoriamente al cumplir 65 años de edad.
Esta obligación puede tener una excepción, que es concretamente que el afectado, por razón de su especialidad y capacitación, pueda ser de difícil sustitución inmediata a criterio de la Dirección.
En este caso y previa comunicación al Comité de Empresa, la Dirección de la empresa le eximirá del cumplimiento de la obligación general, señalando el momento en que deberá acceder a la jubilación.
Al margen de la obligación general, se establece un estímulo a la jubilación voluntaria de los trabajadores a partir del cumplimiento de la edad de 60 años, con la constitución de los siguientes premios:
Jubilación al cumplir 60 años: 19 mensualidades
Jubilación al cumplir 61 años: 16 mensualidades
Jubilación al cumplir 62 años: 14 mensualidades
Jubilación al cumplir 63 años: 13 mensualidades
Jubilación al cumplir 64 años: 12 mensualidades
Al cumplir la edad obligatoria de jubilación a los 65 años, todos los trabajadores percibirán un tanto alzado correspondiente a 10 mensualidades, entendiéndose por una mensualidad la cantidad resultante de dividir la retribución anual fija entre 12 meses.
Los trabajadores fijos de la Orquesta y el Coro que se jubilen antes del 31 de diciembre de 2014 tendrán la gratificación extraordinaria que se indica a continuación, por año de antigüedad y por una sola vez, como consecuencia de la integración y no-equiparación de las bases de cotización del antiguo régimen especial de artistas al régimen general de la Seguridad Social.
Jubilados en el año 2003: 901,52 euros
Jubilados en el año 2004: 871,47 euros
Jubilados en el año 2005: 841,42 euros
Jubilados en el año 2006: 811,37 euros
Jubilados en el año 2007: 781,32 euros
Jubilados en el año 2008: 751,27 euros
Jubilados en el año 2009: 721,21 euros
Jubilados en el año 2010: 661,11 euros
Jubilados en el año 2011: 601,01 euros
Jubilados en el año 2012: 540,91 euros
Jubilados en el año 2013: 480,81 euros
Jubilados en el año 2014: 420,71 euros
Para poder devengar estos premios el trabajador acreditará una antigüedad mínima en la empresa de 15 años.
Artículo 26
Preaviso por extinción del
contrato por parte del trabajador
En caso de cese voluntario, los
trabajadores deberán preavisar por escrito a la Dirección de la FGTL con una
antelación mínima de 1 mes.
El incumplimiento de este plazo
facultará a la institución para aplicar una penalización económica equivalente
al importe de las retribuciones correspondientes al período incompleto, que será
deducido de la liquidación a abonar al trabajador.
Artículo 27
Excedencias
Todo empleado con una antigüedad
en la FGTL de al menos 2 años tendrá derecho a que se le reconozca la situación
de excedencia voluntaria por un período máximo de 5 años.
Durante el primer año de
excedencia voluntaria, los trabajadores podrán reingresar, con derecho de
reserva del puesto de trabajo, en los supuestos legales previstos en el
Estatuto de los trabajadores y cuando la excedencia sea por razón de estudios o
formación profesional, debiendo justificarse ambas situaciones.
También podrán disfrutar de una
excedencia de 1 año de duración y con reserva del puesto de trabajo, aquellos
trabajadores que tengan una antigüedad de 5 años en la empresa y con el límite
de un trabajador por temporada y colectivo de los que se señalan en el artículo
3 del vigente Convenio colectivo.
Para poder disfrutar de una nueva
excedencia con la reserva del puesto de trabajo, será necesario que transcurra
un nuevo período de 5 años.
Artículo 28
Maternidad y lactancia
1. Los derechos referidos en los artículos 37.4 y 48.4 del Estatuto de los trabajadores serán de aplicación indistintamente del estado civil de la trabajadora.
2. Las trabajadoras del Coro y la Orquesta disfrutarán de los descansos por lactancia acumulándolos al período de suspensión por maternidad, de tal forma que las trabajadoras de todos los colectivos tendrán derecho a un descanso por maternidad y lactancia de 18 semanas, exceptuando el supuesto de parto múltiple, que será de 20 semanas.
3. Las trabajadoras de Administración y servicios generales podrán optar entre lo dispuesto en el punto 2 o bien una reducción de la jornada normal de media hora con la misma finalidad, siendo disfrutada por la madre o el padre en caso de que los dos trabajen.
4. La empresa complementará hasta llegar al 100% de la retribución de la trabajadora mientras se encuentre el período de descanso previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de los trabajadores.
Artículo 29
Faltas y sanciones
1. El personal afectado por este Convenio podrá ser sancionado en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que establece este artículo y las normas que complementen este Convenio.
2. Clasificación de faltas
Las faltas cometidas como consecuencia del trabajo pueden ser clasificadas como leves, graves o muy graves.
A. Se considerarán leves las faltas siguientes:
a) Las faltas de puntualidad dentro del mismo mes sin causa justificada y hasta 3 días.
b) La falta de asistencia sin causa justificada.
c) La no-tramitación de la baja por enfermedad en el plazo de 48 horas, salvo que se demuestre la imposibilidad de tramitarla.
d) El incumplimiento de lo ordenado por un superior, dentro de sus atribuciones, cuando no repercuta gravemente en el servicio o la disciplina.
B. Se considerarán graves les faltas siguientes:
a) Repetidas faltas de asistencia sin causa justificada.
b) El abandono del puesto de trabajo.
c) Desobedecer las órdenes de un superior reiteradamente, dentro de las atribuciones de su cargo y su deontología profesional.
d) Las agresiones verbales o físicas entre trabajadores en horas de servicio.
C. Se considerarán muy graves las faltas siguientes:
a) Más de 3 faltas continuadas e injustificadas en el trabajo.
b) La indisciplina y la desobediencia en el trabajo.
c) Las ofensas verbales o físicas a los superiores o a las personas que trabajen en la empresa.
d) La transgresión de la buena fe contractual y también el abuso de confianza en el cumplimiento del trabajo.
e) La diminución voluntaria y continuada del rendimiento exigible en el trabajo.
f) La embriaguez habitual o la toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
g) La reincidencia en falta grave, aunque las faltas sean de distinta naturaleza, en el período de 6 meses.
3. Sanciones
Las sanciones máximas se podrán imponer en cada caso por razón de la gravedad de la falta y serán las siguientes:
3.1 Por faltas leves:
Amonestación verbal
Amonestación escrita
Suspensión de empleo y sueldo hasta 2 días
3.2 Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de 3 a 15 días
3.3 Por faltas muy graves:
Suspensión de empleo y sueldo de 16 a 60 días
Despido
4. Procedimientos sancionadores
De todas las sanciones, excepto de las amonestaciones verbales, se dará conocimiento escrito al interesado, que deberá acusar recibo de la comunicación.
Las amonestaciones verbales constarán escritas en el expediente personal del interesado.
5. Prescripción
Las faltas leves prescribirán a los 10 días, las graves a los 20 días y las muy graves a los 60 días a partir de la fecha en la que la FGTL tenga conocimiento de los hechos y, en cualquier caso, a los 6 meses de haberse cometido, salvo que haya habido ocultación maliciosa de los hechos por parte del infractor.
Artículo 30
Derechos de imagen y
retransmisiones
1. Imagen
Será propiedad de la Fundació del
Gran Teatre del Liceu la utilización de la imagen de los afectados por el
presente Convenio, ya sea derivada de las actuaciones o actividades que
realicen o bien en pose estática, a fin de ilustrar, en forma aislada o
agrupada con otras, catálogos, pósters, portadas de producciones audiovisuales
(y las propias producciones audiovisuales), publicaciones escritas y cualquier
otro producto que pudiera producir la Fundació del Gran Teatre del Liceu,
incluso en coproducción, colaboración y/o cesión con o a terceros, para
cualquier finalidad propia de la institución.
2. Producto audiovisual y
medios de comunicación
2.1 Para la
retransmisión de todas y cada una de las funciones mediante soporte audio, vídeo
y televisión en directo o en diferido, así como las grabaciones en cualquier
tipo de soporte que se hagan por los colectivos de la FGTL y su distribución,
comercialización y explotación en general, se fijan las siguientes condiciones
económicas a favor de los trabajadores:
Del 1 de septiembre de 1999 al 31
de agosto de 2000, los miembros del Coro y la Orquesta percibirán la cantidad
de 150,25 euros mensuales, por 12 mensualidades, y el personal técnico de
escenario percibirá la cantidad de 75,13 euros.
Del 1 de septiembre de 2000 al 31
de agosto de 2002, los importes mensuales serán de 180,30 euros y 90,15 euros,
respectivamente.
Del 1 de septiembre de 2002 al 31
de agosto de 2003, los importes serán de 240,40 euros y 120,20 euros,
respectivamente.
Del 1 de septiembre de 2003 al 31
de agosto de 2004, los importes serán de 270,46 euros y 135,23 euros,
respectivamente.
Del 1 de septiembre de 2004 al 31
de agosto de 2005, los importes serán de 300,50 euros y 150,25 euros,
respectivamente.
Del 1 de septiembre de 2005 al 31
de agosto de 2006, los importes serán de 330,56 euros y 165,28 euros,
respectivamente.
b) Las grabaciones de la
orquesta y/o del coro no realizadas en el transcurso de las funciones tendrán
una duración máxima de 3 horas con 2 descansos de 20 minutos cada uno.
c) Lo pactado en los
apartados a) y b) de este punto 2 acabará el 31 de agosto del año 2006.
Artículo 31
Seguridad y salud laborales
La seguridad y la salud en el
trabajo se regirán por el contenido de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
prevención de riesgos laborales, aplicándose, así que se promulguen, los
reglamentos que la desarrollan.
Artículo 32
Competencias del Comité de
Empresa
El Comité de Empresa, como órgano representativo y colegiado del conjunto de trabajadores de la institución, tendrá asignadas las competencias, las responsabilidades y los derechos que la legislación vigente determina.
Se hacen constar expresamente, con respecto a las competencias, las señaladas en el artículo 64 del Estatuto de los trabajadores.
El Comité de Empresa deberá designar a los representantes que participarán en los órganos que a continuación se relacionan:
Comité de Seguridad y Salud Laboral
Comisión de Formación y Promoción
Artículo 33
Secciones sindicales
1. Para el ejercicio de los
derechos sindicales de los trabajadores, los afiliados al mismo sindicato
legalmente constituido podrán constituir la correspondiente sección sindical,
de conformidad con lo establecido en la LOLS, de 2 de agosto de 1985.
2. Al frente de cada sección
sindical se designará, de acuerdo con el régimen y procedimiento que
establezcan los estatutos del sindicato correspondiente, un delegado sindical
de sección, que deberá pertenecer a la plantilla de la empresa y tener superado
el período de prueba.
Artículo 34
Derecho de reunión
Los trabajadores de cada centro
de trabajo tendrán el derecho de reunirse en asamblea, que podrá ser convocada
por los representantes del personal o por un número de trabajadores no inferior
al 20% de la plantilla.
a) La asamblea estará
presidida en todos los casos por los representantes del personal del centro de
trabajo donde se efectúa, que serán responsables a la vez del normal desarrollo
de la misma y de las dependencias donde se celebre.
Los representantes del personal
comunicarán la celebración de asambleas a la Dirección de la empresa con 48
horas de antelación como mínimo, o 24 horas en caso de urgente necesidad, y
acordarán con ésta las medidas oportunas para evitar perjuicios en la actividad
normal de la empresa.
b) El lugar de celebración
de asambleas estará dentro de los locales de la empresa y en las dependencias
donde habitualmente se han celebrado las mismas; las asambleas tendrán lugar
fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo con la Dirección de la FGTL.
c) Los representantes de los
trabajadores, sin distinción del centro de trabajo, tendrán acceso a los
lugares donde se celebren las asambleas antes reguladas.
Artículo 35
Aspectos sociales
En el aspecto social, se hace constar expresamente la existencia de 3 condiciones de que disfrutan los trabajadores de la FGTL, que son:
1. El complemento de la percepción de la Seguridad Social que corresponde al trabajador por la situación de incapacidad temporal, hasta llegar al 100% de su retribución durante el período máximo de 18 meses previsto en el Real decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social.
2. La empresa suscribirá una póliza colectiva de seguros por accidentes a favor de los trabajadores de la entidad, a fin de cubrir una cuantía individual de 60.101,21 euros de indemnización, por las causas de fallecimiento e invalidez permanente en grado de total o absoluta. También cubrirá la contingencia de muerte por causas naturales con 36.000 euros, a partir del 1 de septiembre de 2003.
Cada trabajador podrá ampliar estas cifras de cobertura de acuerdo con la aseguradora y será a su cargo exclusivamente la ampliación de dicho importe.
En el caso de que a un trabajador del Liceu le sea declarada, con carácter firme, la invalidez permanente en grado de total o absoluta, derivada de enfermedad común, la empresa le abonará de una sola vez la cantidad indemnizatoria de 12.020,24 euros.
3. El fondo social que la institución pone a disposición del Comité de Empresa para destinos de orden social entre los trabajadores de la FGTL consistirá en una dotación fija anual de 30.050,61 euros.
Artículo 36
Comisión Artística y Técnica
Se constituye la Comisión Artística
y Técnica de la FGTL, con las siguientes funciones:
1. Recibir información
relativa a la temporada.
2. Proponer nuevas
actuaciones y modificaciones de la temporada, velando por su cumplimiento.
3. Analizar las propuestas
de actuaciones organizadas por la empresa.
4. Aquéllas otras que, de
mutuo acuerdo entre la empresa y el Comité, se le asignen.
La Comisión Artística y Técnica
estará integrada por los representantes de la Dirección que ésta designe y por
los miembros del Comité de Empresa que éste designe.
A las reuniones de la Comisión
Artística y Técnica las partes podrán asistir con los asesores técnicos que
consideren necesarios. La Comisión se reunirá dos veces por temporada como mínimo.
Artículo 37
Días festivos
Los componentes de la plantilla
disfrutarán, como días festivos retribuidos y no recuperables, el 24 de
diciembre y el 31 de diciembre siempre que en estos días no haya función,
ensayo general o ensayo pregeneral. Cuando se dé este caso, estos días serán
compensables por otros de común acuerdo.
Dado que el personal de escenario
no tiene regulada la jornada en cómputo anual sino por semanas, en aquellos
casos en que estos días coincidan con su descanso semanal disfrutarán de otro día
de descanso compensatorio.
Durante la Semana Santa se
programarán 5 días festivos consecutivos, es decir, de Jueves Santo a Lunes de
Pascua, ambos inclusive.
Artículo 38
Permisos
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por cualquiera de los motivos y por el tiempo siguientes:
a) 15 días naturales en caso de boda.
b) 3 días en los casos de nacimiento de un hijo, enfermedad grave o defunción de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, por este motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento de más de 50 km al efecto, el permiso será de 5 días.
c) 1 día por traslado del domicilio habitual.
d) El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendiendo el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que disponga en cuanto a la duración de la ausencia y su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes mencionado suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más de 20% de las horas laborales en un período de 3 meses, la empresa podrá pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1 del Estatuto de los trabajadores.
En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o ejecución de su cargo, reciba una indemnización, se descontará el importe del mismo al que tuviera derecho en la empresa.
e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
f) Los trabajadores de la empresa dispondrán de 2 días de permiso retribuido por temporada, no acumulable al período de vacaciones y sin que se puedan disfrutar consecutivamente. Los miembros de la Orquesta, el Coro y el escenario no podrán disfrutar de los 2 días dentro de la misma obra o producción y en ningún caso en los días que tenga lugar el ensayo pregeneral, el general o la función.
Artículo 39
Estudios
En el caso de estudios que
supongan una mejor capacitación profesional para trabajos adecuados al Liceu,
el trabajador podrá solicitar un permiso no retribuido, siempre que exista el
informe favorable de la Comisión de Formación Profesional. La Comisión Artística
y Técnica retribuirá la realización de estudios en los casos y supuestos que
considere oportunos.
Artículo 40
Pago de los festivos
intersemanales
Los trabajos que se realicen se
abonarán al precio equivalente al 200% del salario base más el complemento
profesional. Si en un año natural se llegase a trabajar más de 6 festivos
intersemanales, los que sobrepasen de estos 6 festivos se pagarán al precio
indicado pero, además, quien los trabaje acreditará 1 día de fiesta por cada
festivo trabajado.
Previo acuerdo entre ambas
partes, podrá ser sustituido el pago por tiempo equivalente de descanso.
Artículo 41
Premio por vinculación a la
empresa
Los trabajadores de la empresa,
al cumplir los 24 años de vinculación a la entidad, tendrán derecho a disfrutar
de 16 días continuados de permiso retribuido dentro del año de vencimiento, los
cuales podrán ser substituidos por una compensación económica equivalente, a
petición del interesado.
Artículo 42
Acceso a los puestos de
trabajo
El acceso a los puestos de
trabajo de cada uno de los miembros de la plantilla de la Fundació del Gran Teatre
del Liceu se ajustará a los criterios que establezca la Dirección de la
entidad, en uso de su capacidad organizativa. En lo referente a los miembros de
las plantillas de la Orquesta y el Coro que quieran asistir a los ensayos como
espectadores, dado que no tienen papel en la obra que se está realizando, se
arbitrarán las medidas necesarias para que puedan acceder a los ensayos de los
mencionados colectivos, cumpliendo también los requisitos que en su momento se
determinen en materia de seguridad.
Capítulo 2
Normas específicas de aplicación
al personal administrativo
Artículo 43
Calendario
Se acompaña el presente Convenio
con el calendario de la temporada 2002-2003, con la distribución de jornadas de
trabajo así como la aplicación diaria de jornada, haciendo mención de las
siguientes consideraciones:
a) El calendario de la
temporada se podrá modificar en el supuesto de que las fiestas oficiales de
Cataluña o las locales de Barcelona que se han tenido en cuenta difieran de las
que en su momento decrete la Generalidad de Cataluña, en cuyo caso se adaptará
el calendario a las modificaciones de las fiestas contempladas.
b) La jornada de trabajo
comprende la prestación de servicios durante 8 horas diarias, de lunes a
jueves, y de 7 horas durante todos los viernes laborables del año, de acuerdo
con los calendarios adjuntos.
c) Durante el período del 16
de junio de 2003 al 10 de septiembre de 2003 se realizará la prestación de
servicios durante 7 horas diarias, de lunes a viernes.
Artículo 44
Horario
1. Con carácter general y
respetando lo que se indica en el próximo punto 2, el horario del personal de
Administración es de las 9 a las 14 horas y de las 16 a las 19 horas.
Como garantía ad personam, se
respetarán aquellos otros horarios que difieran del mencionado y que en la
actualidad observen algunos trabajadores de la FGTL.
2. Con carácter específico,
durante todos los viernes laborables del año y el período de verano mencionado
en el artículo 43.c), el horario será el siguiente:
Entrada: de las 8 a las 9 horas.
Salida: de las 15 a las 16 horas,
una vez se haya cumplido la prestación de 7 horas de servicio.
3. Tanto en el horario del
apartado 1 como del apartado 2, el personal dispondrá de un descanso por
desayuno de 20 minutos, que computará como jornada efectiva de trabajo.
4. Dadas las características
de la distribución de la jornada del personal administrativo, la empresa abonará
la cantidad de 90,15 euros mensuales, por 12 mensualidades, proporcionales a la
duración de la jornada, en concepto de ayuda para la comida.
Artículo 45
Horario flexible
Durante la vigencia de este
Convenio colectivo, los trabajadores tendrán el siguiente horario flexible:
Horario de entrada: de las 8 a
las 9.30 horas.
Horario de comida: de 1 hora como
mínimo a 2 horas como máximo, entre las 14 y las 16 horas del día.
Salida: cuando se haya cumplido
la jornada diaria.
Artículo 46
Descansos
Como se pactó en los acuerdos de
carácter general, el descanso semanal será en sábado y domingo, salvo en el
caso de las personas que ocupen puestos de trabajo en que la función va ligada,
total o parcialmente, a la artística o a la de atención al público y que, por
lo tanto, deben prestar servicios en días de función (representación, ensayo
general, preensayo, etc.). La empresa determinará al inicio de temporada las
personas afectadas por esta excepción.
El trabajo en sábado y/o domingo,
así como en festivo intersemanal, será compensado en este caso con el doble de
tiempo de descanso durante el mes siguiente, a establecer de mutuo acuerdo
entre el afectado y la empresa.
Artículo 47
Vacaciones
El personal de Administración
podrá dividir su período de vacaciones de manera que de los 31 días naturales
disfrutará obligatoriamente, como mínimo, de 21 días continuados, entre las
fechas fijadas en el calendario de vacaciones entregado, según el artículo 20,
previo acuerdo con su jefe y el máximo de 10 días restantes, equivalentes a 8 días
laborables, los podrá disfrutar a lo largo del año siempre que las necesidades
organizativas y de servicio lo permitan, comunicándolo siempre a la Dirección,
de acuerdo con el siguiente baremo de preavisos:
Para disfrutar de 4 a 8 días
laborables continuados: preaviso de 2 semanas.
Para disfrutar de 2 a 3 días
laborables continuados: preaviso de 1 semana.
Para disfrutar de 1 día laborable:
preaviso de 24 horas.
En caso de concurrencia de
solicitud dentro de una unidad administrativa con el responsable de la misma,
será prioritaria la solicitud del trabajador de inferior categoría.
Capítulo 3
Normas específicas de aplicación
al personal de escenario
Artículo 48
Ámbito personal
Se integran en el colectivo de
escenario los trabajadores de las categorías laborales de regidores,
maquinistas, electricistas, atrezzistas, sastrería, caracterización, etc., así
como los procedentes de otros colectivos afines.
Artículo 49
Ámbito funcional
Son funciones propias del personal de escenario todas aquéllas que se deriven de los servicios necesarios o convenientes para la satisfactoria realización de las representaciones de opera, ballet, conciertos y otras actividades en el Gran Teatre del Liceu, tanto en lo referente a las funciones de cara al público como a su preparación, montaje, acabado, etc., según el trabajo concreto asignado a cada colectivo, que comprende la asistencia a visitas programadas, alquiler de salas, etc.
Forma parte de su dedicación laboral el mantenimiento, la ordenación, la conservación, la puesta a punto y la colocación de materiales, elementos, aparatos, utensilios y equipamiento en general, tanto del que está activo como de reserva, así como otros trabajos propios de su especialidad u oficio de la casa a realizar en el Gran Teatre del Liceu o en cualquier otro puesto de relación con el mismo para la realización de espectáculos.
Estas condiciones serán válidas también en caso de que el Gran Teatre del Liceu actuase en alguna localidad fuera de Barcelona. En este caso, será necesario adaptarse a los horarios y otras condiciones de los lugares de acogida.
Todos los trabajadores integrantes de los colectivos de escenario (regidores, maquinistas, electricistas, atrezzistas, sastrería y caracterización) se comprometen a dar servicio completo en las funciones, los ensayos generales y los pregenerales.
Artículo 50
Jornada
1. La jornada hábil de
trabajo estará comprendida entre las 8 horas de la mañana y la 1 de la
madrugada del día siguiente.
2. La jornada semanal será
de 37 horas y 30 minutos, que se harán durante 5 jornadas continuas con una
duración, cada una, de 7 horas y 30 minutos.
3. Para los colectivos de
escenario, el cómputo de la jornada laboral semanal se hará de lunes a domingo.
4. La jornada de trabajo
diario se hará en horario continuo.
5. Durante la jornada diaria
habrá 30 minutos de descanso, que computarán como tiempo de trabajo.
En los horarios de trabajo:
De 8 a 15.30 el descanso se
disfrutará entre las 10 y las 11 horas.
De 15.30 a 23 horas el descanso
se disfrutará entre las 19 y las 20 horas.
En los horarios específicos de
funciones se disfrutará de descanso de 45 minutos de acuerdo con las
necesidades del servicio de escena.
En cualquier caso, el responsable
técnico distribuirá, dentro de las franjas señaladas, el tiempo de descanso
individualmente para mantener, en su caso, un mínimo de personal al servicio de
la escena.
6. Cuando por aplicación del
artículo 18.5 se realicen los ensayos llamados pre-general o general en horario
de tarde, la jornada no tendrá ninguna interrupción y finalizará a las 21 horas
y 15 minutos.
7. Los domingos en que haya
función, la jornada no tendrá ninguna interrupción y se dará por acabada a las
21 horas.
8. Los sábados en que se
programe función a las 18 horas, la jornada se iniciará a las 16 horas y 30
minutos y acabará a las 22 horas, sin ningún tipo de interrupción.
9. Se considerarán
extraordinarias las horas trabajadas por encima de las estipuladas.
Artículo 51
Descanso semanal
1. El descanso semanal será de 48 horas y se disfrutará de forma ininterrumpida, en función de la programación de trabajo y durante todos los días de la semana. No obstante, el descanso semanal coincidirá en sábado y domingo como mínimo 1 fin de semana de cada 3, con la excepción que puede motivar la Semana Santa, en que todos los trabajadores de la empresa disfrutarán de descanso semanal en sábado y domingo.
Cuando se haga el descanso en martes-miércoles se producirá un nuevo día de descanso, que será el lunes anterior y se denominará "de enlace", el cual compensará los días de descanso semanal que podrían acreditar los trabajadores por coincidir con un día festivo intersemanal de carácter oficial.
2. Los días de trabajo ininterrumpidos serán, como máximo, 7.
3. Se anexa al texto del Convenio el calendario tipo que concreta lo pactado en el presente artículo y que servirá de modelo para las siguientes temporadas; así se podrá adscribir a los trabajadores en uno de los 3 calendarios (A, B o C) para poder compensar el exceso o el defecto del promedio de horas trabajadas en la anterior temporada.
Como consecuencia de este calendario la jornada de trabajo anual tendrá un promedio de 1.580 horas.
Este calendario afectará a todo el personal técnico de escenario, con excepción de los jefes de colectivos, los cuales podrán distribuirla irregularmente, respetando la jornada anual y el número de descansos semanales, en función de las necesidades productivas, con la autorización específica de la Dirección Técnica.
Artículo 52
Comparsadas
El trabajador que participe como
comparsa en el espectáculo será compensado con 1 día de descanso por cada 2
representaciones. La fecha del día de descanso se determinará de mutuo acuerdo.
Artículo 53
Calendario de trabajo
Sin perjuicio de lo establecido
en las normas de carácter general, se acuerda, con respecto al colectivo de
escenario, que la empresa comunicará el horario de cada semana con 2 semanas de
antelación.
Artículo 54
Desplazamientos
En caso de desplazamiento a un
centro de trabajo situado fuera del término municipal de Barcelona, el tiempo
invertido en el desplazamiento se considerará jornada efectiva de trabajo.
Artículo 55
Formación
El personal de escenario se
compromete, durante la vigencia del presente Convenio, a participar en todos
los cursos de formación programados por la empresa para adecuarse a los cambios
tecnológicos.
Artículo 56
Personal de servicios
generales
Se integran en este apartado los
trabajadores de mantenimiento básico, el personal subalterno y el de recepción
y telefonía, que se regirán por las normas generales, con las siguientes
especificaciones:
Régimen de jornada: la prestación
de servicios será en jornada continua.
Horario: la jornada de trabajo se
hará en 2 turnos que comprenden el siguiente horario:
Primer turno: de las 8 a las
15.30 horas
Segundo turno: de las 14.30 a las
22 horas
Capítulo 4
Normas específicas de aplicación
al personal de la Orquesta
Artículo 57
Jornada y distribución
La jornada anual de trabajo de la
Orquesta se computará colectivamente y se distribuirá en 267 prestaciones de
tipo A o equivalentes, que se dedicarán a actuaciones/representaciones,
trabajos de conjunto, ensayos parciales, etc., bajo dirección.
Por otra parte, el resto hasta el
límite de horas pactadas anuales se dedicará al estudio y la preparación
individual, que se puede realizar en lugares diferentes a los destinados
habitualmente para los ensayos de la Orquesta y sin sujeción a horario fijo.
Artículo 58
Aplicación de la jornada y
definición de las prestaciones
La aplicación de la jornada
mencionada en el apartado anterior se aplicará de forma irregular a lo largo de
la temporada, que comprende desde el 1 de septiembre hasta el 31 de agosto del
año siguiente.
Las prestaciones laborales de
conjunto podrán ser de 2 tipos:
Prestación de tipo A: es la que
tiene una duración máxima de 4 horas. Las prestaciones de tipo A que sean con
motivo de ensayos pregenerales, generales y funciones podrán tener una duración
máxima de 5 horas y no se considerará la mencionada hora como extraordinaria.
En todo caso, los ensayos
pregeneral y general tendrán una duración máxima predeterminada por 3
conceptos:
a) La longitud de la
partitura medida en tiempo.
b) Los descansos
establecidos en el artículo 62.
c) Y 15 minutos adicionales.
A pesar de lo que hemos
expresado, en ningún momento la suma de los 3 elementos podrá superar las 5
horas.
Prestación de tipo B: es la que
tiene una duración máxima de 2 horas.
Cuando la actividad exceda del
tiempo señalado para las prestaciones de tipo A y sus excepciones o B, se irán
computando prestaciones de tipo B, que se deducirán del cómputo anual de 267
prestaciones de tipo A o equivalentes. Los ensayos por secciones tendrán una
duración máxima de 2 horas, pero se computarán como una prestación de tipo A.
Artículo 59
Flexibilidad
Para adaptar las prestaciones a
las necesidades de programación del nuevo teatro, se establece la flexibilización
de las prestaciones en horario de mañana y tarde/noche.
Esta flexibilización supondrá que
se podrán realizar prestaciones durante un máximo de 17 mañanas.
La empresa compensará la
flexibilización acordada mediante el pago del importe de 346,50 euros en 14
pagas al año.
Artículo 60
Horario de las prestaciones
Las prestaciones se llevarán a cabo en horario de mañana, tarde o noche y se realizarán programándose la actividad de las 10 a las 14 horas y de las 15.30 horas en adelante.
Entre la finalización de la prestación de la mañana y el inicio de la de la tarde, deberá haber un descanso mínimo de 2 horas. En ningún caso se podrán programar 2 prestaciones de tipo A en el mismo día, ni tampoco una prestación de mañana cuando el ensayo general o la función/representación de la tarde o noche supere las 4 horas de duración.
Excepcionalmente se podrán programar 2 prestaciones diarias de tipo A en el caso de representaciones de ballet, que se computarán como 3 prestaciones A.
Como excepción a aquello establecido en el artículo 58 y 62 del Convenio colectivo, fijamos lo siguiente:
El ensayo musical de orquesta tendrá una duración máxima de 3 horas, y se disfrutarán de un descanso intermedio de 20 minutos contándose este servicio como una prestación de tipo A.
El ensayo escena-orquesta tendrá una duración de 3 horas y 30 minutos con un descanso intermedio de 25 minutos, y se prevé que su horario de aplicación sea de 16 a 17.35, 25 minutos de descanso, y de 18 a 19.30 horas.
Artículo 61
Inicio del cómputo horario de
la prestación
Todos los componentes de la
Orquesta deberán ocupar su puesto de trabajo a la hora señalada para el
comienzo de la prestación, debidamente vestidos para la ocasión y con los
instrumentos afinados.
Artículo 62
Descanso durante la actividad
Prestaciones de tipo B y de sección:
se realizará un descanso de 15 minutos cuando hayan transcurrido 60 minutos
aproximadamente desde el inicio de la prestación. Cuando en un mismo día tengan
lugar 2 prestaciones de tipo B se realizará una interrupción máxima de 30
minutos entre ambas.
Prestaciones de tipo A: se
observarán 2 descansos, de 15 minutos de duración cada uno de ellos; el primero
a los 90 minutos del inicio de la actividad y el segundo al cabo de 60 minutos
de haber finalizado el primero.
En las actuaciones, las
representaciones, los ensayos pregenerales y los generales, los descansos serán
idénticos a los destinados a los entreactos.
Artículo 63
Prestaciones semanales
Las prestaciones semanales se
programarán de lunes a domingo. Los domingos únicamente se podrán programar
funciones y, excepcionalmente, ensayos generales.
Los días de trabajo
ininterrumpido serán, como máximo, 7.
Artículo 64
Descanso semanal
El descanso semanal del personal
de la Orquesta será como mínimo de 1 día y medio (36 horas consecutivas). En el
caso de no haber ensayo general o función en domingo, estas 36 horas contemplarán
las 24 del domingo y las 12 restantes serán del sábado o del lunes.
A pesar de lo expresado en el párrafo
anterior, la empresa entregará el 1 de julio de cada año el calendario de
actividad de la temporada siguiente, el cual incorporará el mayor número
posible de descansos semanales, que comprenderán 2 días consecutivos completos.
Se procurará que estos días coincidan con sábado y domingo; si no es posible,
en domingo y lunes.
Por temporada se garantizarán un
mínimo de 8 descansos semanales de 2 días consecutivos.
Artículo 65
Festivos
En los festivos intersemanales de
carácter estatal, autonómico o local, sólo se podrán programar
funciones/representaciones.
Artículo 66
Clasificación artística
Se establecen los siguientes grupos de clasificación artística:
a) Concertino
El violín-concertino es el primero de los violines primeros; como ayudante del director, es su más directo colaborador y deberá sustituirle en los casos que lo requieran. Le corresponde afinar la Orquesta y señalar los arcos y digitaciones que considere oportunamente necesarios para una mayor uniformidad y nivel artístico.
b) Solistas
Son aquellos componentes de la Orquesta que desarrollan las funciones más destacadas dentro de cada "familia" instrumental.
c) Tutti
Son aquellos componentes de la Orquesta, primeras y segundas partes, no incluidos en los apartados anteriores, que desarrollan su función artística ocupando los puestos que, por necesidad de la plantilla o la programación, determine el director.
Artículo 67
Instrumentos
En la temporada 2002-2003 los
importes que se abonarán por mantenimiento de instrumentos serán los fijados en
el anexo número 1.
Para beneficiarse de este
concepto los profesores de la orquesta deberán presentar las facturas
acreditativas del gasto. En el caso que en una temporada no se haga uso del
importe total se acumulará a la temporada siguiente, pudiéndose acumular hasta
un máximo de 3 años. También se podrá pedir el importe avanzado de hasta 3
temporadas.
El departamento musical determinará
si hace falta hacerse cargo de los gastos de mantenimiento de más de un
instrumento de un mismo profesor de la orquesta, a causa de las obras
programadas en la temporada.
El Teatre se hará cargo de las
revisiones y reparaciones de los instrumentos propiedad de los profesores,
siempre y cuando haya sido presentado un presupuesto que merezca el visto bueno
del director gerente de la empresa y del gerente de coro y orquesta.
Artículo 68
Derecho de bandas
Lo genera cada una de las
prestaciones, sean de ensayo pregeneral, general o representación en que, además
de la Orquesta, deba intervenir un grupo musical adicional (banda), ya sea en
el escenario o en el lugar que indique el director.
Cuando estas bandas deban
interpretar en el escenario vestidas de forma diferente a la habitual, los
componentes de la Orquesta que las interpreten cobrarán un plus adicional por
actuación/representación, según el importe que consta en el anexo.
El trabajo en las bandas se pagará
según las tarifas del anexo.
Artículo 69
Instrumentos auxiliares
Definición: se entiende por instrumento auxiliar todo aquel instrumento que aparece en la partitura de forma esporádica y cuya ejecución no forma parte de la obligación del músico en cuyo papel aparece el instrumento. Normalmente, estos instrumentos suelen ser tocados por instrumentistas de su misma familia, después del debido tiempo de preparación.
Se considerarán tres tipos de instrumentos auxiliares:
a) Instrumentos de uso frecuente dentro la orquesta
Flautín (piccolo)
Corno inglés
Clarinete en Mi bemol (requinto)
Clarinete bajo
Contrafagot
Trombón contrabajo
Tuba contrabaja
Contrabajo de 5 cuerdas (cuando la partitura lo requiera)
Estos instrumentos tendrán la consideración de auxiliares, excepto en los casos en que el instrumentista especialista con la categoría profesional de solista lo tenga asignado como un instrumento de uso regular y obligatorio, por lo que perciba el plus de solista.
En el caso del contrabajo de 5 cuerdas, es obligatorio que los solistas y sus asistentes lo usen.
Solistas con obligación:
Flautín solista con obligación de flauta.
Corno inglés solista con obligación de oboe.
Clarinete bajo solista con obligación de clarinete.
Contrafagot solista con obligación de fagot.
Trombón bajo solista con obligación de trombón contrabajo.
Tuba solista con obligación de tuba contrabaja.
b) Instrumentos de uso poco frecuente en la orquesta
Instrumentos de cuerda:
Violín interpretado por las violas cuando la partitura lo requiera.
Instrumentos de viento de madera:
Flauta en Sol
Oboe de amore
Corno di Bassetto
Heckelphone
Sarrusofón
Instrumentos de viento de metal:
Tuba wagneriana (sib-fa)
Trompa natural (Discants)
Trompeta piccolo
Corneta (la-sib)
Trompeta alemana (cilindros) (do-sib)
Trompeta aida
Trompeta aguda (re-mib)
Trompeta baja (do-sib)
Trombón alto (MIB)
Barítono
Bombardino (tuba tenor)
Cimbasso
Oficielde
c) Instrumentos barrocos o anteriores a la época clásica
Estos instrumentos son anteriores a los utilizados actualmente dentro de las orquestas clásicas y modernas y para su interpretación es recomendable disponer de especialistas en este tipo de instrumentos y en la música en que es usual su utilización.
Artículo 70
Uniforme
Los trajes a utilizar por los
profesores de la Orquesta en las actuaciones de cara al público correrán a
cargo de la FGTL.
Su utilización será personal e
intransferible y para las actuaciones que determine la empresa.
Hombres |
Ocasiones de uso |
Frac |
Funciones en escenario, noche |
Traje oscuro |
Funciones en escenario o foso, mañana o tarde |
Mujeres |
Ocasiones de uso |
Vestido largo |
Funciones en escenario, noche |
Vestido largo |
Funciones en foso, noche |
Vestido corto |
Funciones en escenario o foso, mañana o tarde |
La empresa fijará las fechas de entrega de nuevos equipos, manteniendo siempre el criterio de ofrecer una imagen digna de los colectivos del teatro.
También irán a cargo de la empresa los zapatos, las medias y los calcetines; su conservación será responsabilidad de cada uno de los componentes de la Orquesta.
Frac
Camisa (definición) blanca
Lazo (definición) negro
Faja (definición) negra
Calcetines negros
Zapatos negros no mate
Traje oscuro
Camisa (definición) negra
Lazo negro
Calcetines negros
Zapatos negros no mate
Vestido corto
Zapatos negros
Medias color carne (en caso de
pantalones, calcetines negros)
Este vestuario se entiende de uso
hasta que la Dirección de la empresa no determine un cambio de vestuario.
Norma general
Los profesores de la Orquesta se
ocuparán de la conservación de todo el vestuario y seguirán las observaciones e
instrucciones que reciban, sobre esta cuestión, de la Dirección y/o de quien
ella delegue. Al margen de otras posibles delegaciones, se otorga delegación en
este aspecto a los coordinadores y regidores.
Los elementos decorativos que
cada componente de la Orquesta quiera lucir encima del vestuario deberán estar
autorizados por la Fundación.
Vestuario escénico
El vestuario, en caso de
representaciones, vendrá determinado por cada producción.
Capítulo 5
Normas específicas de aplicación
al personal del Coro
Artículo 71
Jornada y distribución
La jornada anual de trabajo del
Coro se computará colectivamente y se distribuirá en 246 prestaciones de tipo A
o equivalentes, que se dedicarán a actuaciones/representaciones, trabajos de
conjunto, ensayos parciales, etc., bajo dirección.
Por otra parte, el resto, hasta
el límite de horas pactadas anuales, se dedicará al estudio y la preparación
individual, que se puede realizar en lugares diferentes a los destinados
habitualmente para los ensayos del Coro y sin sujeción a horario fijo.
Artículo 72
Aplicación de la jornada y
definición de las prestaciones
La aplicación de la jornada mencionada en el apartado anterior se hará de forma irregular a lo largo de la temporada, que comprende desde el 1 de septiembre hasta el 31 de agosto del año siguiente.
Las prestaciones laborales de conjunto podrán ser de 2 tipos:
Prestación de tipo A: es la que tiene una duración máxima de 4 horas. Las prestaciones de tipo A que sean con motivo de ensayos pregenerales, generales y funciones podrán tener una duración máxima de 5 horas; no se considerará la mencionada hora como extraordinaria.
En todo caso, los ensayos pregeneral y general tendrán una duración máxima predeterminada por 3 conceptos:
a) La longitud de la partitura medida en tiempo.
b) Los descansos establecidos en el artículo 76.
c) Y 15 minutos adicionales.
A pesar de lo que hemos expresado, en ningún momento la suma de los 3 elementos podrá superar las 5 horas.
Prestación de tipo B: es la que tiene una duración máxima de 2 horas.
Cuando la actividad exceda del tiempo señalado para las prestaciones de tipo A y sus excepciones o B, se irán computando prestaciones de tipo B, que se deducirán del cómputo anual de 246 prestaciones de tipo A o equivalentes.
Los ensayos por secciones tendrán una duración máxima de 1 hora pero se computan como una prestación de tipo B.
Artículo 73
Flexibilidad
Para adaptar las prestaciones a
las necesidades de programación del nuevo Teatre, se establece la flexibilización
de las prestaciones en horario de mañana y tarde/noche.
Esta flexibilización supondrá que
se podrán realizar prestaciones durante un máximo de 17 mañanas.
La empresa compensará la
flexibilización acordada mediante el pago del importe de 346,50 euros en 14
pagas al año.
Artículo 74
Horario de las prestaciones
Las prestaciones se llevarán a
cabo en horario de mañana, tarde o noche y se realizarán programándose la
actividad de las 11 a las 14 horas y de las 15.30 horas en adelante.
En horario de mañana sólo se podrán
programar prestaciones de tipo B.
Entre la finalización de la
prestación de la mañana y el inicio de la de la tarde, deberá haber un descanso
mínimo de 2 horas. En ningún caso se podrán programar 2 prestaciones de tipo al
mismo día.
Como excepción a aquello
establecido en el artículo 72 y 76 del Convenio colectivo, fijamos lo
siguiente:
a) El ensayo escena orquesta
tendrá una duración de 3 horas y 30 minutos con un descanso intermedio de 25
minutos, y se prevé que su horario de aplicación sea de 16 a 17.35, 25 minutos
de descanso, y de 18 a 19.30 horas.
b) El ensayo antepiano tendrá
una duración máxima de 5 horas y 30 minutos a partir de la hora en que esté
programado el ensayo. La actividad se distribuirá en intervalos de como máximo
1 hora y 30 minutos de trabajo continuado, y el tiempo efectivo de trabajo en
ningún caso superará las 4 horas.
Los miembros del coro se vestirán
y llevarán los correspondientes accesorios como en el ensayo pregeneral.
Se abonará una prestación del
tipo A a todos los miembros del coro que participen en la producción, en compensación
por la diferencia funcional respecto a una prestación A, es decir, vestuario,
tiempo de trabajo extra y modificación de las pausas de descanso.
Artículo 75
Inicio del cómputo horario de
la prestación
Todos los componentes del Coro
deberán estar disponibles 10 minutos antes de la hora señalada para el comienzo
de la actividad, salvo en el caso de ensayos por secciones, y el ensayo de
escena orquesta, iniciándose el cómputo de la prestación en el mencionado
momento.
Artículo 76
Descanso durante la actividad
Prestaciones de tipo B y de sección:
se realizará un descanso de 15 minutos cuando hayan transcurrido 60 minutos
aproximadamente desde el inicio de la prestación. Cuando en un mismo día tengan
lugar 2 prestaciones de tipo B se realizará una interrupción máxima de 30
minutos entre ambas.
Prestaciones de tipo A: se
observarán 2 descansos, de 15 minutos de duración cada uno de ellos; el primero
a los 90 minutos del inicio de la actividad y el segundo al cabo de 60 minutos
de haber finalizado el primero.
En las actuaciones, las
representaciones, los ensayos pregenerales y los generales, los descansos serán
idénticos a los destinados a los entreactos.
Artículo 77
Prestaciones semanales
Las prestaciones semanales se
programarán de lunes a domingo. Los domingos únicamente se podrán programar
funciones y excepcionalmente ensayos generales.
Los días de trabajo
ininterrumpido serán, como máximo, 7.
Artículo 78
Descanso semanal
El descanso semanal del personal
del Coro será, como mínimo, de 1 día y medio (36 horas consecutivas). En el
caso de no haber ensayo general o función en domingo, estas 36 horas contemplarán
las 24 del domingo y las 12 restantes serán del sábado o del lunes.
A pesar de lo expresado en el párrafo
anterior, la empresa entregará el 1 de julio de cada año el calendario de
actividad de la temporada siguiente, el cual incorporará el mayor número
posible de descansos semanales, que comprenderán 2 días consecutivos completos.
Se procurará que estos días coincidan en sábado y domingo; si no es posible, en
domingo y lunes.
Por temporada se garantizan un mínimo
de 8 descansos semanales de 2 días consecutivos.
Artículo 79
Festivos
En los festivos intersemanales de
carácter estatal, autonómico o local, sólo se podrán programar
funciones/representaciones.
Artículo 80
Estructura del Coro
1. Secciones
Existen 4 divisiones vocales en
el Coro: sopranos, alti, tenores y bajos. Así mismo, cada una de dichas
secciones podrá ser subdividida en 2 o más secciones.
2. Cambios musicales
Los miembros del Coro deberán cantar
lo que contiene la partitura. No obstante, el director del Coro podrá efectuar
los cambios musicales que crea oportunos con la finalidad de mejorar el
resultado artístico.
3. Actuaciones individuales
Cuando la partitura exija
actuaciones individuales, se considerarán de solistas si son individuales en el
conjunto de la ejecución. La actuación como solista será voluntaria y
remunerada. La actuación de los miembros del Coro se realizará con preferencia
a contrataciones externas, siempre que se adapten al papel solicitado.
La cantidad mínima a percibir por
esta actuación será el salario de 1 día completo.
Artículo 81
Plus de productividad
A fin de rentabilizar artísticamente el tiempo de trabajo y mejorar la productividad de los miembros del Coro, se establece la asistencia a las actividades formativas que se programen en el seno de la Comisión Artística y Técnica.
Estas actividades formativas serán por cuenta de la empresa y la asistencia será obligatoria para los miembros del Coro, con cargo a la parte de jornada anual de estudio y preparación individual, siempre y cuando no se puedan programar dentro de las prestaciones colectivas.
El importe del plus de productividad será de 1.478,40 euros anuales, importe que comprende también la compensación económica por las comparsadas que se realicen.
Artículo 82
Uniforme
El vestuario a utilizar por los
componentes del Coro en las actuaciones de cara al público irá a cargo de la
Fundació del Gran Teatre del Liceu.
Tipo de vestuario
Se establecen 2 tipos de vestuario:
a) El de uso en
intervenciones escénicas (por ejemplo, el que se usa en ópera, escenificaciones
varias, etc.).
b) El que pasa a ser de
uniformidad en el caso de música no representada.
Definición del vestuario de
uniforme
El vestuario de uniforme, en caso
de música no representada (por ejemplo, conciertos), será el siguiente:
Hombres: smoking negro, lazo
smoking, camisa smoking, cinturón, zapatos y calcetines negros.
Mujeres: vestido largo, medias y
zapatos. El posible uso de medias y su color, así como el color de los zapatos,
lo determinará la empresa.
La empresa establecerá las fechas
de entrega siempre con el criterio de mantener una imagen digna del colectivo.
Estas piezas serán de carácter
personal e intransferible.
También irán a cargo de la empresa
el corbatín negro, la camisa, los zapatos, las medias y los calcetines; su
conservación será responsabilidad de cada uno de los miembros del Coro.
Este vestuario se entenderá de
uso hasta que la Dirección de la empresa no determine un cambio de vestuario.
Los elementos decorativos que
cada componente del Coro quiera lucir encima del vestuario deberán estar
autorizados por la Fundación.
Si bien este vestuario es el
habitual en el caso de música no representada, no es el único que se puede
usar; si se considera conveniente, se pueden hacer funciones de música no
representada usando vestuario escénico.
Vestuario escénico
El vestuario, en caso de
representaciones, vendrá determinado por cada producción.
Norma general
Los componentes del Coro se ocuparán de la conservación de todo el vestuario y seguirán las observaciones e instrucciones que reciban, sobre esta cuestión, de la Dirección y/o de quien ella delegue. Al margen de otras posibles delegaciones, este anexo otorga delegación en estos aspectos a los inspectores y a regidoría.
Cláusula adicional 1
Los trabajadores de la Fundació del Gran Teatre del Liceu se reservan los derechos que puedan derivar, en concepto de propiedad intelectual, de lo establecido en el artículo 30.
Cláusula adicional 2
La empresa ampliará la atención médica a su plantilla y en especial para cuidar la voz de todos los miembros del Coro. Al mismo tiempo y con carácter general se facilitará un servicio de fisioterapia.
Cláusula adicional 3
Ambas partes se comprometen a crear una Comisión para el estudio y creación de un fondo de pensiones, que se podrá dotar de los derechos que se contemplan en el presente Convenio y de las aportaciones de la empresa, así como las de los trabajadores que voluntariamente quieran participar.
Cláusula adicional 4
Se constituye la Comisión de categorías, específica para el personal técnico de escenario, con carácter inmediato y a instancia de cualquiera de las partes. El objetivo será el estudio de cada puesto de trabajo y de las categorías profesionales, lo que permitirá una valoración objetiva y servirá de base para las promociones profesionales.
Cláusula transitoria
En cuanto al personal técnico de escenario se mantendrá la vigencia de los pactos de 7 de junio de 2002 en lo no recogido expresamente en el texto del Convenio.
Anexo 1
Importe mantenimiento
instrumentos para la temporada 2002-2003
I: instrumento; E: euros año.
I |
E |
Clarinetes |
620,15 |
Contrabajos |
486,53 |
Fagots |
586,55 |
Flautas |
287,99 |
Oboes |
919,75 |
Percusión |
378,47 |
Trombones |
312,66 |
Trompas |
296,14 |
Tubas |
319,25 |
Violas |
603,93 |
Violines |
524,66 |
Violoncelos |
606,66 |
Anexo 2
Salarios en euros 2003
I.P.C.-P.G.E 2% (año 2002 + 2%)
C: concepto; JSE: jefe de servicio; CS: jefe de sección; OA1: oficial de primera admvo.; OA2: oficial de segunda admvo.; AA: auxiliar admvo.; TI: técnico informática; RT: recepcionista y telefonista; P: portero; O: ordenanza; O1: oficial de primera; O2: oficial de segunda; O3: oficial de tercera.
Administración
C |
JSE |
JS |
OA1 |
OA2 |
AA |
TI |
(15) Sueldo base |
1.051,20 |
950,01 |
950,01 |
950,01 |
950,01 |
950,01 |
(15) Complemento profesional |
987,90 |
971,49 |
663,39 |
501,99 |
93,09 |
821,79 |
(15) Suplidos |
3,00 |
3,00 |
3,00 |
3,00 |
3,00 |
3,00 |
(12) Ayuda comida |
90,30 |
90,30 |
90,30 |
90,30 |
90,30 |
90,30 |
Retribución mensual |
2.132,40 |
2.014,80 |
1.706,70 |
1.545,30 |
1.136,40 |
1.865,10 |
(3) Paga extra |
2.042,10 |
1.924,50 |
1.616,40 |
1.455,00 |
1.046,10 |
1.774,80 |
Total anual |
31.715,10 |
29.951,10 |
25.329,60 |
22.908,60 |
16.775,10 |
27.706 |
(15) Antigüedad - trienio 5% s/s. base |
52,56 |
47,50 |
47,50 |
47,50 |
47,50 |
47,50 |
Hora extra |
28,17 |
26,61 |
19,78 |
17,65 |
13,06 |
22,03 |
Servicios generales
C |
RT |
P |
O |
(15) Sueldo base |
950,01 |
950,01 |
950,01 |
(15) Complemento profesional |
501,99 |
583,89 |
280,59 |
(15) Suplidos |
3,00 |
3,00 |
3,00 |
(12) Grabaciones |
120,30 |
120,30 |
120,30 |
Retribución mensual |
1.575,30 |
1.657,20 |
1.353,90 |
(3) Paga extra |
1.455,00 |
1.536,90 |
1.233,60 |
Total anual |
23.268,60 |
24.497,10 |
19.947,60 |
(15) Antigüedad- trienio 5% s/s. base |
47,50 |
47,50 |
47,50 |
Hora extra |
17,65 |
. |
. |
Mantenimiento básico
C |
O1 |
O2 |
O3 |
(15) Sueldo base |
950,01 |
950,01 |
950,01 |
(15) Complemento profesional |
665,19 |
543,69 |
201,09 |
(15) Suplidos |
3,00 |
3,00 |
3,00 |
(12) Grabaciones |
120,30 |
120,30 |
120,30 |
Retribución mensual |
1.738,50 |
1.617,00 |
1.274,40 |
(3) Paga extra |
1.618,20 |
1.496,70 |
1.154,10 |
Total anual |
25.716,60 |
23.894,10 |
18.755,10 |
(15) Antigüedad - trienio 5% s/s. base |
47,50 |
47,50 |
47,50 |
Hora extra |
21,02 |
19,34 |
15,13 |
Anexo 3
Salarios en euros año 2003
I.P.C.-P.G.E 2% (año 2002 + 2%)
C: conceptos; R: regidor; JE:
jefe de equipo; O1: oficial primera; O2: oficial segunda; O3: oficial tercera.
Escenario
Regidoría, maquinistas, eléctricos,
attrezzo, sastrería y caracterización
C |
R |
JE |
O1 |
O2 |
O3 |
(15) Sueldo base |
1.289,40 |
1.289,40 |
1.289,40 |
1.091,70 |
1.044,54 |
(15) Complemento profesional |
1.338,30 |
941,40 |
350,10 |
273,90 |
. |
(15) Suplidos |
3,00 |
3,00 |
3,00 |
3,00 |
3,00 |
(15) Desplazamiento horario |
385,20 |
385,20 |
385,20 |
385,20 |
385,20 |
(12) Grabaciones |
120,30 |
120,30 |
120,30 |
120,30 |
120,30 |
Retribución mensual |
3.136,20 |
2.739,30 |
2.148,00 |
1.874,10 |
1.553,04 |
(3) Paga extra |
3.015,90 |
2.619,00 |
2.027,70 |
1.753,80 |
1.432,74 |
Total anual |
46.682,10 |
40.728,60 |
31.859,10 |
27.750,60 |
22.934,70 |
(15) Antigüedad - trienio 5% s/s. base |
64,47 |
64,47 |
64,47 |
54,59 |
52,23 |
Hora extra |
. |
26,46 |
23,12 |
21,86 |
16,76 |
Hora extra nocturna |
. |
39,44 |
34,48 |
33,22 |
25,13 |
Anexo 4
Salarios en euros año 2003
I.P.C.-P.G.E 2% (año 2002 + 2%)
C: conceptos; CO: concertino; S:
solista; A: primera parte; B: segunda parte; CA: cantante; AT: asistente; P:
pianista; AS: apuntador o sobretitulado.
Orquesta
C |
CO |
S |
A |
B |
(14) Sueldo base |
1.289,40 |
1.289,40 |
1.289,40 |
1.289,40 |
(14) Complemento profesional |
1.831,50 |
1.422,90 |
1.222,20 |
1.104,30 |
(14) Plus flexibilidad |
346,50 |
346,50 |
346,50 |
346,50 |
(12) Grabac. y retransmisiones |
240,60 |
240,60 |
240,60 |
240,60 |
Retribución mensual |
3.708,00 |
3.299,40 |
3.098,70 |
2.980,80 |
(2) Paga extra |
3.467,40 |
3.058,80 |
2.858,10 |
2.740,20 |
Total anual |
51.430,80 |
45.710,40 |
42.900,60 |
41.250,00 |
(14) Antigüedad - trienio 5% s/s. base |
64,47 |
64,47 |
64,47 |
64,47 |
Hora extra |
35,01 |
35,01 |
35,01 |
35,01 |
Instrumentos auxiliares |
42,04 |
42,04 |
42,04 |
42,04 |
Bandas internas |
57,81 |
57,81 |
57,81 |
57,81 |
Bandas externas |
113,53 |
113,53 |
113,53 |
113,53 |
Coro
C |
CA |
(14) Sueldo base |
1.289,40 |
(14) Complemento profesional |
778,20 |
(14) Plus productividad |
105,60 |
(14) Plus flexibilidad |
346,50 |
(12) Grabaciones y retransmisiones |
240,60 |
Retribución mensual |
2.760,30 |
Paga extra |
2.519,70 |
Total anual |
38.163,00 |
(14) Antigüedad - trienio -5% s/s. base |
64,47 |
Hora extra |
24,72 |
Maestros asistentes musicales MAM
C |
AT |
P |
AS |
(14) Sueldo base |
1.289,40 |
1.289,40 |
1.289,40 |
(14) Complemento profesional |
993,00 |
813,00 |
600,30 |
(14) Plus flexibilidad |
346,50 |
346,50 |
346,50 |
(12) Grabaciones y retransmisiones |
240,60 |
240,60 |
240,60 |
Retribución mensual |
2.869,50 |
2.689,50 |
2.476,80 |
(2) Paga extra |
2.628,90 |
2.448,90 |
2.236,20 |
Total anual |
39.691,80 |
37.171,80 |
34.194,00 |
(14) Antigüedad - trienio -5% s/s. base |
64,47 |
64,47 |
64,47 |
Anexo
Temporada 2002-2003
Técnicos-escenario
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Anexo
Calendario temporada 2002-2003
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Anexo
Calendario temporada 2002-2003
Distribución jornada anual
para el personal de administración
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(03.127.198)