EXHIBICIÓN
CINEMATOGRÁFICA DE
BARCELONA
Y SU PROVINCIA.
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES
GENERALES.
Artículo 1º.- Ámbito territorial.-
El presente Convenio será de aplicación en Barcelona y su provincia.
Artículo 2º.- Ámbito funcional.-
Se comprenderán en su ámbito a las empresas dedicadas a la exhibición cinematográfica.
Artículo 3º.- Ámbito personal.-
El presente Convenio incluye a todo el personal empleado en los locales de
exhibición cinematográfica a excepción de quienes desempeñan en las Empresas
respectivas funciones que se hallen comprendidas en el punto 3 apartados c), e)
y f) del artículo primero del Estatuto de los Trabajadores, así como a los
trabajadores de las Empresas subcontratistas de restauración.
Artículo 4º.- Ámbito temporal.-
Este Convenio entrará en vigor, una vez firmado y presentado a la Consellería de Treball de la Generalitat de Catalunya. No
obstante, sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2003, excepto
en aquellas materias en que se disponga lo contrario.
Artículo 5º.- Compensación y absorción.-
Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados en
su conjunto y cómputo anual sean más favorables para los trabajadores que los
fijados en el orden normativo o convencional de referencia.
Artículo 6º.- Duración.- La
duración de este Convenio se establece por dos años, contando a partir de 1 de
enero de 2003, hasta el 31 de diciembre de 2004, siendo prorrogable tácitamente
por períodos sucesivos de un año, si con antelación mínima de tres meses antes
del vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas, no es denunciado en forma
reglamentaria.
En
caso de ser denunciado el presente Convenio, y hasta tanto no se logre acuerdo
expreso, perderán vigencia solamente sus cláusulas obligacionales,
manteniéndose en vigor, en cambio, su contenido normativo, y se estará a lo que
determina el artículo 89.2. del Estatuto de los Trabajadores. Si las negociaciones
no estuvieran concluidas el día 15 de diciembre del año de su vencimiento se
procederá a suspenderlas, en atención a las fiestas coincidentes con el período
de suspensión aludido, y aquellas no serán reanudadas hasta el 19 de enero de
2005.
Artículo 7º.- Comisión de interpretación
y vigilancia.- Se constituye una Comisión de interpretación y
vigilancia del convenio con la misión de intervenir cuando se produjera alguna
discrepancia con motivo de la aplicación del presente Convenio determinando la
correcta interpretación aplicable al caso en cuestión.
Las
resoluciones de esta Comisión se adoptarán por mayoría absoluta de los
integrantes de cada una de las representaciones.
También
será competencia de la Comisión entender en las propuestas de descuelgue
presentadas por alguna Empresa del sector que pueda demostrar pérdidas en el
año anterior y encontrarse en dificultades económicas de posible solución. En
estos casos será preceptivo para la Comisión antes de tomar cualquier decisión,
oír la opinión de los trabajadores afectados por el descuelgue empresarial.
Por
la Representación de los Empresarios
Titulares:
D.
Santiago Artal
Dña. Ana Soto
D.
Jaime Sanagustín.
D.
Ignasi Jaumandreu.
D.
Bernat Antràs
Suplentes:
D.
Camilo Tarrazón.
D.
Josep Mª Padró.
D.
Antonio García
Por
la Representación de los Trabajadores:
Titulares:
D.
Carlos Mancebo
D.
Víctor Zayas
D.
Francisco Olmedo
D.
Josep Peris
D.
Daniel Delgado
Suplentes:
D.
Raúl Arribas
D.
Ricardo Morancho
D.
Ignacio Castaño
CAPÍTULO II.
CLASIFICACIÓN
PROFESIONAL Y PLANTILLAS.
Artículo 8º.- La clasificación
profesional de los trabajadores que ingresen en las Empresas vendrá determinada
por el tipo de función para la que han sido contratados y que está reseñada
genéricamente por grupos profesionales y éstos a su vez por categorías
profesionales.
GRUPOS
PROFESIONALES
ADMINISTRATIVOS
-
REPRESENTANTE
-
JEFE DE NEGOCIADO
-
OFICIALES DE PRIMERA
-
OFICIALES DE SEGUNDA
-
AUXILIARES
PERSONAL DE
SERVICIOS
GENERALES
-
ENCARGADO DE PERSONAL DE SALA
-
TAQUILERO/A
-
ACOMODADORES/AS
-
PORTEROS/AS
- DEPENDIENTES\AS
-
PERSONAL DE LAVABOS
-
PERSONAL DE LIMPIEZA
PERSONAL DE
CABINA
-
OPERADOR JEFE
-
OPERADOR 2º JEFE
CATEGORÍAS
PROFESIONALES
DEFINICIÓN
DE LAS FUNCIONES
Las
clasificaciones del personal consignadas en el presente Convenio son meramente
enunciativas, pero no limitativas.
Asimismo,
son enunciativos los distintos cometidos asignados a cada categoría o
especialidad, siempre dentro de los generales cometidos propios de su
competencia profesional.
1.-
PERSONAL ADMINISTRATIVO
Es
el que desempeña funciones burocráticas, de contabilidad u otras análogas.
Representantes.- Dentro de esta
categoría se encuentran los que asumen la total responsabilidad del funcionamiento
interior del local, vigilancia del personal, liquidación de taquillas,
confección de libros de salarios, pago de las nóminas, ordenación de la
propaganda y, en general, todo lo que suponga la orientación para la buena
marcha del negocio pudiendo llevar también la contabilidad y la caja del mismo.
En
el caso de tener poder de la Empresa, realizará aquellas funciones para las
cuales está debidamente autorizado y especialmente, las de contratación de los
trabajadores que se precisen para la Empresa que representa, y la contratación
y programación del material cinematográfico o de otra clase cualquiera de
espectáculo.
Jefe
de negociado.- Comprende esta categoría el
personal que, con los conocimientos exigidos por la Empresa, asume bajo la
dependencia directa de la Dirección, gerencia o administración, el mando y
responsabilidad de las actividades de tipo burocrático de la Empresa, teniendo
a sus órdenes a todo el personal que requieran dichos servicios.
Oficiales
1ª administrativos.- Desarrollarán funciones administrativas cualificadas
o de nivel superior.
Oficiales
2ª administrativos.- Desarrollarán funciones administrativas semi-cualificadas o de nivel medio.
Auxiliares
administrativos.- Desarrollarán funciones administrativas en general,
con utilización de informática a nivel de usuario. Se incluyen funciones de
telefonía, archivo y recepción.
2.-
PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES
Es
el que realiza funciones de recepción y atención al público, vigilancia y
limpieza de las dependencias y recintos, así como otras de carácter elemental,
con el fin de facilitar el normal funcionamiento del espectáculo.
Encargado
de personal de sala.- Será aquel que tenga a su cargo la organización
de todos los servicios auxiliares dentro del local y durante el espectáculo; y
cuidará del perfecto orden de los mismos, siendo responsable de las deficiencias
que se observen. Cuidará preferentemente de la presentación y corrección del
personal (acomodadores, porteros, etc.) a sus órdenes en su trato con el
público. Estas funciones pueden ser realizadas por el Representante o Contador.
Taquilleros/as.- Son los que desarrollan la función
correspondiente de la venta al público del billetaje, así como aquellas
funciones complementarias de la taquilla, haciendo entrega de la recaudación
obtenida dentro de su horario y local, para lo cual cerrará la taquilla media
hora antes de la terminación de su jornada.
Acomodadores.-
Tendrán a su cargo la vigilancia de la sala, siendo responsables de la
distribución del servicio en las puertas que les hayan correspondido.
Permanecerán en sus puestos debidamente uniformados hasta el momento de la
salida del público, procediendo enseguida a levantar las butacas y revisar los
palcos en cada sección, dando parte al responsable de las novedades que
hubiera, haciendo entrega al mismo de cualquier objeto o valores que
encontraren.
Porteros.-
Son aquellos que atenderán la correcta recepción y acceso del público, cuidando
de la vigilancia de las respectivas puertas, que no podrán abandonar sin
permiso del Responsable, no permitiendo la entrada a persona alguna que no haya
sido debidamente autorizada por la Empresa.
Dependientes/as.- Tendrán como función cuidar de
todas las actividades correspondientes a Bares, Bombonerías y Palomiterías del local, realizando correctamente la venta y
cobro ante el público de los productos, procurando en todo momento ofrecer un
servicio e imagen adecuados, manteniendo la limpieza de las citadas
dependencias y almacenes de stocks de artículos, velando
por la adecuada colocación de los productos, supervisando la existencia y
suficiencia de los mismos, e informando de cualquier incidencia y del
desarrollo de sus actividades al responsable correspondiente.
Personal
de lavabos.- Será el encargado de este servicio, debiendo velar por el
máximo aseo de sus dependencias, no pudiendo abandonar su trabajo dentro de la
jornada, sin permiso del Responsable.
Personal
de limpieza.- Se entiende por tales los que se ocupan del aseo y
limpieza de las oficinas y dependencias de los locales del espectáculo.
3.-
PERSONAL DE CABINA
Son
los que desarrollan los trabajos necesarios para el óptimo funcionamiento de
los sistemas de proyección cuidando de su vigilancia, mantenimiento y conservación.
Operador
Jefe.- Es el que, con el título legal correspondiente, asume la
responsabilidad de la proyección de la película y de la buena marcha del
espectáculo durante la proyección, debiendo realizar los actos necesarios para
este fin y de modo especial los destinados a conservar el perfecto funcionamiento
de todos los aparatos instalados en la cabina, no pudiendo ausentarse de la
misma más que por causa debidamente justificada. Será responsable de las
herramientas, aparatos de medida y demás instrumentos que se le entreguen, para
lo que deberá haberlos recibido con el correspondiente inventario.
Tendrá
a su cargo el manejo de la totalidad de las instalaciones, realizará el montaje
de los aparatos, arreglos momentáneos de las averías producidas en la máquinas,
motores, resistencias, linternas, etc. siempre que sea de factible realización
con las herramientas corrientes de mano y no sean consideradas como de taller.
En
el plano operativo tendrá a su cargo la proyección de la película o películas
que compongan el conjunto de la programación del día, el repaso del programa el
día de cambio del mismo; la carga y descarga de los aparatos, la limpieza del
interior y exterior de las máquinas, el manejo del cuadro de luces, siempre que
se hallen dentro de la cabina.
Operador
2º Jefe.- Son los que, en aquellas instalaciones que exijan la presencia
de más de un operador y con igual titulación legal y conocimientos técnicos y
profesionales, colaborará con el Operador Jefe al funcionamiento de todo el
sistema de proyección de las instalaciones.
Plantillas de operadores de cabina.
Se
establecen diversas modalidades de plantillas de operadores en las cabinas de
proyección cinematográficas, según el sistema de trabajo que determinan sus
instalaciones, el equipo técnico instalado, las diferentes modalidades
horarias, así como las que se derivan de sistemas de proyección múltiple y a
distintos niveles.
Como
norma general: Es operador de cabina aquel trabajador que posea la titulación
profesional otorgada por los cauces derivados de la aplicación de las Órdenes
Ministeriales de 4 de junio de 1965 y 9 de febrero de 1966. Toda contratación
de personal no titulado será ilegal.
1. En las cabinas que funcionen con dos o más máquinas de
proyección no automatizadas habrán, mientras dure la proyección, un operador
fijo por máquina en servicio y los suplentes correspondientes.
2. Las cabinas de los locales con un sistema automatizado
de proyección continuada y horario normal de tarde y noche, funcionarán con dos
operadores de semana completa y responsabilidad compartida.
3. Las cabinas de los locales con un sistema automatizado
de proyección continuada y horario doble desde la mañana, funcionarán con tres
operadores; dos operadores de 5 días y un operador suplente de 4 días. En
aquellas cabinas que tuvieran tres operadores fijos de semana completa seguirán
provisionalmente con dicha plantilla.
4. Las cabinas con sistemas automatizados de proyección
continuada y horario normal de tarde y noche, desde la que se proyecta a
diversas minisalas tendrán dos operadores de semana
completa y responsabilidad compartida. Cuando desde estas cabinas de
proyección múltiple se atienda a cinco salas o más habrá una plantilla de tres
operadores fijos de semana completa y responsabilidad compartida, con la
permanencia simultánea de dos operadores en la cabina durante la proyección.
5. Durante la vigencia del presente Convenio y con relación
a los locales que posean diversas minisalas con
cabinas situadas a distintos niveles tendrán un operador por nivel más un
suplente o sea tres operadores fijos de semana completa y responsabilidad
compartida si se trata de dos niveles. Si se tratara de un sólo nivel habrá dos
operadores fijos de semana completa y responsabilidad compartida. Cuando se
trate de un local con más de dos niveles se habilitará la plantilla proporcional
correspondiente.
3.-
Personal de sala y taquilla
Por
el presente Convenio, los centros de trabajo mantendrán en cualquier circunstancia
el personal de sala de un Portero, un Acomodador y una taquillera.
No
obstante lo anterior, la Comisión Paritaria queda facultada para determinar, a
petición de la parte Empresarial, los locales que por su situación deben
quedar exentos de su aplicación.
Las
Empresas propietarias de varios locales tendrán las plantillas del personal adscrito
a cada uno de éstos.
Artículo
8º b.- Movilidad funcional
El
personal de servicios generales ha igualado
sus condiciones económicas al de taquillero/a.
Dicha equiparación ha seguido el calendario establecido en la Disposición
Transitoria Séptima del convenio 2001-2002, y se produce como compensación de
la ordenación de la sala entre sesiones y de la polivalencia y movilidad
funcional, organizativamente justificada, de acuerdo
con las siguientes condiciones:
-
Tendrá que ser dentro de su jornada
laboral, comprendiendo las tareas de ayudar a ordenar, adecentar y repasar las
salas, vestíbulos y zonas de tránsito del público, siempre que se hallen dentro
de las instalaciones del local, excepto los lavabos, solo desde el inicio de la
primera sesión hasta el inicio de la última.
-
El taquillero/a
y el personal de limpieza y de lavabos no podrán ser obligados a realizar
movilidad funcional o polivalencia. En caso de que el personal de limpieza y el
personal de lavabos realice funciones de otra categoría con salario superior
percibirá dicho salario.
Las
empresas no podrán promover cambios en sus actividades profesionales cuando se
trate de titulados académicos o profesiones específicas para el ejercicio de su
prestación laboral o que rebase el ámbito del grupo profesional al cual
pertenezca el trabajador, según el ET.
En
caso de imperiosa necesidad, las taquilleras podrán realizar funciones substitutorias de vacantes por enfermedad u otras causas de
carácter ineludible, mientras las Empresas dan los pasos necesarios para
cubrir la vacante. El tiempo de duración de la sustitución no podrá exceder los
15 días.
En
todos los casos de cambio funcional, el trabajador tendrá derecho a la retribución
correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo que éstas sean
inferiores, en cuyo caso se mantendrá la retribución de origen.
Sin
embargo las Empresas podrán establecer una alternancia funcional de carácter
permanente, entre Porteros y Acomodadores. Las Empresas procurarán que la
aplicación de esta funcionalidad polivalente se realice de forma solidaria y
equitativa, sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales de éstos.
Quedan
excluidos de la movilidad funcional los operadores de cabina por aplicación de
la Orden Ministerial de 1 de marzo de 1980, en relación con las cabinas de los
locales cinematógrafos.
No
cabrá invocar la causa de despido objetivo, de ineptitud sobrevenida o de falta
de adaptación por la realización de funciones distintas a las de su categoría
profesional.
CAPÍTULO III.
RETRIBUCIONES.
Artículo 9º.- Incremento salarial.- Para el año 2003, el incremento
salarial será del porcentaje del 3% para todo el personal comprendido en el
ámbito del Convenio. Dicho incremento se aplicará sobre todos los conceptos
económicos y tablas salariales del año 2002.
Se
establece una cláusula de revisión en función del IPC. En caso de que el IPC del período 1.1.2003 a
31.12.2003 acabe en más del 3%, se aplicará el aumento real del IPC (1.1.2003 –
31.12.2003), regularizando atrasos a 1.1.2003 en todos los casos.
Para
el año 2004, el incremento salarial será del 2,7%. Dicho incremento se
aplicará sobre todos los conceptos económicos y tablas salariales
del año 2003, una vez regularizados por efecto de la cláusula de revisión, en
su caso.
Para
el año 2004 también se establece una cláusula de revisión en función del
IPC. En caso de que el IPC del período
1.1.2004 a 31.12.2004 sea superior al 2,5% pero igual o inferior al 3,5%, se
aplicará el aumento real del IPC (1.1.2004 – 31.12.2004) más 0,2, regularizando
atrasos a 1.1.2004 en todos los casos. Si la inflación final fuera superior al
3,5%, la revisión se efectuará exclusivamente para garantizar la inflación
real.
El
salario para cada categoría profesional para el año 2003, es el que se expresa
en las tablas salariales que figuran en los Anexos
y en las que se distingue entre los que corresponden a locales de
funcionamiento diario y aquellos de funcionamiento discontinuo o de semana
incompleta.
Se
considerarán cines discontinuos o de semana incompleta aquellos que trabajen
habitualmente menos de cinco días a la semana.
Artículo 10º.- Indemnización especial
por trabajo discontinuo.- Los trabajadores de trabajo discontinuo,
seguirán percibiendo la indemnización especial a la que se refería el artículo
37 de la Reglamentación Nacional de Trabajo, aclarada por Resolución de la
Dirección General de Trabajo del 27 de febrero de 1.965, consistente en el
VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los salarios base.
Artículo 11º.- Plus
tecnológico.- Se establece para los operadores de las cabinas de
proyección que se señalan en el apartado 3 del artículo 8º del presente
Convenio, un plus tecnológico de 405.90 €. mensuales
para cada operador y que englobará los siguientes conceptos que se señalan a
continuación:
A) Automatización cabina de proyección.
B) Nocturnidad.
C) Montaje de programa en horas de trabajo.
En
las cabinas de los locales de trabajo discontinuo o de semana incompleta, los
operadores percibirán la parte proporcional del plus
tecnológico que les corresponda según los días trabajados.
Artículo 12º.- Horas nocturnas.-
Las horas que el personal preste sus servicios a partir de las 10 horas de la
noche, tendrán una retribución incrementadas en un VEINTICINCO POR CIENTO (25
%) sobre el salario base.
Artículo 13º.- Montaje de programa.-
En los locales de Barcelona con un sólo programa, cuando se realice el montaje
en una sola bobina o <<plato>> y que por retraso de la
Distribuidora no se realice la entrada del programa con la anticipación debida
y se tenga que montar fuera del horario normal de trabajo, las Empresas
abonarán al personal de cabina por cada montaje realizado la cantidad de 42,23
€.
Artículo 14º.- Plus
de responsabilidad.- Los representantes percibirán un plus mensual de responsabilidad equivalente a lo que venían
percibiendo incrementado en los mismos porcentajes del artículo 9.
Por
concepto de nocturnidad, percibirán la cantidad de 43,93 €, mensuales, que no
afectarán a la antigüedad dado su carácter de lineales.
Artículo 15º.- Plus
de productividad.- Los Jefes de Publicidad se equipararán a Jefes de
Negociado y percibirán un plus de productividad
equivalente a la cantidad que venían percibiendo como incentivos incrementados
en los mismos porcentajes del artículo 9.
Artículo 16º.- Matinales y Pruebas y
sesiones de madrugada.- El personal que asista y realice matinales de
los días festivos, sesiones de prueba o de madrugada, percibirá las cantidades
que se detallan a continuación:
Se
entenderá como sesión de prueba, la
proyección en sesión privada, fuera del horario habitual de tarde y noche y que
no exceda de la duración normal de una película de largometraje y un corto. El
importe para el año 2003, será de 45,65 €
El
personal que preste sus servicios en las sesiones matinales de los días festivos
y las sesiones de madrugada, en los locales de Barcelona-Capital y en los de
sesión diaria de la provincia, a excepción de aquel que se halle adscrito a
locales que tengan establecidos los correspondientes turnos de trabajo,
percibirán las siguientes cantidades:
Sesiones matinales o de
madrugada:
Euros
Representante 56,01
Operador 54,74
Taquillera 32,33
Acomodador 30,43
Portero ....................................................... 30,43
Personal
de lavabos 30,43
Cuidador
de calefacción y refrigeración 30,43
Dependientes/as 29,87
Aspirantes 26,55
El
personal que trabaje en matinales de locales de carácter discontinuo de la
provincia y Barcelona, percibirá las cantidades que libremente pacten entre las
partes.
Artículo 17º.- Aumento por antigüedad.-
Se establece un complemento por antigüedad de 35,17 € para la categoría de los
operadores y de 35,24 €. por cada trienio devengado para el resto de
categorías, con un máximo de 6 trienios, tal como figura en los anexos de las
tablas salariales. Esta cantidad será revisada cada
tres años a contar desde junio de 1996, por lo que la siguiente revisión
corresponderá a junio del 2005 con el fin de adaptarla a las nuevas condiciones
existentes en cada momento en el terreno retributivo.
Debido a la reforma
del sistema de complementos de antigüedad, y con el objeto de respetar a título
individual (ad personam), siendo dicho concepto ni
absorbible ni compensable, los derechos adquiridos o los que se hallen en
trámite de adquisición, los trabajadores que vinieran percibiendo cantidades en
concepto de complementos de antigüedad diferentes a las que se establecen en el
presente Convenio, en virtud de la aplicación del sistema de antigüedad anterior
derivado de la reglamentación de trabajo ya derogada, continuarán percibiendo dichas
cantidades y devengando sus derechos y cantidades con arreglo al sistema de 8
quinquenios al 7,5% del salario base que les ha venido siendo aplicable hasta
ahora y hasta que causen baja en la empresa.
Los
trabajadores que durante algún período del año 2003 hubiesen percibido el
concepto de anticipo de antigüedad del anterior convenio, tendrán derecho a los
atrasos correspondientes
Artículo 18º.- Quebranto de moneda.-
Las taquilleras y el personal de bares, bombonerías y palomiterías
percibirán en concepto de quebranto de moneda 27,07 €. mensuales. Las que
presten servicio con carácter discontinuo, percibirán la parte proporcional por
día trabajado, o sea 1,24 €. diarias.
Cuando
las taquilleras tuvieran a su cargo más de una sala, percibirán por dicho
concepto 0,58 €. por día y sala adicional.
Artículo 19º.- Gratificación
de permanencia.- Los trabajadores que decidan extinguir su contrato de
trabajo a las edades que se detallan a continuación perciben, como premio, los
importes siguientes, siempre que tengan más de 10 años de antigüedad en la
Empresa:
-
A los 62 años: 5 mensualidades
-
A los 63 años: 4 mensualidades
-
A los 64 y 65 años: 3 mensualidades
Respecto a los cines de
actividad discontinua, las mensualidades de esta gratificación se liquidan
proporcionalmente a los días trabajados.
Cuando los que causen baja
a los 65 años, la petición de la gratificación de permanencia se debe hacer
dentro de los 30 días siguientes a la fecha de cumplimiento de la edad.
Artículo 20º.- Gratificaciones
extraordinarias de Julio y Navidad.- Las gratificaciones de Julio y
Navidad se abonarán en la cuantía correspondiente a 30 días cada una de dichas
gratificaciones a todo el personal sin distinción de categorías profesionales.
Para
el pago de ambas gratificaciones se computarán: el salario base respectivo;
el anticipo o complemento por antigüedad e incremento lineal; y el plus tecnológico a los operadores. Dichas pagas se
abonarán como máximo el 15 de julio y el 15 de diciembre, respectivamente.
Artículo 21º.- Gratificaciones
especiales de marzo y octubre.- Con independencia de las
gratificaciones establecidas en el artículo anterior, las Empresas abonarán a
todo el personal sin distinción de categorías profesionales, una gratificación
de 17 días por todo el mes de marzo y otra de 17 días por todo el mes de
octubre, computándose los siguientes conceptos retributivos:
Representantes: Salario base, complemento por antigüedad, incremento
lineal y además la cantidad de 104,01 € para cada una de las gratificaciones
que se citan en este artículo.
Operadores: Salario base, complemento por antigüedad, incremento
lineal y Plus Tecnológico.
Resto
de personal: Salario base y complemento por
antigüedad e incremento lineal.
El
importe de tales gratificaciones tienen el carácter de no absorbibles y no compensables,
salvo en las cuantías que en su caso, excediendo de lo pactado vinieran
abonando las Empresas voluntariamente por dichas gratificaciones.
Artículo 22º.- Tanto las
gratificaciones del artículo 20, como las especiales del artículo 21, se
abonarán al personal de trabajo discontinuo y eventual, en la parte proporcional
a los días trabajados en la cuantía que corresponda.
En
cuanto al personal que ingrese o cese durante el transcurso del año, se observarán
las reglas del prorrateo que fue establecido en el artículo 39 de la
Reglamentación Nacional de Trabajo.
CAPÍTULO IV.
JORNADA,
DESCANSO SEMANAL, FIESTAS
NO
RECUPERABLES Y VACACIONES.
Artículo 23º.- Jornada laboral.-
1º)
La jornada laboral será para todos los trabajadores, de 40 horas semanales,
tanto para los locales de jornada partida como para los de jornada continuada. Sin embargo, la jornada laboral semanal de
los trabajadores de cabina de proyección, será en cada caso, la que se derive
de las modalidades o sistemas de trabajo establecidas en el presente Convenio.
En ningún caso se podrán realizar más de 9 horas diarias ni menos de 4. Por
circunstancias de la organización del centro de trabajo que aconsejen la
ampliación del límite diario indicado, éste podrá incrementarse sólo en un
máximo de media hora, que se contabilizará igualmente para el cómputo semanal,
y exclusivamente un tope de dos días por semana y trabajador, que
necesariamente recaerán entre el lunes y jueves, ambos inclusive.
2º)
En las multisalas y, ocasionalmente, en los locales donde la programación
semanal así lo requiera, todo el personal podrá realizar un máximo de 45 horas
semanales, siendo compensado este exceso de jornada de la siguiente manera:
-
La Empresa negociará con los
representantes del personal el calendario anual al menos dos meses antes de la
entrada en vigor del mismo, con el fin de alcanzar un acuerdo al respecto. En
caso de no alcanzarse un acuerdo a pesar de haberse negociado de buena fe, la
Empresa fijará un calendario, tomando en consideración, además de las razones
organizativas que considere, las propuestas efectuadas por los representantes
del personal.
-
el trabajador/a
tendrá al menos dos días de descanso semanal continuado.
-
los excesos de jornada se
devolverán cada 4-8 semanas en forma de días de descanso completos, acumulables
a los días de descanso semanal, días de convenio o períodos vacacionales
fijados para el trabajador, o a disfrutar en sábado o domingo, siempre que el
trabajador lo solicite y sea organizativamente posible.
Durante
la vigencia del presente Convenio se concederán 9 días anuales de fiesta (días laborables) a
representantes, taquilleras, acomodadores, porteros, dependientes/as,
aspirantes, personal de limpieza y operadores con jornada semanal de 40 horas..
Como consecuencia de ello el número máximo de días de trabajo al año será
de 216 días
Solicitado
el día festivo con un mínimo de 10 días de antelación, la empresa no podrá
negarse a menos que coincida con festivos oficiales, períodos de Semana Santa o
Navidad, que se supere el límite de 1 sábado y 1 domingo por persona y año o
que la petición se formule simultáneamente por un número de trabajadores
superior a 1 que represente más de un 20% de empleados por categoría y local.
Estos días de descanso se podrán acumular a las vacaciones en caso de acuerdo
entre la empresa y el trabajador.
3º)
Tendrán el carácter de horas
extraordinarias las que excedan de los topes diarios y semanales establecidos
en los apartados 1º y 2º de este artículo. Las horas extraordinarias serán
voluntarias, salvo en los casos previstos en el artículo 35.3. del Estatuto de
los Trabajadores.
La
realización de las horas extraordinarias se registrarán día a día y se
totalizarán semanalmente. Las horas extraordinarias se abonarán a los
trabajadores dentro del mes de su realización hasta el 25 de cada mes.
Cálculo
percepción hora extraordinaria: Importe total remuneración anual: 220 = a
salario diario de trabajo: 8 horas diarias = importe hora ordinaria x 175% =
importe hora extraordinaria.
Se
considerarán complementarias para el personal de cabina, las horas que puedan
realizarse por las prestaciones por suplencias por enfermedad o accidentes de
trabajo.
En
el supuesto de que se produjera alguna circunstancia en que los trabajadores
de responsabilidad compartida realizaran horas extraordinarias, éstas se
calcularán sobre la base de 40 horas semanales.
Artículo 24º.- Descanso semanal.-
El personal de cabina, realizará los días de descanso semanal, de acuerdo con
el otro operador u operadores, y con la aprobación de la Empresa, sin perjuicio
de situaciones personales más beneficiosas.
El
personal de oficinas tendrá derecho a dos días de descanso semanal continuado,
salvo que de acuerdo con la Empresa se estableciera otro régimen de descanso
semanal.
El
resto de personal disfrutará igualmente de dos días continuados de descanso
semanal, dentro del período comprendido de lunes a domingo.
El
disfrute de los días de descanso semanal establecido es independiente del tiempo
de jornada u horario de trabajo que realice el trabajador.
Artículo 25º.- Fiestas no recuperables.-
En los locales de funcionamiento diario, los días de trabajo coincidentes con
cada una de las fiestas fijadas anualmente por la Generalitat
de Catalunya, como no recuperables, el personal
comprendido en este Convenio, percibirá con carácter extraordinario, el importe
de un día de haber incrementado con el 50%, o deberá ser compensado con 1 día y
medio de descanso. Dicha percepción afectará también al personal que no le
corresponda trabajar en los citados días festivos, a excepción de los períodos
de vacaciones, licencias, excedencias e I.T., respetándose
no obstante, las situaciones más beneficiosas.
Desglose
percepción día de haber: Salario base; complemento por antigüedad;
incremento lineal y Plus Tecnológico.
Se
suprime la primera sesión del día de Navidad, 25 de diciembre, y como norma
general, la última sesión de Noche Buena y NocheVieja,
31 de diciembre. Las Salas que excepcionalmente tengan necesidad o costumbre de
abrir, deberán abonar al personal que preste servicios hasta más tarde de las
23’00 horas un complemento de 21,69 €, sin distinción de categorías.
Artículo 26º.- Vacaciones.- Todo
el personal sin distinción de categorías profesionales, disfrutarán de 30 días
naturales de vacaciones anuales.
El
personal que ingrese o cese durante el transcurso del año natural, tendrá
derecho a la parte proporcional del tiempo que lleve trabajando en la Empresa.
El
personal fijo de trabajo discontinuo, disfrutará del mismo número de días de
vacaciones que se señalan en el párrafo anterior, pero percibiendo la
retribución correspondiente a los días que hubiera trabajado habitualmente en
dicho período.
Las
vacaciones serán concedidas preferentemente en verano y se otorgarán de acuerdo
con las necesidades del servicio, dando preferencia a los trabajadores con
responsabilidades familiares para que las suyas coincidan con los períodos de
vacaciones escolares, y a los más antiguos en cada categoría profesional.
A
petición del trabajador, las vacaciones fraccionadas en períodos de 15 días
continuados, se podrán realizar por acuerdo entre la Empresa y el trabajador.
El
calendario de vacaciones de los trabajadores se fijará en cada Empresa o centro
de trabajo. Los trabajadores conocerán las fechas que les correspondan dos
meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Artículo
27º.- Permisos
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá
ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y
por el tiempo siguiente:
a) Quince días
naturales en caso de matrimonio.
b) Dos días por el nacimiento de
hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves u hospitalización de
parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo
el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de
cuatro días.
c) Un día por traslado del
domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable,
para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal,
comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal
o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en
cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el
cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación
del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborables en un período
de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de
excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los
Trabajadores.
En el supuesto de
que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba
una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que
tuviera derecho en la empresa.
e) Para realizar funciones
sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal
o convencionalmente.
f) Por el tiempo indispensable
para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto
que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
g) Las trabajadoras, por
lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de
ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su
voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media
hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente
por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
En
materia de derecho a la reducción de la jornada por cuidado de menores y guarda
legal se estará a lo dispuesto en el artículo 37.5 del estatuto de los
Trabajadores o norma que le sustituya.
En
caso de modificación de la normativa del Estatuto de los Trabajadores en
materia de los citados permisos, se entenderá automáticamente modificado el
texto del presente artículo.
Los
permisos vinculados a situaciones del cónyuge, excepto el de matrimonio, se
disfrutarán también en caso de pareja de hecho inscrita en el registro de
parejas de hecho del municipio de residencia.
En
caso de realización de exámenes por estudios oficiales el trabajador tendrá
derecho a permiso no retribuido durante el tiempo de realización del examen.
h)
Un día por Boda de familiar de primer grado de consanguinidad por línea
ascendiente o descendiente (boda de padres o de hijos del trabajador).
CAPÍTULO V.
BENEFICIOS
SOCIALES Y DERECHOS
Y
GARANTÍAS SINDICALES.
Artículo 28º.- Prendas de trabajo e
higiene.- El personal de cabina, bares, bombonerías, palomiterías, conserjes y limpieza, serán dotados de una
bata, uniforme o mono, según acuerdo entre la Empresa y los interesados, cuyo
uso será obligatorio, debiendo cuidar el personal de tenerlo en adecuadas
condiciones de limpieza y conservación.
La
duración de la prenda citada será de un año. Para el uso de todo el personal,
las Empresas dotarán a las dependencias de jabón y toalla.
El
personal de sala en las que sea obligatorio el uniforme, dispondrán de uno para
el invierno y otro más ligero para el verano, incluyendo camisas.
Asimismo
las Empresas suministrarán los útiles necesarios para el debido desempeño de
las funciones de los acomodadores (linternas, pilas y bombillas).
En
los aseos del personal habrá una instalación de ducha con agua caliente.
Artículo 29º.- Complemento por
enfermedad.- Los trabajadores en
situación de baja, percibirán el cien por cien de la retribución a partir del
noveno día, inclusive, de su enfermedad, siendo a cargo de la Empresa la
diferencia, y hasta un tope máximo de 5 meses por año. A partir de la entrada
en vigor del presente Convenio, y sin efectos retroactivos, para la primera
Baja de IT de cada año natural todo trabajador tendrá
derecho a percibir el 50% de su
retribución durante los 3 primeros días de Baja, siempre que acredite que no ha
tenido ninguna baja en el período de 12 meses anterior.
A
requerimiento de la Empresa afectada, la Comisión Paritaria del Convenio examinará
las situaciones personales en las que se planteen dudas sobre la autenticidad
de la enfermedad. La Comisión Paritaria podrá privar del complemento convenido
de considerar justificadas las razones alegadas. En caso de accidente de
trabajo en el sector u hospitalización en la Seguridad Social, el trabajador
percibirá el cien por cien de su retribución a partir del primer día.
Con
referencia a los operadores de responsabilidad compartida y en el supuesto de
que un operador causara baja por enfermedad o accidente de trabajo, el otro
operador u operadores de la plantilla de la cabina de proyección con el fin de
facilitar el buen funcionamiento de la misma, se comprometen a trabajar los
cinco primeros días. Si por circunstancias de fuerza mayor se hace imposible la
sustitución del compañero enfermo, no podrá ser motivo de sanción de ningún
tipo la falta de asistencia a dicha sustitución. La percepción económica por
los días que sean de sustitución del compañero de baja por enfermedad, será el
salario de un operador sin antigüedad, respetándose no obstante las situaciones
más beneficiosas.
A
partir de estos cinco primeros días la Empresa cubrirá dicha baja por otro
operador de las mismas condiciones de responsabilidad compartida hasta que se
produzca el alta del enfermo, siendo la percepción económica de dicho
trabajador el salario de un operador sin antigüedad, respetándose no obstante
las situaciones más beneficiosas.
Artículo 30º.- Desempleo.-
Aquellos trabajadores que como consecuencia del cierre del local, regulación de
empleo, u otras causas análogas, pasen a situación de desempleo o que estén
inscritos en la Oficina Pública de empleo, deberán ser llamados con carácter
preferente por las empresas del sector que contraten nuevo personal, todos
ellos superando el período de prueba.
Los trabajadores y empresas afectados por este artículo,
comunicaran su situación a la Comisión, creando ésta un censo de demandas a los
efectos de dar cumplimiento al presente artículo.
El nombre de dicha comisión será el de Comisión de
Seguimiento del Empleo.
Esta comisión se constituye con la finalidad de mantener
los puestos de trabajo en el sector de exhibición cinematográfica de la
provincia de Barcelona, viniendo las partes, admitida y reconocida la buena fe
de cada una de las restantes, a comprometerse a colaborar y coordinarse en la
consulta, análisis, planificación y vigilancia para prevenir y evitar la
pérdida de los mencionados empleos.
Para su funcionamiento se atendrá a las siguientes normas:
a.
Estará compuesta por representantes
de los trabajadores y de las empresas.
b.
Las reuniones tendrán lugar en la
sede del Gremio de Empresarios de exhibición cinematográfica de la provincia de
Barcelona.
c.
En cada reunión se levantará acta
de lo tratado y acordado, dándose copia a todas las partes para su
modificación, de creerlo necesario, y para su aprobación y firma.
d.
La periodicidad de sus reuniones
será trimestral, fijándose la fecha y la hora para la siguiente al término de
cada reunión, pero pudiendo reunirse también cualquier otro día que alguno de
sus miembros, por considerarlo necesario o urgente, así lo pida y esté
justificado.
Las competencias de esta comisión se definen y concretan
en:
a.
El conocimiento por parte de la
comisión, de los ceses que se produzcan en el sector por reducción de
plantilla, cierre de local, o reforma.
b.
La discusión, basándose en lo
expuesto en el apartado anterior, sobre la mejor aplicación posible de las
medidas a adoptar.
c.
El planteamiento, estudio y
refrendo consensuado de propuestas que frenen y/o
mermen el impacto del desempleo.
d.
Velar por el mantenimiento de los
puestos de trabajo.
e.
Se guiará por la legislación
vigente, sin que ello suponga menoscabo alguno de la finalidad para la que ha
sido creada.
f.
Las partes se comprometen al
obligado cumplimiento de los acuerdos consensuados que se alcancen en su seno.
Artículo 31º.- Representantes legales y
sindicales de los trabajadores.- Se reconocen todos y cada uno de los
derechos y garantías sindicales establecidas en el Estatuto de los
Trabajadores y demás normas.
Asimismo,
se reconocen a todas las Organizaciones Sindicales en el sector, como
representativas de los trabajadores.
En
todos los centros de trabajo se habilitarán tablones de avisos, de un mínimo de
0,80 x 1,20 m., en los que las Organizaciones Sindicales, los Delegados de
Personal, Comités de Empresa o cualquier trabajador perteneciente al Centro de
Trabajo afiliado a alguna de las Centrales Sindicales legalmente constituidas,
tendrán derecho a efectuar comunicaciones, avisos y propaganda.
Las
Empresas enseñarán a los representantes de los trabajadores y a los trabajadores
que lo soliciten, su cotización.
Se permitirá la acumulación
del crédito horario sindical entre los trabajadores de un mismo centro de trabajo siempre que, en
cada ocasión, se comunique previamente a la Empresa.
CAPÍTULO VI
FALTAS
Y SANCIONES
Artículo
32º.- Faltas.-
1.- Las faltas se clasificarán, según su gravedad, en LEVES,
GRAVES y MUY GRAVES.
2.- FALTAS LEVES
Las
faltas que así sean calificadas por su poca gravedad tendrán, principalmente,
una finalidad correctora de comportamientos no deseables.
A
título de ejemplo, se indican las siguientes:
-
Faltas de puntualidad, injustificadas, que no superen tres en un mes.
- Incumplimiento del deber de comunicar la justificación
de una ausencia.
- Faltar un día al trabajo sin causa que lo
justifique y sin mayores consecuencias.
- Pequeños descuidos en la conservación del
material.
- Falta de aseo y limpieza personal.
- Ausentarse del puesto de trabajo durante la
realización del mismo, sin justificar, por tiempo breve y sin mayores consecuencias.
3.- FALTAS GRAVES
Se considerarán faltas graves todos los incumplimientos
y conductas inadecuadas que tengan cierta gravedad.
A título de ejemplo, se indican las siguientes:
- Simular la presencia de otro compañero fichando
o firmando por él, pedir permiso alegando causa no existente y otros actos
semejantes que puedan proporcionar a la Empresa una información falsa.
- Más de tres faltas de puntualidad en un mes,
sin justificación.
- Faltar al trabajo dos días en un mes sin
justificación.
- La repetición de varias faltas leves dentro
de un período de seis meses.
- Ausentarse sin licencia del centro de trabajo
4.- FALTAS MUY
GRAVES
A
título de ejemplo se indican las siguientes:
- Los malos tratos de palabra u obra a sus superiores,
compañeros y subordinados.
- El fraude, hurto o robo, tanto a la empresa
como a los compañeros, que produzca perjuicio grave a la Empresa.
- La deslealtad, el abuso de confianza y, en
general, los actos que produzcan perjuicio grave a la Empresa.
- El trabajar para otra Empresa del mismo sector
de exhibición sin permiso de su Empresa.
- La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute
negativamente en el trabajo.
- La falta de aseo reiterada y alarmante que
produzca deterioro a la imagen de la Empresa.
- El abuso de autoridad de los superiores en
cualquier nivel será siempre considerado como falta muy grave.
- La repetición de varias faltas graves dentro
de un período de 12 meses.
La
enumeración de las faltas que anteceden no son limitativas, sino simplemente
enunciativas.
Artículo
33º.- Sanciones.-
1.- La potestad sancionadora corresponde en exclusiva al
empresario, quien tendrá la responsabilidad de ejercitarla de buena fe y sin
incurrir en discriminaciones.
Para ello, antes de imponer sanciones por
faltas graves o muy graves, será necesario otorgar un trámite de audiencia por
escrito al trabajador, el cual no podrá exceder de un mes sobre la base de que
sea oído el inculpado y de que se le admitan cuantas pruebas ponga en su descargo.
En el caso de falta muy grave, si el trabajador
estuviese afiliado a algún Sindicato y al empresario le constase
fehacientemente tal hecho, deberá dar audiencia previa a los delegados
sindicales de la sección sindical correspondiente a dicho Sindicato o, en su
defecto, al delegado de personal o al Comité de Empresa.
2.- Prescripción
Las faltas leves prescribirán a los diez días;
las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días, a partir
de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso,
a los seis meses de haberse cometido.
3.- Por faltas leves podrán imponerse cualquiera de las
sanciones siguientes:
- Amonestación
verbal
-
Amonestación por escrito
- Suspensión
de empleo y sueldo de uno a dos días.
4.- Por faltas graves se podrán imponer cualquiera de las
sanciones siguientes:
- Inhabilitación
temporal para la promoción profesional de 1 a 5 años.
- Suspensión de empleo y sueldo de 5 a 20
días.
5.- Por faltas muy graves se podrán imponer cualquiera de
las sanciones siguientes:
- Suspensión
de empleo y sueldo de 21 días a 6 meses.
- Despido
disciplinario.
6.- En la calificación de la falta y la graduación de la
sanción se atenderá, como circunstancias agravantes y/o
atenuantes de la responsabilidad, entre otras, a la magnitud de los hechos, a
la intencionalidad del infractor, al perjuicio causado, a la existencia de
precedentes, y a cualquier otra circunstancia, incluso las de tipo subjetivo,
que hubiese intervenido en la comisión de los hechos constitutivos de la
falta.
7.- PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES
Aquellas
sanciones que hayan sido aplicadas en cualquiera de sus calificaciones y que
consten en los expedientes personales de los sancionados perderán su eficacia
jurídica y prescribirán como agravante transcurridos los plazos siguientes
desde su imposición si no hubiese reincidencia:
- Faltas leves: 6 meses
- Faltas graves: 18 meses
- Faltas muy graves: 36 meses
Art.-
34.- Prevención de riesgos laborales
Los
trabajadores y las Empresas que forman parte del ámbito de aplicación del
presente Convenio se comprometen con carácter prioritario a desarrollar una
política de prevención de riesgos laborales orientada a promover las
condiciones necesarias para que el trabajo se desarrolle en todo momento con
sujeción a la legislación vigente en esta materia, cumpliendo y haciendo
cumplir a los demás las disposiciones contenidas en la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre), así como los reglamentos
dictados en desarrollo de la misma.
Se
pondrá especial interés en la adopción de decisiones relacionadas con la
seguridad de las condiciones de trabajo y la vigilancia de la salud de los
trabajadores.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS.
Primera.- En todo lo no
dispuesto en el presente Convenio, se estará a lo establecido en el Estatuto de
los Trabajadores, y demás normas legales de pertinente aplicación.
Segunda.- Los puestos de trabajo
que necesiten cubrir las Empresas y que por su naturaleza o funcionalidad son
fijos, permanentes y necesarios, no serán motivo de contratación temporal.
Esta limitación incluye todas las modalidades de contrato temporales, excepto
los causales.
Ello
no eximirá al trabajador contratado, del período de prueba normativamente
establecido que será de cuatro meses a los que no sean técnicos titulados.
Tercera.- Los artículos del
Convenio anterior que no hayan sido modificados en el curso de las
negociaciones del mismo, se mantendrán en su integridad durante todo el período
de vigencia del nuevo.
Cuarta.- El personal de sala de
los locales de Comarcas, de semana completa con jornada diaria reducida (de
hasta 6 horas) podrán concertar con las Empresas en mantener el día y medio de
descanso semanal que vienen disfrutando en la actualidad.
Quinta.- Las Empresas velarán
porque el personal técnico o subalterno que a propuesta de éstas, asuma
cometidos auxiliares de responsabilidad en los locales donde presten sus
servicios, mantengan una relación de respeto y consideración con el resto del
personal, y no derivarán sus responsabilidades profesionales y personales en
los demás miembros de la plantilla, a no ser por necesidades perentorias o
imprevisibles indicadas por la Dirección de la Empresa.
Sexta.-
CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL Los contratos a tiempo parcial no
podrán ser utilizados para alterar la estructura laboral de las plantillas con
el resultado de extinguir contratos de trabajo a tiempo completo.
Los
contratos de trabajo de semana incompleta, así como los contratos fijos o
eventuales de carácter discontinuo, no se considerarán incluidos entre los
antes mencionados.
Séptima.- DESAPARICIÓN DE LA CATEGORÍA DE LOS ASPIRANTES
De
conformidad con lo establecido en el Convenio 2001-2002, actualmente ya no
resulta posible la contratación de nuevos trabajadores con la categoría
profesional de aspirante administrativo o aspirante del grupo profesional de
servicios generales. Sin embargo, dado que continúan vigentes, hasta que agoten
el plazo de duración previsto, los contratos suscritos con arreglo a la citada
normativa, se acuerda reproducir la misma en esta disposición transitoria así
como en las tablas salariales:
Aspirantes
administrativos.- Son los administrativos mayores de 16 años y
menores de 21 años, quienes promocionarán a la categoría superior que
corresponda a sus funciones por el transcurso de 3 años de prestación de servicios.
Desde 1-12-2001 no se contratará nuevo personal en esta categoría, que se
declara a extinguir, sin perjuicio de la continuación de la misma para el
personal que no hubiera cumplido 21 años y no hubiera agotado el tiempo máximo
de permanencia en la misma.
Aspirantes.- Realizarán idénticas funciones que los/las
dependientes/as.
Como
fomento al empleo juvenil se mantiene la categoría de Aspirante hasta
31.12.2002 dentro del grupo de Servicios Generales para personas entre 18 y 21
años al objeto de que aprendan y realicen funciones fijadas para el grupo
profesional al que están encuadradas.
La
contratación en la citada categoría sólo podrá mantenerse durante un periodo de
18 meses y hasta cumplir los 22 años, pasando posteriormente de modo automático
a disfrutar de contrato fijo en la empresa. Los trabajadores que ostentaran la
categoría de aspirante en la fecha de su desaparición (31.12.2002) continuarán
en dicha categoría hasta que les corresponda promocionar automáticamente de
acuerdo con lo establecido en este párrafo.
Las
empresas sólo podrán tener un aspirante por cada tres empleados de la categoría
de Dependientes
Octava.-
MOVILIDAD GEOGRÁFICA
1.- La movilidad geográfica no será posible cuando
signifique el cambio a un centro de trabajo fuera del Área Metropolitana,
excepto en caso de mutuo acuerdo.
2.- En los restantes casos, tampoco será posible si no
responde a una necesidad objetiva, o tiene una finalidad discriminatoria, y
siempre que no ocasione graves perjuicios al trabajador afectado.
Novena.- EXTINCIÓN Y SUSPENSIÓN
DE CONTRATOS COLECTIVOS
La extinción y suspensión de contratos colectivos
regulada en los artículos 45, 47, 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores,
requerirá en todo caso la comunicación previa a los representantes de los
trabajadores afectados, los cuales tendrán derecho a emitir un informe sobre la
procedencia del despido.
Dichas
decisiones no podrán ser adoptadas con finalidad discriminatoria o para
sustituir unos trabajadores por otros.
Se
encomienda a la Comisión técnica encargada de analizar la reforma de los
sistemas de Clasificaciones profesionales y Sanciones el estudio de la
incidencia de dichos artículos en este sector para valorar si resulta necesario
introducir nuevas limitaciones a los mismos en los próximos convenios.
Décima.-
PERSONAL DE CAPACIDAD DISMINUIDA.
Con objeto de mantener en el trabajo, sin llegar al
despido, a aquel personal que por deficiencia de sus condiciones físicas o
psíquicas o por otras causas no se halle en situación de dar un rendimiento
normal en su categoría, se podrá acordar su adscripción a otro trabajo, previo
expediente en el que conste el informe del facultativo, admitiéndose recurso
ante la Delegación de Trabajo.
Undécima.- SOBRE LOS CONTRATOS DE
TRABAJO
Los
contenidos de prestación laboral objeto de contrato entre Empresa y trabajador
se ajustarán y equipararán a la categoría profesional, grupo profesional, nivel
retributivo o polivalencias concertadas que les sean aplicables, según determina
el Convenio Colectivo del Sector. También se hará constar el tiempo de prueba
que les corresponda.
Las
Empresas estarán obligadas a registrar los contratos de trabajo en la Oficina
Pública del Empleo en el plazo máximo de 10 días, tanto si son contratos a
tiempo determinado como los de tiempo indefinido. Se deberá facilitar copia de
los mismos a la representación sindical unitaria de la Empresa.
Duodécima.-
A partir de la firma del presente convenio, la Comisión Técnica
estudiará la reforma y actualización del sistema de obtención de la titulación
profesional de Operador de Cabina de proyección cinematográfica, interesando a
las administraciones públicas su puesta en funcionamiento.
Asimismo,
la Comisión Técnica estudiará la manera de garantizar que los trabajadores no
titulados que hasta 7-6-96 ejercían funciones de Operador de Cabina de
Proyección Cinematográfica, puedan seguir desarrollándolas hasta que se cumplan
los requisitos establecidos por la propia Comisión Técnica para el acceso a la
Categoría Profesional de Operador, elaborando un censo nominal.